Aprobado/a por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008.
 Artículo 8°.- Incorpóranse al Reglamento de Organización y Funciones de
la Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales:
"4.15. Secretaría de Protección Marítima.
4.15.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
4.15.2. Funciones: supervisar y controlar que los buques, puertos e
instalaciones portuarias del país, cuenten con un plan de protección
aprobado y su correspondiente declaración de cumplimiento y/o
certificación según corresponda.
4.16. Dirección de Protección de Medio Ambiente.
El Director de Protección de Medio Ambiente será un Oficial Superior del
Cuerpo de Comando.
4.16.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a Divisiones dependientes.
4.16.2. Funciones.
4.16.2.1. Asistir al Director del Sistema Nacional de Control de Derrame
de Contaminantes.
4.16.2.2. Asesorar al Prefecto Nacional Naval, en las políticas
institucionales en materia de protección del medio ambiente marino y en el
manipuleo de mercancías peligrosas en zona de jurisdicción.
4.16.2.3. Asesorar en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de
Convenios Internacionales aprobados por el país y del marco normativo
nacional vigente en materia de contaminación marina y de mercancías
peligrosas.
4.16.2.4. Supervisar y controlar la elaboración y actualización de los
planes regionales y locales de control de contingencias por derrames de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas o a granel vertidas en
el medio acuático.
4.16.2.5. Elaborar y mantener actualizados, los mapas sensibilidad costera
para derrames de sustancias contaminantes.
4.16.2.6. Analizar y proponer políticas para el uso de dispersantes en
aguas de jurisdicción nacional.
4.16.2.7. Administrar y mantener operativo el equipamiento asignado para
el control de hechos contaminantes que se produzcan en zona de
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, asesorando sobre nuevas
adquisiciones.
4.16.2.8. Controlar el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente, en materia de protección del medio ambiente marino
y con el transporte, manipulación y almacenamiento de mercancías
peligrosas en áreas de Jurisdicción.
4.16.2.9. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
Instituciones u Organismos Nacionales, Públicos o Privados, Binacionales e
Internacionales, relacionados con la protección del medio ambiente marino
y con el manejo de mercancías peligrosas.
4.16.2.10. Planificar, coordinar y ejecutar planes de adiestramiento, con
el objetivo de capacitar recursos humanos disponibles, en materia de
prevención y de respuesta ante una situación de derrame de contaminantes.
4.16.2.11. Asesorar en materia de políticas de divulgación pública, con el
objetivo de extender en la comunidad la conciencia de la importancia de la
prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
4.16.2.12. Asumir el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Junta Asesora
del Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes,
en caso de ser designado en tal sentido (Decreto 517/996 de 30 de
diciembre de 1996).
4.16.2.13. Dirigir la Central de Operaciones de la Dirección Nacional del
Sistema -en su caso-, centralizando toda información que reciba de los
incidentes de contaminación.
4.16.2.14. Administrar, de acuerdo a la normativa vigente, los recursos
financieros asignados para el cumplimiento de la misión.
4.16.2.15. Coordinar funcionalmente con los Prefectos y Sub Prefectos la
política a aplicar, derivada de las normas vigentes, en relación al
manipuleo y transporte de mercancías peligrosas.
4.16.2.16. Asesorar sobre las leyes y reglamentos en vigencia, así como
sobre los Acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas o Privadas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4 
Numerales 4.15, 4.15.1, 4.15.2, 4.16 4.16.1, 4.16.2, 4.16.2.2, 4.16.2.3, 
4.16.2.4, 4.16.2.5, 4.16.2.6, 4.16.2.7, 4.16.2.8, 4.16.2.9, 4.16.2.10, 
4.16.2.11, 4.16.2.12, 4.16.2.13, 4.16.2.14, 4.16.2.15, 4.16.2.16.
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