MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008.
Artículo 7°.- Agréganse al Reglamento de Organización y Funciones de la
Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales:
"4.10. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO NEGRO.
El Jefe de Circunscripción será un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo de
Comando.
4.10.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Prefecto del Puerto de Mercedes.
Unidades dependientes.
4.10.2. Funciones.
4.10.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades
directamente dependientes.
4.10.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la
función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de
auxiliar de la justicia.
4.10.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
Instituciones u Organismos Nacionales o Departamentales que desarrollan
sus actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.10.2.4. Contribuir al Control de tráfico marítimo nacional en
concordancia con las normas vigentes.
4.10.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de
accidentes de buques que ocurran en su Circunscripción.
4.10.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias
vigentes de su competencia.
4.10.2.7. Supervisar a las Unidades dependientes en el control del
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los
buques que operen en los respectivos puertos.
4.10.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y Sub
Prefecturas en el área jurisdiccional de la Armada Nacional.
4.10.3.1. Jefatura de Circunscripción.
Tiene asiento en la ciudad de Mercedes.
Límites: El Río Negro en la jurisdicción de la Armada Nacional y las aguas
e islas de los embalses de las Represas "Gabriel Terra", "Baygorria" y
"Constitución".
Elimínase el numeral 4.7.3.1.4.1.
Renumérese los siguientes ítems: la "Prefectura del Puerto de Montevideo"
como 4.11., la "Dirección Registral y de Marina Mercante" como 4.12., la
"Unidad de Apoyo" como 4.13. y la "Dirección de Tráfico Marítimo" como
4.14.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4
Numerales 4.10, 4.10.1, 4.10.2, 4.10.2.1, 4.10.2.2, 4.10.2.3, 4.10.2.4,
4.10.2.5, 4.10.2.6, 4.10.2.7, 4.10.3, 4,10.3.1, 4.7.3.1.4.1.
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