DIRECCION GENERAL DE CASINOS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 67 Y 217 DEL REGLAMENTO DE CARRERAS DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS APROBADO POR DECRETO 124/003




Fecha de Publicación: 19/07/2011
Página: 132-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

Resolución 44/010

Modifícanse los artículos 67 y 217 del Reglamento de Carreras del
Hipódromo Nacional de Maroñas, aprobado por Decreto 124/003, de fecha 1°
de abril de 2003.
(1.071*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

RES. N° AH 044/2010
                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2010

Expte. N° 213/2004 (Anexo 3)

VISTO: la conveniencia de adecuar el Reglamento de Carreras a la realidad
actual de la actividad hípica desarrollada en el Hipódromo Nacional de
Maroñas.
RESULTANDO: que por Decreto 124/003 se establecieron normas reguladoras de
la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas y
por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades de la Comisión Hípica y la
Comisión Asesora.
CONSIDERANDO: que según lo dispuesto por el artículo 5.5 del Decreto
111/004 de 24 de marzo de 2004, se han propuesto por parte de la Comisión
Hípica modificaciones al Reglamento de Carreras aprobadas por ésta por
Resolución de fecha 10 de octubre de 2010; otorgándose la anuencia
requerida por parte de la Comisión Asesora según el artículo 14.5 del
mencionado Decreto (Acta N° 79, de fecha 18 de octubre de 2010).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 17.006, de 18 de
setiembre de 1998.

                     LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

                                 RESUELVE

1) APROBAR: las modificaciones a los artículos 67 y 217 del Reglamento de
Carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas, establecido por Decreto
124/003, de fecha 1° de abril de 2003, aprobadas por Resolución de la
Comisión Hípica de fecha 10 de octubre de 2010 y por Acta de la Comisión
Asesora del Hipódromo Nacional de Maroñas N° 79, de fecha 18 de octubre de
2010; que quedarán redactados de la siguiente forma:
     Artículo 67: La Comisión Hípica podrá conceder licencia de jockey a
las personas que lo soliciten y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Saber leer y escribir.-
b) Tener no menos de 14 años. Desde esta edad hasta los 18 años,
deberán presentar un permiso expedido por el I.N.A.U.-
c) Acreditar su buena conducta.-
d) Si no hubieran ejercido la profesión, deberán haber cumplido la
   carrera de "jockey aprendiz", de acuerdo a lo dispuesto en este
   Reglamento.-
e) Si ya hubieran ejercido la profesión, actuando como tales en
   hipódromos del interior reconocidos, deberán acreditar patente otorgada
   por cualquiera de los hipódromos donde hayan actuado profesionalmente y
   no haber sufrido suspensiones o sanciones mayores de tres meses y por
   causas no imputables a tratamientos no autorizados o sus relaciones con
   el juego clandestino.-
f) Si ya hubieran ejercido dicha profesión en hipódromos del exterior
   oficiales y siempre que se den las demás circunstancias establecidas
   precedentemente.-
g) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-
h) Ficha Médica vigente o carné de Salud vigente según determine la
   Comisión Hípica.-
   Los jockeys deberán gestionar la renovación de sus licencias entre el
   1° de marzo y el 31 de mayo de cada año, la que en todos los casos
   podrá ser denegada por la Comisión Hípica. Después de esa fecha y hasta
   el 30 de junio siguiente, pagarán el doble del valor de la licencia.
   Desde el 1° de julio en adelante, no se renovará licencia alguna, salvo
   casos especiales debidamente justificados ante la Comisión Hípica.-

   La licencia tendrá validez desde el 1° de julio hasta el 30 de junio
   del año siguiente y los jockeys pagarán por ella la suma anual que
   oportunamente se establezca.

   El jockey deberá presentar, con el pedido de renovación:

      a) Certificado de estar al día en los pagos con el Banco de
         Previsión Social.-
      b) Ficha Médica vigente o carné de salud vigente según lo determine
         la Comisión Hípica.-
      c) Constancia del cumplimiento de cualquier otra obligación que las
         normas vigentes y este Reglamento pongan a su cargo.-

     Artículo 217: I) Una vez disputada cada carrera, el Servicio
Veterinario procederá a la extracción de muestras de cualquier material
que considere conveniente (orina, saliva, sangre, pelo, sudor, heces,
etc.) de los siguientes animales:

     a- Ganadores y clasificados en segundo lugar.
     b- Los que hayan corrido en yunta con los arriba indicados, siempre
        que, a juicio del Comisariato, hubieran tenido influencia en el
        resultado de la carrera.
     c- Cualquiera que indique el Comisariato o la Comisión Hípica.

Cuando el resultado de la muestra de cualquiera de los competidores que
conforman una yunta resulte positivo, se procederá al distanciamiento de
todos sus integrantes.

Aquellos equinos que se encuentran anotados para correr en más de una
carrera en una misma reunión y por su figuración en los marcadores; se
les deba extraer una muestra para control de tratamientos no autorizados,
la misma se obtendrá luego de disputada la segunda competencia por dicho
animal. Dichos equinos permanecerán en dependencias del Servicio
Veterinario del Concesionario, durante el intervalo de tiempo que medie
entre las carreras en las que deba competir.

II) Las operaciones de extracción de muestras, podrán ser presenciadas
por:

- El dueño del animal.
- El compositor del animal.
- Persona autorizada por los anteriores, por escrito, ante el Jefe del
  Servicio Veterinario.

  Ante la ausencia de cualquiera de ellos, el Servicio Veterinario
  realizará igualmente la extracción de la muestra, labrando el acta
  correspondiente

  En cuanto a los métodos de extracción y manejo de las muestras, se
  establece:

- Que en el proceso en sí de extracción y recolección, el médico
  veterinario que lo efectúe o supervise, aplicará las técnicas que crea
  más convenientes en cada caso.
- Que respecto al manejo de las muestras, debe darse garantía
  suficiente a las partes interesadas, con la debida coordinación entre el
  Servicio Veterinario del Concesionario y el Laboratorio Químico, pero su
  custodia y conservación corresponde al primero.-
- Que una vez extraídas las muestras del o de los materiales para el
  análisis, un técnico del Servicio Veterinario, dividirá cada clase de
  materiales en dos partes sensiblemente iguales, cualitativa y
  cuantitativamente, que colocará en sendos recipientes iguales. Todos
  serán lacrados y precintados con el sello del Servicio Veterinario. Uno
  de ellos constituirá la primera muestra a ser analizada por el
  Laboratorio Químico y el o los otros, constituirán la segunda muestra o
  más muestras.

  Habrá un sistema de identificación de esos recipientes, denominado
  CLAVE, de forma tal que:

1) Los Químicos que practiquen los análisis, ignoren a qué animal
   corresponde la primera muestra que analizan.
2) Permita identificar con seguridad cual es la respectiva segunda
   muestra.
3) Permita determinar con certeza, a qué animal corresponden esas
   muestras.

2) PUBLÍQUESE: en el Diario Oficial y en otro diario para su entrada en
vigencia.
3) COMUNÍQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y Gerencia del Área
Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.-

DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS, ANTHONY JAVIER CHA, DIRECTOR GENERAL.
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