REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA
NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 artículo 1.
4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el
organigrama son:
4.1 PREFECTO NACIONAL NAVAL.
El Prefecto Nacional Naval será un Oficial Almirante cuyos deberes,
responsabilidades y autoridad son los que le confieren su jerarquía y los
que determinan las Leyes, Reglamentos y Ordenes del Mando vigentes.
4.1.1. Relaciones.
Depende de: Comandante en Jefe de la Armada.
Supervisa a: Jefe de Estado Mayor.
Secretario.
Jefe de la División Investigaciones.
Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos.
Jefe de la Asesoría Letrada.
Jefe de la Circunscripción del Río Uruguay.
Jefe de la Circunscripción del Río de la Plata.
Jefe de la Circunscripción del Océano Atlántico.
Prefecto del Puerto de Montevideo.
Director Registral y de Marina Mercante.
Jefe de Unidad de Apoyo.
4.1.2. Funciones.
4.1.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente su
organización de manera de asegurar el cumplimiento de la misión asignada.
4.1.2.2. Dictar disposiciones dentro de los límites de su competencia que
permitan un mejor cumplimiento de la misión.
4.1.2.3. Representar a la Armada en los ámbitos que correspondan a su
función.
4.1.2.4. Ejercer las atribuciones que le asigna la legislación vigente.
4.2. ESTADO MAYOR
El Jefe del Estado Mayor será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando.
4.2.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Jefes de División.
4.2.2. Funciones.
4.2.2.1. Asesora al Prefecto Nacional Naval en el ejercicio del Comando,
manteniendo al día y preparando las apreciaciones, planes, órdenes y
reglamentaciones necesarias.
4.2.2.2. Asesorar, programar y planificar los aspectos de recursos
humanos, operativos logísticos y de comunicaciones analizando y evaluando
periódicamente las fases de cumplimiento de las directivas impartidas.
4.2.2.3. Asistir al Prefecto Nacional Naval en asuntos relacionados con
los Organismos Internacionales en los que participe y sobre la aplicación
de la Legislación Marítima emanada de esos organismos.
4.3 SECRETARIA
El Secretario será un oficial Superior o Jefe del Cuerpo de Comando.
4.3.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Jefes de Departamento.
4.3.2. Funciones.
4.3.2.1. Recepcionar, registrar, distribuir y archivar las normas,
reglamentos, documentos y expedientes acordes a procedimientos vigentes,
recibiendo la correspondencia oficial del Prefecto Nacional Naval.
4.4. DIVISION INVESTIGACIONES
El Jefe de la División Investigaciones será un Oficial Superior o Jefe del
Cuerpo de Comando.
4.4.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Jefes de Departamento.
4.4.2. Funciones.
4.4.2.1. Administrar y operar sus medios realizando las investigaciones y
procedimientos que correspondan, así como asesorar y apoyar a la función
policial. (*)
4.5. TRIBUNAL INVESTIGADOR DE ACCIDENTES MARITIMOS
Estará constituido acorde a la normativa vigente.
4.5.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
4.5.2. Funciones.
4.5.2.1. Investigar mediante la aplicación de la norma legal
correspondiente, los accidentes marítimos acaecidos en aguas
jurisdiccionales de buques nacionales y extranjeros y de buques nacionales
fuera de dichas aguas, determinando las causas que los originaron.
4.5.2.2. Delimitar la responsabilidad de los actores y asesorar al
Prefecto Nacional Naval sobre las sanciones que puedan corresponder.
4.6. ASESORIA LETRADA
4.6.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
4.6.2. Funciones.
4.6.2.1. Asesorar al Prefecto Nacional Naval y a los órganos dependientes,
en asuntos de orden legal.
4.6.2.2. Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o
administrativos en aquellos casos que así lo disponga el Ministerio de
Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 de la ley
13.835 de 7 de enero de 1970.
4.7 JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO URUGUAY
El Jefe de Circunscripción será un oficial Superior del Cuerpo de Comando.
4.7.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Sub Prefecto del Puerto de Bella Unión.
Prefecto del Puerto de Salto.
Prefecto del Puerto de Paysandú.
Prefecto del Puerto de Fray Bentos.
Prefecto del Puerto de Nueva Palmira.
4.7.2. Funciones.
4.7.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades
directamente dependientes.
4.7.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la
función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de
auxiliar de la justicia.
4.7.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que
desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.7.2.4. Contribuir al control de Tráfico Marítimo Nacional en
concordancia con las normas vigentes.
4.7.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de
accidentes de buques y embarcaciones que ocurran en su circunscripción.
4.7.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias
vigentes de su competencia.
4.7.2.7. Ejercer los controles administrativos y operativos que se
asignen, en los Pasos De Frontera de su Circunscripción acorde a
coordinación con la Dirección Nacional de Pasos de Frontera.
4.7.2.8. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los
buques que operen en los respectivos puestos.
4.7.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y
Sub-Prefecturas en el área jurisdiccional de la Armada.
4.7.3.1. Jefatura de la Circunscripción.
Tiene asiento en Fray Bentos.
Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta el kilómetro
cero del Río Uruguay.
4.7.3.1.1. Sub-Prefectura del Puerto de Bella Unión.
Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta el Arroyo
Yacuí en el Río Uruguay.
4.7.3.1.1.1. Sub-Prefectura de Artigas.
Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta Arroyo Tres
Cruces Grande.
4.7.3.1.2. Prefectura del Puerto de Salto.
Límites: Desde el Arroyo Yacuí hasta el Río Daymán.
4.7.3.1.3. Prefectura del Puerto de Paysandú.
Límites: Desde el Río Daymán hasta el Arroyo Negro.
4.7.3.1.4. Prefectura del Puerto de Fray Bentos.
Límites: Desde el Arroyo Negro hasta el Río Negro.
4.7.3.1.4.1. Sub-Prefectura de Mercedes.
Límites: El Río Negro en el ámbito jurisdiccional de la Armada.
4.7.3.1.5. Prefectura del Puerto de Nueva Palmira.
Límites: Desde el Río Negro hasta el kilómetro cero del Río Uruguay.
4.6.3.1.5.1. Sub-Prefectura de Dolores.
Límites: El Río Uruguay desde la desembocadura del Río Negro hasta Dolores
en el Río San Salvador.
4.8. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO DE LA PLATA
El Jefe de Circunscripción será un Oficial Supervisor del Cuerpo de
Comando.
4.8.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Prefecto del Puerto de Colonia.
Prefecto de Trouville.
Prefecto de Canelones.
4.8.2. Funciones.
4.8.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades
directamente dependientes.
4.8.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la
función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de
auxiliar de la justicia.
4.8.2.3. Representa a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que
desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.8.2.4. Contribuir al Control del Tráfico Marítimo Nacional en
concordancia con las normas vigentes.
4.8.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de
accidentes de buques o embarcaciones que ocurran en su Circunscripción.
4.8.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias
vigentes de su competencia.
4.8.2.7. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los
buques que operen en los respectivos puertos.
4.8.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefectura y Sub-
Prefectura en el área jurisdiccional de la Armada.
4.8.3.1. Jefatura de la Circunscripción.
Tiene asiento en Montevideo.
Límites: Desde el kilómetro cero del Río Uruguay y hasta el Arroyo Solís
Grande (se excluyen los límites que se asignen al Puerto de Montevideo).
4.8.3.1.1. Prefectura del Puerto de Colonia.
Límites: Desde el kilómetro cero del río Uruguay hasta Punta Pavón.
4.8.3.1.1.1. Sub-Prefectura del Puerto de Carmelo.
Límites: Desde el kilómetro cero del Río Uruguay hasta el Puerto de
Conchillas.
4.8.3.1.1.2. Sub-Prefectura del Puerto de Juan Lacaze.
Límites: Desde Puerto Platero hasta Punta Pavón.
4.8.3.1.2. Prefectura de Trouville.
Límites: Desde Punta Pavón hasta Arroyo Carrasco (Se excluyen los límites
que se asignan al Puerto de Montevideo).
4.8.3.1.2.1. Sub-Prefectura del Puerto de Santiago Vázquez.
Límites: Desde Punta Pavón hasta Punta Rodeo.
4.8.3.1.3. Prefectura de Canelones.
Límites: Desde el Arroyo Carrasco hasta el Arroyo Solís Grande.
4.8.3.1.3.1. Sub-Prefectura de Solymar.
Límite: Desde Arroyo Carrasco hasta Arroyo Pando.
4.8.3.1.3.2. Sub-Prefectura de la Floresta.
Límites: Desde el Arroyo Solís Chico hasta el Arroyo Solís Grande.
4.9. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL OCEANO ATLANTICO
El Jefe de Circunscripción será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando.
4.9.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Prefecto del Puerto de Maldonado.
Prefecto del Puerto de la Paloma.
Prefecto del Puerto de Río Branco.
4.9.2. Funciones:
4.9.2.1. Conducir administrativa, funcional y opertivamente las Unidades
directamente dependientes.
4.9.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la
función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de
auxiliar de la Justicia.
4.9.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que
desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.9.2.4. Contribuir al Control del Tráfico Marítimo en concordancia con
las normas vigentes.
4.9.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de
accidente
de buques o embarcaciones, que ocurran en su Circunscripción.
4.9.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias
vigentes de su competencia.
4.9.2.7. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los
buques que operen en los respectivos puertos.
4.9.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y
Subprefecturas en el área jurisdiccional de la Armada.
4.9.3.1. Jefatura de la Circunscripción.
Tiene asiento en La Paloma.
Límites: Desde el Arroyo Solís Grande hasta el límite Lateral Marítimo con
la República Federativa de Brasil y desde la desembocadura del Arroyo San
Miguel hasta la ciudad de Río Branco.
4.9.3.1.1. Prefectura del Puerto de Maldonado.
Límites: Desde el Arroyo Solís Grande, hasta la Barra de la Laguna Garzón.
4.9.3.1.1.1. Sub-Prefectura de Piriápolis.
Límites: Desde el Arroyo Solís Grande hasta el Arroyo Potrero.
4.9.3.1.1.2. Sub-Prefectura de José Ignacio.
Límites: Desde el límite lateral Oeste de la zona de exclusión de la Boya
Petrolera, hasta la Barra de la Laguna Garzón.
4.9.3.1.2. Prefectura del Puerto de La Paloma.
Límites: Desde la Barra de la Laguna Garzón hasta el límite lateral con la
República Federativa de Brasil.
4.9.3.1.2.1. Sub-Prefectura del Chuy.
Límites: Desde Aguas Dulces hasta el límite lateral con la República
Federativa de Brasil.
4.9.3.1.3. Prefectura de Río Branco.
Límites: Desde la desembocadura del Arroyo San Miguel hasta la ciudad de
Río Branco.
4.9.3.1.3.1. Sub-Prefectura del Puerto de la Charqueada.
Límites: Desde la desembocadura del Arroyo San Miguel hasta el Arroyo
Sarandí.
4.10. PREFECTURA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
El Prefecto del Puerto de Montevideo será un Oficial Superior o un Jefe
del Cuerpo de Comando.
4.10.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Sub-Prefecto del Puerto de Montevideo.
4.10.2. Funciones:
4.10.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente la
Prefectura del Puerto de Montevideo y sus zonas de influencia.
4.10.2.2. Ejercer la función policial, el mantenimiento del orden público
y actuar como auxiliar de la justicia.
4.10.2.3. Efectuar la investigación primaria de accidentes de buques o
embarcaciones que ocurran en su jurisdicción.
4.10.2.4. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que
desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.10.2.5. Ejercer el control del movimiento marítimo en el Puerto de
Montevideo y su zona de influencia.
4.10.2.6. Ejercer el control que le corresponde en el cumplimiento de las
Reglamentaciones portuarias vigentes.
4.10.2.7. Controlar la aplicación de normas que regulen el manipuleo de
mercaderías peligrosas, asesorando a otras Unidades a nivel nacional.
4.10.2.8. Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e
internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda
aplicar a los buques que operen en el Puerto de Montevideo.
4.10.3. Límites Geográficos de la Prefectura del Puerto de Montevideo.
4.10.3.1. Aguas, islas y costas de la Bahía de Montevideo que se
encuentran comprendidas entre Punta Rodeo, Escollera Oeste y Escollera
Sarandí.
4.10.3.2. Aguas de la Rada del Puerto de Montevideo desde Punta Yeguas
hasta Punta Brava.
4.11. DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE
El Director Registral y de Marina Mercante será un Oficial Superior del
Cuerpo de Comando.
4.11.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Divisiones dependientes.
4.11.2. Funciones.
4.11.2.1. Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e
internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponde
aplicar a los buques, embarcaciones y artefactos flotantes de matrícula
nacional.
4.11.2.2. Controlar la aplicación de las normas pertenecientes para el
abanderamiento de buques mercantes, de pesca y deportivos de la Matrícula
Nacional.
4.11.2.3. Mantener a través de la Escribanía de Marina los Registros
Públicos que la normativa vigente le impone y aquellos registros
administrativos que se requieran.
4.11.2.4. Mantener el Registro de Personal de la Marina Mercante Nacional,
el Registro de Peritos Navales, el Registro de Buzos y otorgar las
Patentes y documentación correspondientes.
4.11.2.5. Controlar el cumplimiento del servicio a bordo de los buques de
bandera nacional y la evaluación del desempeño de la gente de mar por
medio de la normativa vigente.
4.12. UNIDAD DE APOYO (*)
El Jefe de la Unidad de Apoyo será un Jefe del Cuerpo de Comando.
4.12.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Brigadas.
4.12.2. Funciones.
4.12.2.1.
Apoyar la función policial a requerimiento.
(*)Notas:
Numeral 4.12 derogado/s por: Decreto Nº 77/020 de 28/02/2020 artículo 3.
Numeral 4.1.1 se modifica/n por:
Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011 artículo 1,
Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008 artículo 5.
Numeral 4.13.2.3 se modifica/n por: Decreto Nº 272/006 de 14/08/2006
artículo 1.
Numeral 4.4.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 222/025 de 23/10/2025
artículo 1.
Numeral 4.8.3.1.3.1. se modifica/n por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008
artículo 6.
Numerales 4.10, 4.10.1, 4.10.2, 4.10.2.1, 4.10.2.2, 4.10.2.3, 4.10.2.4,
4.10.2.5, 4.10.2.6, 4.10.2.7, 4.10.3, 4,10.3.1, 4.7.3.1.4.1 se modifica/n
por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008 artículo 7.
Numeral 4.13 se agrega/n por: Decreto Nº 366/998 de 15/12/1998 artículo 3.
Numeral 4.13.4 se agrega/n por: Decreto Nº 272/006 de 14/08/2006 artículo
2.
Numerales 4.15, 4.15.1, 4.15.2, 4.16 4.16.1, 4.16.2, 4.16.2.2, 4.16.2.3,
4.16.2.4, 4.16.2.5, 4.16.2.6, 4.16.2.7, 4.16.2.8, 4.16.2.9, 4.16.2.10,
4.16.2.11, 4.16.2.12, 4.16.2.13, 4.16.2.14, 4.16.2.15, 4.16.2.16 se
agrega/n por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008 artículo 8.
Numerales 4.17, 4.17.1, 4.17.2, 4.17.2.1 se agrega/n por: Decreto Nº
320/011 de 08/09/2011 artículo 1.
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