Aprobado/a por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011.
 Artículo 1.- Agregar al Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio 
de 1992, en la redacción dada por los Decretos 366/998 de 15 de diciembre de 1998, 272/006 de 14 de agosto de 2006 y 348/008 de 21 de julio de 
2008, lo siguiente:
En el numeral 3. ESTRUCTURA ORGANICA, 3.1. Descripción: "Asesoría Técnica
de Marina Mercante (ATEME)".
En el numeral 3.2. ORGANIGRAMA, entre ASELA y TRIAM, "ATEME".
En el numeral 4.1.1. in fine: "Jefe de Asesoría Técnica de Marina
Mercante".
"4.17. ASESORIA TECNICA DE MARINA MERCANTE.
4.17.1. Relaciones.
El Jefe de la Asesoría Técnica de Marina Mercante (ATEME), será un Oficial
Superior del Cuerpo de Comando.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
4.17.2. Funciones.
4.17.2.1. Asesorar al Prefecto Nacional Naval en el área de marina
mercante, en relación a la Seguridad Marítima, actuando en la redacción,
modificación y estudio de la normativa, acorde a las normas
internacionales que el País ha ratificado por los distintos tratados y las
disposiciones emanadas de O.M.I.
Para cumplir sus funciones esta Asesoría será integrada con Oficiales
Superiores o Jefes del Cuerpo de Comando de la Armada Nacional, con
especialización en la materia o habilitación de Perito Naval. Asimismo,
podrán integrarse a este Organo, Ingenieros Navales registrados ante la
Prefectura Nacional Naval y Capitanes y Jefes de Máquinas de la Marina
Mercante Nacional, con título o habilitación de Perito Naval, a fin de
realizar tareas en el ámbito de la Autoridad Marítima Nacional, lo cual
será objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Defensa
Nacional, asesorado por la Prefectura Nacional Naval.".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 3 
Numerales 3.1 y 3.2, 4 Numerales 4.17, 4.17.1, 4.17.2, 4.17.2.1 y 4 
Numeral 4.1.1.
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