REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 378/996 de 25/09/1996 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 2.
Artículo 13.- Permiso provisorio - La autorización para la colocación de
avisos visibles desde caminos nacionales enumerados a título enunciativo
en el artículo precedente será solicitada a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La solicitud deberá contener: a) nombre o razón social del
solicitante, con cédula de identidad, o número de RUC, domicilio y toda
otra información que identifique al peticionante; b) ubicación del aviso
indicando la ruta, el kilómetro, margen, y la distancia al límite de la
propiedad privada; c) dimensiones del cartel; d) alturas totales en
relación al eje de la calzada y/o al pie del aviso, según corresponda;
e) proyecto en colores del cartel o diapositiva del mismo; f) la
distancia con los avisos más próximos ya instalados (art. 5º); g) la
autorización del propietario, arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás
personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre el inmueble, a la
instalación del aviso y el libre acceso al predio del personal de la
Dirección Nacional de Vialidad que ingrese para el control o retiro del
cartel en situación de infracción, con firmas certificadas por Escribano
Público; h) inscripción en el Registro de Empresas Colocadoras de Avisos
Visibles desde Caminos Nacionales que lleva la División Tránsito de la
Dirección Nacional de Vialidad e i) fotocopia certificada notarialmente
del contrato que el instalador del aviso ha celebrado con el anunciante,
en el que se deberá transcribir el artículo 18º de este reglamento.
Con la presentación de dicha información, la Dirección Nacional de
Vialidad: 1) registrará los lugares donde se colocarán los avisos; 2)
indicará el monto anual en unidades reajustables del aporte a pagar,
según las previsiones del artículo 6º y 3) entregará al interesado el
número del "permiso provisorio de colocación de avisos", el que tendrá
validez por 10 (diez) días hábiles.
Con este permiso el solicitante tendrá derecho, solo a la instalación
del cartel en las condiciones exigidas por este reglamento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 283/999 de 15/09/1999 artículo 1.
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