REGLAMENTO DE CARRERAS HIPICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 124/003 de 01/04/2003 artículo 1.
Ver: Norma Nº 7/011 de 25/05/2011 (Modificación al Reglamento de
Carreras),
Norma S/N de 25/05/2011 (Reglamento de Carreras),
Norma Nº 44/010 de 23/11/2010 (Modificación al Reglamento de
Carreras),
Norma Nº 15/010 de 24/05/2010 (Modificación al Reglamento de
Carreras),
Aviso Nº 20.962/009 publicado el 31/08/2009 (Modificación al
Reglamento de Carreras),
Norma Nº 397/007 de 14/12/2007 (Modificación al Reglamento de
Carreras),
Aviso Nº 53.471/004 publicado el 26/08/2004 (Modificación al
Reglamento de Carreras).
(Capítulo 28) se agrega/n por: Decreto Nº 111/004 de 24/03/2004 artículo
2.
Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes
cometidos:
14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto
de su interés relativo a la actividad hípica.-
14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo
Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás
disposiciones que la regulan.-
14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación
Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas,
informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-
14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura
sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interelación con las
Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-
14.5.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se
comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta
de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando
corresponda.-
14.6.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros
honorarios a saber:
* Uno designado por el Poder Ejecutivo
* Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de
Carreras
* Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de
Carreras
* Uno designado por el Concesionario
El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la
citada Comisión Asesora.
Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que
suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o
definitiva.
14.7.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus
funciones.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 111/004 de 24/03/2004 artículo 1.
Ayuda