Aprobado/a por: Decreto Nº 366/998 de 15/12/1998 artículo 1.
   Artículo 3.- Agrégase al Reglamento de Organización y Funciones de
la Prefectura Nacional Naval, el siguiente numeral:
" 4.13. DIRECCION DE TRAFICO MARITIMO.- La Dirección será ejercida por un
Oficial Superior del Cuerpo de Comando.-
4.13.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Personal Superior y Subalterno que ocupe cargos en las
divisiones y departamentos de su unidad.
4.13.2. Funciones.
4.13.2.1. Centralizar, coordinar y diseminar la información referente al
movimiento de buques en el área de responsabilidad de la Autoridad
Marítima Nacional.
4.13.2.2. Establecer, coordinar y asegurar las comunicaciones de la
Prefectura Nacional Naval y los buques.
4.13.2.3. Convertirse en Comando Local de Control Operativo en tiempo de
guerra, situaciones de emergencia o crisis a fin de ejercer el control de
la seguridad de la navegación.
4.13.3. Las Divisiones y Departamentos serán establecidos por
reglamentación del Comando General de la Armada.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4 
numeral 4.13.
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