Aprobado/a por: Decreto Nº 378/996 Derogada/o de 25/09/1996 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 167/014 Derogada/o de 09/06/2014 artículo 2.
Artículo 6.- Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda,
con excepción de los establecidos en el artículo 2º, generarán la
obligación del solicitante de realizar un aporte anual en efectivo por
metro cuadrado o fracción excedente, destinado a mensajes de seguridad
vial y/o mensajes de interés público cuyo texto y/o diseño lo 
suministrará la División Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Dicho aporte se traducirá en la confección de señales, elementos de
seguridad vial, columnas y/o letreros independientes del comercial.
   La cuantificación del referido aporte se hará de acuerdo a la 
siguiente escala:
 (i) Rutas Nos. 1, 9, 10, 93, 99, 101 e Interbalnearia, a razón de 1 UR
por año y por m2 de aviso publicitario.
 (ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 11, 21 y 26 a razón de 0,60 UR por año y por
m2 de aviso publicitario.
 (iii) Restantes Rutas, a razón de 0,30 UR por año y m2 de aviso
publicitario.
   Los elementos mencionados se tasarán sin incluir el impuesto al valor
agregado -a la fecha de su efectivo pago- en unidades reajustables,
buscando la equivalencia con los precios de adquisición de esos bienes en
el mercado.
   Tendrán el formato que determine el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Las señales se
harán de acuerdo al "Pliego de Condiciones Particulares para la 
Confección de Señales Camineras". Las columnas serán de hormigón armado 
de acuerdo a la lámina tipo Nº 134D de la Dirección Nacional de Vialidad. 
Los destinados a mensajes de interés público no podrán ser de calidad 
inferior del letrero tipo, realizándose con chapa galvanizada Nº 30 de 1m
x 2m clavada sobre un bastidor de listones de madera cepillada y tratada, 
de escuadría 2,5cm x 5cm, con dos travesaños intermedios y reforzados por
escuadras de chapa. 


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 283/999 Derogada/o de 15/09/1999 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 283/999 Derogada/o de 15/09/1999 artículo 1.
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