MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 654
Derogada/o por: Decreto Nº 167/014 Derogada/o de 09/06/2014 artículo 2.
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la modificación de
algunos artículos del "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles
desde Caminos Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de
setiembre de 1996.

RESULTANDO: I) Que el Departamento Seguridad en el Tránsito de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, considera que ha habido dificultades prácticas en la aplicación
de la nueva norma, especialmente en materia de exigencias formales para
el otorgamiento de los permisos, verificando además, desde la vigencia
del citado Reglamento para la colocación de avisos visibles, que
numerosos carteles se encuentran en infracción.

II) Que las empresas instaladoras han generado importantes deudas por
concepto del correspondiente aporte anual, destinado a mensajes de
seguridad vial y/o mensajes de interés público en los caminos nacionales,
todo ello debido a la manifiesta inadecuación de los citados aportes y a
los conflictos ocurridos con motivo de la interpretación de los
procedimientos establecidos con respecto al otorgamiento de los permisos,
colocación y retiro de carteles, estimación y entrega de los aportes.

III) Que los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda,
generan de acuerdo al Reglamento vigente, la obligación de las empresas
instaladoras de realizar un aporte anual por metro cuadrado o fracción
excedente, destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés
público, cuyo texto es diseñado por el citado Departamento.

IV) Que el procedimiento, la cuantificación y la tasación en unidades
reajustables del referido aporte han tenido varias modificaciones en el
correr de los años, generando impugnaciones de la normativa vigente y
cuestionamientos que volvieron confuso el cumplimiento del multicitado
Reglamento, originando contradictorios por eventuales deudas que pueden
afectar seriamente tanto a empresas de publicidad, como a los
anunciantes.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario solucionar la situación planteada
adecuando la forma y condiciones en que deben efectuarse los aportes y
los procedimientos para otorgar los permisos de colocación de avisos,
anuncios o letreros de publicidad o propaganda en los caminos nacionales,
dejando sin efecto los aportes devengados desde la fecha de vigencia del
decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de 1996 al 31 de mayo de 1999.

II) Que corresponde proceder en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 6, 7, 12, 13, 14 y 17 del
"Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los Caminos
Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de
1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los 
Caminos Nacionales).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/999 de 15/09/1999 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - GUILLERMO STIRLING
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