Aviso N° 53471/004
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS. ACTIVIDAD HIPICA EN MAROÑAS
Fecha de Publicación: 26/08/2004
Página: 2169-C
Carilla: 61
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
COMISION HIPICA
RESOLUCION Nº 001/004
09/08/2004: SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS (DECRETO
124/003, de 1º de abril de 2003) QUE REGULA LA ACTIVIDAD HIPICA EN
MAROÑAS
VISTO: el Decreto Nº 124/003, de 1º de abril de 2003 y su modificativo
Decreto 111/004 del 24 de marzo de 2004.-
RESULTANDO: que por el Decreto 124/003 se establecieron normas
reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse en el "Hipódromo
Nacional de Maroñas" y por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades de
la Comisión Hípica y Comisión Asesora creadas por los artículos 5º y 14º
del citado Decreto.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el Reglamento de Carreras a las
actuales realidades de la actividad hípica desarrollada en el "Hipódromo
Nacional de Maroñas".
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.006, de 18 de
setiembre de 1998;
LA COMISION HIPICA DEL HIPODOMO NACIONAL DE MAROÑAS RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el Reglamento de Carreras establecido por Decreto
124/003, el que quedará redactado conforme el articulado siguiente.
REGLAMENTO DE CARRERAS- URUGUAY
REGLAMENTO DE CARRERAS
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1: Este Reglamento rige respecto de todas las actividades
hípicas que se desarrollan en el Hipódromo Nacional de Maroñas y se
aplica a: Concesionario, propietarios, personas autorizadas por éstos
para inscribir y hacer correr caballos por cuenta propia, compositores,
capataces, peones, jockeys, jockeys aprendices, domadores y herradores de
caballos anotados en carreras, cabañeros y en general, toda persona
física o jurídica que tenga o tome injerencia en asuntos relacionados con
la actividad hípica que se desarrolla en el Hipódromo Nacional de
Maroñas.-
Asimismo, todas las personas físicas o jurídicas antes citadas, quedan
sujetas a las resoluciones del Concesionario, del Comisariato, de la
Comisión Hípica, de la Comisión Asesora o de la Dirección General de
Casinos, en su caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión Hípica como órgano de alzada.
Artículo 2: La interpretación del presente Reglamento, en última
instancia y para los casos en que la aplicación del mismo ofrezca dudas,
será competencia de la Dirección General de Casinos.-
Artículo 3: Definiciones.-
3.1.- Inscripción: es el acto por medio del cual un propietario o persona
debidamente autorizada, anota un caballo con intención de hacerlo
participar en una determinada carrera.-
3.2.- Entrada: es la suma de dinero que debe ser abonada para que un
caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.-
3.3.- Forfait: Es la declaración escrita por medio de la cual se deja sin
efecto la inscripción de un caballo.-
3.4.- Carrera de peso por edad: es aquella en que los caballos llevan un
peso proporcional determinado, establecido en la escala correspondiente,
de acuerdo con la edad de cada uno.- Conserva esta misma designación
cuando las condiciones estipulan recargos o descargos.-
3.5.- Handicap: es la carrera en la cual los caballos llevan un peso
fijado por el handicaper, con el fin de igualar las probabilidades de
ganar de cada uno.-
3.6.- Carrera condicional: es aquella que no es a peso por edad ni
handicap.-
3.7.- Handicap limitado: es aquel en el cual hay un máximo o un mínimo o
a la vez, un máximo y un mínimo de peso se determinan de antemano.-
3.8.- Handicap ascendente: es aquel en el cual la asignación de pesos
comienza a efectuarse desde el peso mínimo y continúa "hacia arriba" sin
tener en cuenta un límite máximo.-
3.9.- Handicap descendente: es aquel en el cual se inicia la distribución
del peso por el competidor más calificado, al cual corresponde el peso
"tope" ya estipulado y luego se sigue "hacia abajo" hasta donde la escala
reglamentaria de peso mínimo lo permita.-
3.10.- Handicap opcional: es aquel en el cual se asigna peso a aquellos
animales que se hallan dentro de las condiciones de la prueba, antes de
producirse la inscripción para la misma.-
3.11.- A reclamar: son carreras en las cuales, bajo ciertas condiciones
que deben ser preestablecidas, pueden ser comprados antes de la carrera,
todos o algunos de los caballos que tomen parte de ella.-
3.12.- Caballo distanciado: es el que pierde, por decisión de las
autoridades, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le
asignaba la clasificación a la llegada.-
3.13.- Caballo no calificado: es aquel que no ha llegado o no reúne las
condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento
de la inscripción o ratificación o de su realización.-
3.14.- Premio: el valor nominal de un premio o la suma ofrecida en
premios es la cantidad mencionada en las condiciones de la carrera. Si un
objeto de arte constituye el premio o parte de él no se computa, sólo se
toma en cuenta la cantidad pagable en efectivo.-
3.15.- Caballo descalificado: es aquel al cual por resolución de la
Comisión Hípica le está prohibido correr en carrera alguna. La
descalificación tiene carácter permanente y definitivo.-
3.16.- Premio al Criador: es la cantidad que podría asignarse a los
criadores de los caballos que se clasifiquen en los puestos rentados de
marcador. Se entiende por criador al propietario de la yegua madre en el
momento de nacimiento del producto. Salvo estipulación en contrario, sólo
corresponde abonar el premio, cuando el producto es nacido y criado en la
República Oriental del Uruguay.-
3.17.- Empate: Hacen dos o más caballos cuando trasponen la raya de tal
manera que el juez no pueda decidir cual de ellos la ha pasado primero,
ni aún con el auxilio de los instrumentos tecnológicos afectados a ese
control.-
Artículo 4: El Concesionario intervendrá directamente en la programación
y realización de las actividades hípicas, salvo que expresamente delegue
esa función en la Comisión Hípica.-
CAPITULO 2
COMISION HIPICA
Artículo 5º: Créase una Comisión Hípica que tendrá como cometidos:.
5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el
Hipódromo Nacional de Maroñas.-
5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente
Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la
Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos-Reglamentarios
respectivos.-
5.3.- Actuar como Organo de alzada en los reclamos que se planteen contra
las decisiones del comisariato o del handicap.-
5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el
Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del
comisariato, ante la reiteración de fallos de este Organo, que fueren
objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión
Hípica.-
5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección General de Casinos
y la anuencia de la Comisión Asesora, las modificaciones, derogaciones y
ampliaciones que estime necesarias a las normas contenidas en los
capítulos 3 a 27 inclusive del presente Reglamento.-
5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-
Artículo 6: Los casos no previstos en este Reglamento, referidos
exclusivamente a las materias que son competencia de la Comisión Hípica,
serán resueltos por ésta por mayoría de votos, quedando ampliamente
facultada para adoptar todas las medidas que considere convenientes para
obtener la corrección y transparencia en la actividad objeto de su
fiscalización.-
Artículo 7: La Comisión Hípica estará conformada por un mínimo de tres y
un máximo de siete miembros designados por el Concesionario. La
designación deberá recaer en personas mayores de edad con solvencia
moral.-
7.1.- Esta Comisión actuará con un mínimo de tres miembros y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. Si fuera necesario
desempatar, el voto del presidente será doble.
7.2.- La Comisión Hípica será presidida por uno de sus integrantes
designado por el Concesionario. Corresponde al presidente: representar a
la Comisión Hípica ante terceros, resolver los asuntos de mero trámite y
disponer las medidas urgentes en caso de menor importancia, dando cuenta
inmediata a los demás miembros de la Comisión.-
COMISARIATO
Artículo 8: Créase un Comisariato, que actuará en las reuniones Hípicas a
desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-
El Comisariato se integrará con tres miembros designados por el
Concesionario, quien deberá designar hasta un máximo de tres suplentes.
La designación deberá recaer en personas mayores de edad, con solvencia
moral, y reconocida experiencia en la Actividad Turfística.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
Los referidos miembros serán retribuidos por reunión, estando su pago a
cargo del Concesionario.
Artículo 9: Funciones del Comisariato.-
9.1.- Designar, cuando no estuvieran presentes los empleados que
eventualmente, llenen las siguientes funciones: Starters y demás personas
que consideren necesarias para el más exacto cumplimiento del reglamento
y de sus propias decisiones.-
9.2.- Ejercer la facultad disciplinaria y correccional, para controlar y
castigar la conducta de empleados y demás personas relacionadas con los
caballos de carrera.-
9.3.- Decidir toda cuestión que se suscite en la reunión que presiden,
pudiendo requerir informes, pruebas, ordenar procedimientos, y practicar
o hacer practicar todos aquellos actos necesarios, para el mejor
esclarecimiento de los puntos controvertidos.-
9.4.- Hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento,
investigando las causas de las irregularidades que se produzcan en las
carreras, y elevar a la Comisión Hípica los antecedentes del hecho y sus
observaciones, la que solicitará su ampliación, si fuere necesario, y
resolverá sin perjuicio de las sanciones que de inmediato, durante el
transcurso de la reunión y con carácter preventivo, resuelva imponer.-
9.5.- Con la antelación suficiente, los comisarios podrán suspender la
reunión o parte de ella, por las mismas razones expresadas en los
artículos 146 y 147 de este Reglamento.-
Artículo 10: Corresponde al Presidente del Comisariato:
a) Presidir las deliberaciones con derecho de voz y voto.-
b) Representar al Comisariato ante propietarios, técnicos, públicos,
etc.- c) Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones del Comisariato.-
d) Resolver los asuntos de mero trámite, así como adoptar las medidas
urgentes, cuando ellas sean de escasa importancia.-
En los casos previstos en el último apartado, deberá siempre dar
conocimiento de lo actuado a los demás miembros, pudiendo cualquiera de
éstos solicitar que el o los asuntos, sean reconsiderados por el
Comisariato.-
Artículo 11: Los reclamos por contravención de cualquiera de las
disposiciones reglamentarias, por faltas, molestias, incorrecciones,
etc., durante el desarrollo de una carrera, deberán ser formulados ante
el Comisariato.-
Recibido el reclamo, el Comisariato se reunirá para considerar y resolver
el caso planteado, luego de recabar las declaraciones que considere
necesarias.-
Artículo 12: Los miembros del Comisariato, que sean a su vez propietarios
o criadores de caballos, afectados por una reclamación o incidencia, se
abstendrán de tomar parte de la deliberación y voto que aquéllas
motivan.- Artículo 13: El Comisariato puede imponer las penas
disciplinarias que juzgue del caso, dando conocimiento del procedimiento
a la Comisión Hípica.
COMISION ASESORA
Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes
cometidos.-
14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto
de su interés relativo a la actividad hípica.-
14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo
Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás
disposiciones que la regulan.-
14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación
Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas,
informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-
14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura
sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación con las
Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-
14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del artículo 5º.-
14.6.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se
comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta
de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando
corresponda.-
14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros
honorarios a saber:
1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.-
2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos
de Carreras.-
3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de
Carreras.-
4.- Uno designado por el Concesionario.-
El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la
Citada Comisión Asesora.-
Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que
suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o
definitiva.-,
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus
funciones".-
CAPITULO 3
DE LA EDAD, IDENTIDAD Y CALIFICACION DE LOS CABALLOS
Artículo 15: Sólo podrán participar en las competencias que se
desarrollen en el Hipódromo Nacional de Maroñas, los caballos y yeguas
inscriptos en el Stud Book del Uruguay, a excepción de las carreras
especiales con equinos de otras razas, las que no podrán superar, en
número y en el mes, un 5% del total de las realizadas con equinos de pura
sangre.- Los equinos de otras razas que participen en carreras
organizadas por el Concesionario deberán estar inscriptos en registros
genealógicos oficiales reconocidos por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 16: La edad de los caballos se cuenta desde el 1º de julio de
cada año.-
Artículo 17: Se considera caballo perdedor, a aquel que no haya ganado
carrera alguna en hipódromo reconocido como oficial de cualquier país.-
- Las carreras, reservadas para productos de "dos años" no serán tenidas
en cuenta para la adjudicación de pesos en futuras competencias, salvo en
las que intervengan ganadores y perdedores, en las que se recargará a los
primeros, según lo disponga previamente la Comisión Hípica.-
Artículo 18: En toda carrera sólo hay un caballo ganador, excepto el caso
de tratarse de una carrera puesta. Las sumas adjudicadas al 2do, 3ero y
4to puestos, aún cuando el programa las considere como premio, no dan el
carácter de ganador al caballo de que se trate. En caso de empate se
sumarán los premios correspondientes a cada puesto y se distribuirán en
partes iguales.-
Artículo 19: Ningún caballo podrá tomar parte en carrera alguna, sin
haber sido previamente sometido a la inspección veterinaria, con el
objeto de comprobar su identidad y edad. A tal efecto, los compositores
están obligados a presentar cada uno de sus caballos al Servicio
Veterinario del Concesionario-
Artículo 20: Cuando el reconocimiento del Servicio Veterinario Oficial
del Concesionario, estuviera de acuerdo con el certificado de inscripción
en el Stud Book, o con el de los registros genealógicos oficiales de
otras razas, quedará establecida la edad del animal reconocido.-
Artículo 21: Serán descalificados los caballos cuya edad o identidad, se
haya pretendido inducir a error o engaño. El propietario o la persona con
cuyos colores hubiese corrido o pretendido correr, asume la obligación de
presentar el animal a reconocimiento, para la constatación de la edad o
identidad, en cualquier momento que así lo exija la Comisión Hípica,
debiendo trasladarlo al Servicio Veterinario, a su costo y bajo
apercibimiento de la pérdida de premios y/o cancelación de colores.-
Artículo 22: Los productos de dos años iniciarán su campaña a partir del
1º de octubre cuando la Comisión Hípica lo determine, incluyéndolos en
los llamados que mensualmente realiza.
CAPITULO 4
DE LOS PESOS
Artículo 23: En toda carrera a "Peso por Edad" se asignará el peso que se
corresponda con la "Escala Internacional de Pesos por Edad" que se
encuentre vigente. Asimismo, se tomará en cuenta el peso que le
corresponda al caballo el día en que efectivamente se corra la carrera.-
Artículo 24: Todo animal que nazca en el primer semestre, o sea entre el
1º de enero y el 30 de junio de cada año, tendrá la edad que fija el Stud
Book, pero gozará de dos kilos de descargo en las carreras que disputaren
a "Peso por Edad" o "Condicionales de peso establecido". Este descargo
regirá hasta cumplir el animal 3 años, o sea hasta el 31 de diciembre
inclusive del año que corresponda.-
Artículo 25: Los caballos de una misma edad, cuando corran entre ellos,
en iguales condiciones, llevarán los siguientes pesos:
De dos años: 55 kilos
De 3 años: 56 kilos
De 4 años: 57 kilos
CAPITULO 5
DE LOS PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS Y DE LOS COLORES
Artículo 26: Para ser reconocido como propietario de caballerizas se
requiere estar inscripto y aceptado en el Stud Book Uruguayo.-
Artículo 27: Cada propietario o cada sociedad de propietarios, no podrá
tener más de una caballeriza.-
Artículo 28: Los propietarios no podrán encargar el cuidado de sus
caballos a personas que no están debidamente habilitadas o que se
encuentren suspendidas en el ejercicio de su profesión.-
Artículo 29: También podrán ser reconocidos como propietarios, las
personas jurídicas legalmente constituidas, en un todo de acuerdo con lo
que establezcan sus respectivos estatutos y que se encuentren inscriptas
y aceptadas en el Stud Book Uruguayo.-
Artículo 30: Cada dueño de caballos, someterá sus colores a la aprobación
del Stud Book Uruguayo, el que podrá rechazarlos si no los considera
adecuados o bastante distintos de otros existentes y llevará un registro
donde se anotarán los colores concedidos.-
Artículo 31: El Comisariato o la Comisión Hípica practicará la inspección
de los trajes de los jockeys en los días de carreras.-
Artículo 32: Cuando exista la necesidad de suprimir totalmente ciertos
colores, por su posible confusión con otros, tendrá derecho de continuar
usando los suyos, aquél que primero los haya inscripto en el registro
respectivo llevado por el Stud Book Uruguayo.-
Artículo 33: Disuelta una sociedad propietaria de colores, perderá sus
derechos respecto de éstos. Aquel socio que los hubiese usado con
anterioridad conservará su propiedad.-
Artículo 34: La falta de uso por dos años, debidamente probada ante el
Stud Book Uruguayo, hará perder el derecho a los colores.-
Artículo 35: El cambio de colores en el momento de la carrera podrá ser
admitido por la Comisión Hípica y cuando, a su juicio, la causa no fuera
justificada, aplicará la sanción que considere conveniente. De reiterarse
el hecho la Comisión Hípica podrá solicitar al Stud Book el retiro de los
colores.-
Artículo 36: Se crearán colores numéricos para las caballerizas que no
tengan su chaquetilla en el hipódromo el día de la reunión hípica.
Remplazara el color de su chaquetilla por él numero correspondiente del
programa oficial, el cual será admitido por el Comisariato con causa
justificada, del responsable del caballo. Aquellas caballerizas que no
estén regularizadas en el Stud Book Uruguayo con sus correspondientes
colores tendrán un plazo determinado por la Comisión Hípica para hacerlo.
Vencido este plazo no se le recibirán anotaciones hasta tanto no
regularice la situación.-
CAPITULO 6
DE LOS COMPOSITORES
Artículo 37: La Comisión Hípica podrá otorgar licencia de compositor a
las personas que así lo soliciten y que reúnan las siguientes
condiciones: a) Ser mayor de edad.-
b) Saber leer y escribir.-
c) Acreditar su buena conducta.-
d) Presentar certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-
e) Presentar certificado de salud vigente.-
f) Si no hubieran ejercido la profesión, deberán haber actuado por lo
menos cinco años como capataz con libreta o cinco años como Jockey en
Hipódromos reconocidos o siete años como peón vareador y tres como
capataz con libreta.
g) Aquellos Doctores Veterinarios que hayan ejercido su profesión,
vinculada al medio hípico con cinco años de antigüedad.-
h) Si ya hubieran ejercido la profesión actuando como tales en Hipódromos
del Interior, durante cinco años en forma ininterrumpida y no habiendo
sufrido suspensiones o sanciones mayores de tres meses y por causas no
imputables a tratamientos no autorizados o a sus relaciones con el juego
clandestino, salvo que el término de la pena impuesta tenga una
antelación de tres años por lo menos, y en ese lapso su actuación no haya
sido objeto de sanciones graves.-
i) Si ya hubieran ejercido dicha profesión en Hipódromos del Exterior,
apreciándose en cada caso, la importancia del hipódromo en que hayan
actuado y siempre que se den las demás circunstancias establecidas en el
inciso inmediato anterior.-
Artículo 38: La Comisión Hípica podrá establecer la cantidad de licencias
de compositor a conceder. Cubierto dicho número, los solicitantes deberán
esperar vacantes, las que serán consideradas y estudiadas por riguroso
orden de presentación.-
Artículo 39: Los compositores deberán abonar, la primera vez que
soliciten licencia, la suma que resulte de las normas reglamentarias que
oportunamente se dicten.-
Artículo 40: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la
Comisión Hípica podrá otorgar licencia con plazo determinado, a los
compositores extranjeros que vengan a ejercer transitoriamente su
profesión. Dichos compositores deberán presentar certificado de actuación
del hipódromo en que ejerzan su profesión.-
Artículo 41: Cuando la conducta de un compositor o la forma en que
corriesen sus caballos no fuere satisfactoria, será sancionado con la
pena que correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13 de
este Reglamento.-
Artículo 42: Será castigado con pena que puede llegar hasta la
descalificación, el compositor que habiéndosele retirado o suspendido la
licencia, interviniese en cualquier forma en la dirección o cuidado de
caballos. Si se comprobara el conocimiento del dueño, podrá llegarse
hasta la descalificación de los caballos.-
Artículo 43: Siempre que se tenga conocimiento de que un compositor no
desempeñe en forma efectiva sus funciones, se le podrá retirar la
licencia o sancionársele con descalificación o inhabilitación.-
Artículo 44: Los compositores deberán gestionar la renovación de sus
licencias entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de cada año, la que en
todos los casos podrá ser denegada por la Comisión Hípica. Después de esa
fecha y hasta el 30 de junio siguiente, pagarán el doble del valor de la
licencia. Desde el 1º de julio en adelante, no se renovará licencia
alguna, salvo casos especiales debidamente justificados ante la Comisión
Hípica.-
Los compositores pagarán la suma anual que oportunamente se establezca,
por licencia. La misma tendrá validez desde el 1º de julio al 30 de junio
del año siguiente.
El compositor deberá presentar, con el pedido de renovación:
a) Certificado de estar al día en los pagos con el Banco de Previsión
Social.-
b) Carné de Salud vigente.-
c) Constancia del cumplimiento de cualquier otra obligación que las
normas vigentes pongan a su cargo.-
Artículo 45: No se acordará renovación de licencia a los compositores que
no tengan, por lo menos, cinco caballos a su cargo y cuidado,
suspendiéndose automáticamente la misma, a aquellos que en el curso del
año de otorgada, quedaran con menos de tres animales en dichas
condiciones.- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a
aquellos compositores que, habiendo obtenido su licencia al amparo de los
incisos f), g) y h) del Artículo 37 de este Reglamento hayan mantenido
una actividad permanente de más de diez años con el Hipódromo de
Maroñas.-
Artículo 46: Los compositores están obligados a comunicar a la Comisión
Hípica, antes del 1º de enero y del 1º de julio de cada año, la nómina de
los caballos que tengan a su cuidado, su respectiva filiación y el nombre
de la caballeriza por la que han de actuar. Si durante el año dejaran de
cuidar alguno de los caballos, o tomaran otro a su cargo, deberán hacer
de inmediato, la comunicación correspondiente a la referida Comisión,
haciendo entrega en la misma, de todos los recaudos que se exijan para
habilitar la inscripción de sus pupilos, con seis días de anticipación,
por lo menos, a la fecha en que deberán ser inscriptos.-
Artículo 47: Declárase prohibido a todo compositor, poner momentáneamente
al cuidado de otro, uno o más de sus caballos, con el objeto de hacer
disputar en una carrera a dos o más de sus pupilos.-
Artículo 48: A cada compositor se le munirá de entradas especiales al
Hipódromo, en los días de trabajo y de carreras.-
Artículo 49: Los compositores están obligados a concurrir al local de la
Balanza, acompañando a los jockeys para verificar su peso, antes de cada
carrera.-
Artículo 50: En los días de reunión, todo compositor está obligado a
permanecer en el hipódromo durante un cuarto de hora después de corrida
la carrera en la que tome parte algún caballo a su cuidado, salvo el caso
de que obtenga permiso de los Comisarios para retirarse antes de
transcurrido ese lapso.-
Artículo 51: Todo compositor que se ausente de la capital, teniendo un
caballo anotado para correr, deberá comunicarlo a la Comisión Hípica,
indicando quién queda a cargo del Stud.- El encargado designado asumirá
la representación del compositor sin que, en ningún caso, este último
quede eximido de responsabilidad.-
Artículo 52: Los compositores están obligados a cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de los reglamentos de pista, de peones y vareadores, en
la parte que les es pertinente.-
Artículo 53: La Comisión Hípica, llevará un registro con la nómina de los
compositores a quienes se hubiese concedido licencia, como también de las
penas que se les aplique durante el año.- A estos efectos las autoridades
de otros Hipódromos nacionales, deberán comunicar al Hipódromo Nacional
de Maroñas, dentro de las 24 horas de impuestas, las sanciones aplicadas
en sus respectivos hipódromos. Cuando la pena impuesta fuere de
suspensión por determinado tiempo, deberá especificarse el plazo fijado y
la fecha en que termina la pena.-
Artículo 54: En el caso de que un compositor, después de inscribir a sus
caballos, sea suspendido por vía de pena, la comisión que obtenga
corresponderá al compositor a cuyo cargo se encuentren los animales en el
momento de disputar la carrera.-
Artículo 55: La Comisión Hípica dará cuenta de inmediato a la Comisión
Asesora, en toda oportunidad que se apliquen sanciones de cualquier
naturaleza.-
Artículo 56: La Comisión Hípica podrá conceder autorización para
presentar caballos en las carreras que se diputan en Maroñas, a los
compositores con licencia en las Instituciones Hípicas del Interior,
siempre que éstos tengan una antigüedad no menor a seis meses en el
ejercicio de su profesión de compositor. No se exigirá el requisito de
una solicitud previa al acto de la inscripción. Esta será aceptada en
forma condicional, y si el compositor no fuera autorizado, será mantenida
solamente en el caso de que un compositor con licencia autorizada, se
haga cargo del caballo. No serán aceptadas las cartas de inscripción en
las que no figure el nombre y apellido del compositor y su firma, peón,
capataz, -si los hubiere- y el hipódromo de donde provienen. No se
aceptarán reclamos posteriores por cobro de comisiones de vareadores,
capataces, serenos, etc., por otras personas que no sean las declaradas
por el compositor, de acuerdo con la obligación que les prescribe el
inciso anterior. Las Comisiones se liquidarán en la forma establecida por
este Reglamento. Por excepción, podrán usar las pistas durante la semana
comprendida entre el día de la inscripción y el día de la carrera, los
caballos provenientes del interior.-
Artículo 57: Asimismo, la Comisión Hípica podrá conceder permiso para
cuidar caballos y presentarlos en las carreras que se disputen en el
Hipódromo Nacional de Maroñas, a aquellas personas que se encuentren
dentro de lo dispuesto en el capítulo 5 y tengan pupilos radicados
exclusivamente en Maroñas.-
La solicitud de permiso será presentada por el interesado y considerada
por la Comisión Hípica, una vez que se hayan obtenido los informes que se
consideren necesarios. Los permisos se extenderán por un plazo máximo de
6 meses, pudiendo ser renovados o dejados sin efecto, en cualquier
momento, si la Comisión Hípica considera que hubiera causa para ello.
Para concederles la respectiva autorización o futuras renovaciones de
autorizaciones ya concedidas, tendrán que cumplir con las siguientes
exigencias:
a) Tener más de un 50% de la propiedad de cada uno de los equinos que
pretenda cuidar debidamente registrada en el Stud Book Uruguayo, que así
lo acreditará; y
b) Dichos equinos deberán correr con los colores que hubiese registrando
en el Stud Book Uruguayo a su nombre.
La Comisión Hípica sólo podrá conceder patente definitiva de Compositor a
aquellos propietarios libres de faltas graves en su legajo que,
cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo, se le hubiese
concedido por tres veces consecutivas la renovación de su autorización.
Artículo 58: La persona que gozare de los beneficios del artículo
anterior, deberá declarar el nombre y apellido de los peones, del capataz
y sereno, si los hubiere. No se aceptarán reclamos posteriores por cobro
de comisiones de vareadores, capataces, serenos, etc., por otras personas
que no sean las declaradas por aquél a quien se le ha concedido el
permiso para cuidar, de acuerdo con la obligación que le prescribe el
inciso anterior. Las comisiones se liquidarán en la forma establecida en
este Reglamento.-
Artículo 59: Los caballos atendidos por las personas comprendidas en los
dos artículos inmediatos anteriores, podrán hacer uso de las pistas,
debiendo abonar sus caballerizas, los derechos correspondientes. Caducado
el permiso, los caballos no podrán entrar a las pistas de vareo.-
Artículo 60: La Comisión Hípica, podrá imponer a los compositores con
permiso, las sanciones que en cada caso correspondan.-
CAPITULO 7
DE LOS HERRADORES
Artículo 61: La Comisión Hípica tendrá abierto un registro de
Herradores.-
Artículo 62: La Comisión Hípica podrá registrar, otorgando un carné que
lo acredite como tal, a las personas que lo solicitan y reúnan las
siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.-
b) Saber leer y escribir.-
c) Idoneidad, competencia y buena conducta, debidamente acreditadas.-
d) Carné de Salud vigente.-
Anualmente, se renovará el carné, para lo que los interesados deberán
presentar, conjuntamente con la solicitud de renovación, el Carné de
Salud vigente.-
Artículo 63: Los Herradores registrados serán los únicos autorizados para
aplicar herraduras a los caballos que corran en el Hipódromo de Maroñas,
salvo casos excepcionales que, a juicio de la Comisión Hípica, puedan ser
admitidos transitoriamente.-
Artículo 64: La Comisión Hípica proporcionará a los compositores que así
se lo soliciten, toda la información relativa a la nómina de los
herradores inscriptos.-
Artículo 65: Los Herradores que aplicaran herraduras antirreglamentarias
o no se ajustaran sus herrajes a lo dispuesto en el Capítulo 19 "de los
Actos Preparatorios para la Carrera" (herrajes autorizados), serán
penados según la gravedad de la falta o de la omisión reglamentaria.-
Artículo 66: Queda prohibido a los compositores y propietarios de
caballos, la utilización de los servicios de un herrador suspendido.
Quien violare esta disposición, será penado por la Comisión Hípica. Esta
prohibición no alcanza al herraje que se practique en los haras
nacionales.-
CAPITULO 8
DE LOS JOCKEYS
Artículo 67: La Comisión Hípica podrá conceder licencia de jockey a las
personas que lo soliciten y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Saber leer y escribir.-
b) Tener no menos de 14 años. Desde esta edad hasta los 18 años, deberán
presentar un permiso expedido por el I.NA.ME..-
c) Acreditar su buena conducta.-
d) Si no hubieran ejercido la profesión, deberán haber cumplido la
carrera de "jockey aprendiz", de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento.-
e) Si ya hubieran ejercido la profesión, actuando como tales en
hipódromos del interior, deberán haber obtenido el número de carreras,
computadas según lo dispuesto por el artículo 88, que los habilite como
tales y no haber sufrido suspensiones o sanciones mayores de tres meses y
por causas no imputables a tratamientos no autorizados o sus relaciones
con el juego clandestino.-
f) Si ya hubieran ejercido dicha profesión en hipódromos del exterior,
apreciándose en cada caso la importancia del hipódromo en que hayan
actuado y siempre que se den las demás circunstancias establecidas
precedentemente.-
g) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-
h) Carné de Salud vigente.
Los jockeys deberán gestionar la renovación de sus licencias entre el 1º
de marzo y el 31 de mayo de cada año, la que en todos los casos podrá ser
denegada por la Comisión Hípica. Después de esa fecha y hasta el 30 de
junio siguiente, pagarán el doble del valor de la licencia. Desde el 1º
de julio en adelante, no se renovará licencia alguna, salvo casos
especiales debidamente justificados ante la Comisión Hípica.-
Los jockeys pagarán la suma anual que oportunamente se establezca, por
licencia. La misma tendrá validez desde el 1º de julio al 30 de junio del
año siguiente.
El jockey deberá presentar, con el pedido de renovación:
a) Certificado de estar al día en los pagos con el Banco de Previsión
Social.-
b) Carné de Salud vigente.-
c) Constancia del cumplimiento de cualquier otra obligación que las
normas vigentes y este Reglamento pongan a su cargo.-
Artículo 68: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la
Comisión Hípica podrá otorgar autorización por plazo determinado, a los
jockeys extranjeros que van a ejercer transitoriamente su profesión.
Dichos Jockeys deberán presentar certificado de actuación del Hipódromo
en que ejerzan su profesión.-
A su vez, los jockeys con licencia o permiso, otorgados en el país, que
transitoriamente vayan a actuar al exterior, deberán presentar
certificado de exención de penalidades al reintegrarse, so pena de no ser
habilitados para reanudar sus funciones.-
Artículo 69: La Comisión Hípica podrá también conceder permisos para
ejercer el oficio de jockey, a aquellas personas que se encuentren
comprendidas dentro de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.-
Estos permisos se otorgarán por un plazo no mayor a seis meses, pudiendo
ser renovados o dejados sin efecto, en cualquier momento, si la Comisión
Hípica considera que existen motivos para ello.-
Artículo 70: El Concesionario llevará un registro con la nómina de los
jockeys a quienes se hubiese concedido licencia, permiso o autorización,
como también de las multas y otras penas que se les aplique durante el
año. A este objeto, los responsables de otros hipódromos, comunicarán a
éste, dentro de las 24 horas, las penas en que los jockeys hubieran
incurrido en los mismos.- Cuando la pena impuesta fuera de suspensión por
determinado tiempo, deberá especificarse el plazo fijado y la fecha en
que termina la misma.-
Artículo 71: La Comisión Hípica no hará lugar a las solicitudes de
renovación de licencia y/o permisos para correr, cuando:
a) No corran por lo menos el 4% de las carreras que se disputaron en el
último período anual de su licencia o permiso.-
b) No ganaren, por los menos, el 1% de las carreras que se disputaron en
el período citado en el apartado anterior. Cuando la licencia o permiso
no hubiera comprendido un período anual completo, el cálculo se efectuará
en proporción al tiempo de su vigencia.- La Comisión Hípica se reserva el
derecho de contemplar, por las vías que entienda pertinentes, situaciones
de excepción.-
c) La Comisión Hípica se reserva el derecho de establecer la cantidad de
licencias o permisos a otorgar. Cubierta dicha cuota, los solicitantes
deberán esperar las vacantes que se produzcan, las que serán llenadas
luego del estudio de cada caso, por riguroso orden de presentación.-
Artículo 72: Queda terminantemente prohibido a todo jockey tener caballos
de carrera o participación en ellos, bajo pena de descalificación.-
Artículo 73: Todo contrato efectuado entre jockeys y propietarios o
compositores, será registrado ante el Concesionario.-
Artículo 74: Todo propietario, compositor o persona debidamente
autorizada que inscriba un caballo para determinada carrera, tendrá desde
el momento de dicha inscripción un plazo de veinticuatro horas para
presentar el compromiso de montas o el forfait correspondiente ante el
Concesionario. Esta inscripción es obligatoria y deberá ser realizada por
escrito, donde consten las firmas del compositor, propietario o persona
debidamente autorizada y del jockey respectivo, para cada carrera
determinada. La presentación del compromiso de monta, fuera del plazo
establecido o la falta de presentación del mismo, será sancionado por la
Comisión Hípica. El propietario, compositor o persona debidamente
autorizado, no podrá dejar de utilizar los servicios del jockey
comprometido, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, a
juicio exclusivo de la Comisión Hípica. El Jockey que, después de haber
suscrito el compromiso de monta con un compositor, se rehusara a
cumplirlo sin causa justificada, será sancionado. En caso de
reincidencia, podrá aumentarse la pena hasta llegar a la inhabilitación
definitiva para ejercer la profesión. La Comisión Hípica no dará curso a
ninguna reclamación sobre el incumplimiento del compromiso de monta,
salvo que se presentara documento firmado que ratifique la existencia de
aquél.-
Artículo 75: Los jockeys contratados en la forma que se refiere el
artículo anterior, no podrán montar un caballo extraño, en carreras en
que tome parte algún caballo de la caballeriza o compositor que le
hubiese contratado.-
Artículo 76: Los Jockeys que no hayan registrado contrato, pero que
notoriamente den la preferencia de sus servicios a una caballeriza o
compositor, podrán quedar comprendidos en lo dispuesto por el artículo
anterior, cuando así lo resuelva la Comisión Hípica.-
Artículo 77: En el caso de que un propietario o compositor, de acuerdo
con el jockey contratado, por cualquier causa deseara hacer uso de los
servicios de un jockey extraño para dirigir a determinado caballo en un
premio clásico, el jockey contratado quedará libre para aceptar alguna
otra monta que pudiera serle ofrecida para la misma carrera, previa
autorización de la Comisión Hípica.-
Artículo 78: El Jockey contratado por un tiempo determinado o para una
carrera especial, que rehusara cumplir su compromiso, será sancionado por
la Comisión Hípica en la forma que ésta estime conveniente.-
Artículo 79: El Jockey contratado para correr determinado caballo en una
carrera, que rehusara cumplir su compromiso, sin causa justificada a
juicio de los Comisarios, no podrá correr otro caballo en la misma
carrera para la cual se había comprometido.-
Artículo 80: También podrá ser sancionado el jockey que faltare, en
cualquier otra forma, a los compromisos contraídos con determinado
propietario o compositor, de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento.- Artículo 81: El jockey suspendido en Hipódromos Oficiales no
podrá correr en reuniones públicas de ningún hipódromo oficial, durante
el tiempo de su suspensión. El que violase esta disposición, podrá ser
sancionado hasta con la descalificación. En el relacionamiento del
Hipódromo de Maroñas con los hipódromos no oficiales del país o del
exterior, regirán los acuerdos que oportunamente se celebren entre las
partes.-
Artículo 82: Cuando la pena aplicada a los jockeys, no exceda de diez
reuniones o cuarenta y cinco días calendarios, se entenderá que éstos
quedan siempre habilitados para cumplir sus compromisos en los premios
clásicos. Dicha pena, no se hará efectiva en la reunión o las reuniones
inmediatas, para las cuales ya se hubiesen efectuado las correspondientes
aperturas de carta.-
Artículo 83: Está prohibido a los Jockeys compositores montar un caballo
extraño, en carreras en que tomen parte uno o más caballos de la
caballeriza en que presten servicios como compositores.-
Artículo 84: Los jockeys son responsables de la forma en que conducen los
caballos y serán suspendidos o descalificados cuando sus explicaciones no
fueren satisfactorias, o cuando su conducta fuese sospechosa.-
Artículo 85: Queda terminantemente prohibido a los jockeys apostar en las
carreras en que actúan.-
Artículo 86: Los jockeys no podrán quitarse la gorra desde que entren a
la pista, hasta el momento de pesarse. Para retribuir el saludo del
público o expresarlo en un desfile preliminar, con motivo de un gran
premio, deberán concretarse a levantar la fusta, llevando la mano derecha
a la altura de la visera.-
Artículo 87: Los jockeys podrán usar freno y/o filete, de acuerdo a la
autorización que les otorgue la Comisión Hípica.-
CAPITULO 9
DE LOS JOCKEYS APRENDICES
Artículo 88: Para obtener licencia de jockey aprendiz se requerirán por
parte de la Comisión Hípica los siguiente requisitos:
a) Saber leer y escribir.-
b) Haber cumplido 14 años de edad y no tener más de 23 años. Los menores
de 18 años deberán presentar autorización del I.NA.ME..-
c) Presentar certificado emitido por la Escuela de Jockeys Aprendices u
otra escuela de cualquier hipódromo oficial. En caso de no presentar éste
certificado se aplicará lo previsto en el artículo 93.-
d) Presentar Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-
Dichas licencias, que tendrán la duración de un año, podrán ser
renovadas. Conjuntamente con la solicitud de renovación, deberá
presentarse el certificado de estar al día con el Banco de Previsión
Social.-
Artículo 89: Los jockeys aprendices serán de cuatro categorías y gozarán
de los siguientes descargos en las Carreras Condicionales, por Sumas y
premios A Reclamar:
Cuarta Categoría: (azules), descargan 4 kilos hasta ganar 10 carreras.-
Tercera Categoría: (rojos), descargan 3 kilos hasta ganar 21 carreras.-
Segunda Categoría: (verdes), descargan 2 kilos hasta ganar 35 carreras.-
Primera Categoría: (amarillos), descargan 1 kilo hasta ganar 50
carreras.- En los handicaps que la Comisión Hípica disponga, los
aprendices disfrutarán de la siguiente escala de alivios:
1) Los que hayan ganado más de 25 carreras, descargarán 1 kilo.-
2) Los que hayan ganado hasta 25 carreras, descargarán 2 kilos.-
3) Cuando así se disponga expresamente, gozarán del descargo que les
corresponde, de acuerdo a su categoría. En las carreras clásicas,
cualquiera sea su condición, los aprendices no gozarán de descargo
alguno. Los jockeys aprendices no podrán actuar con peso mayor al fijado
en el Programa Oficial.-
Artículo 90: Los aprendices podrán correr caballos de otras caballerizas,
que no estén al cuidado del compositor que les solicitó la licencia, ante
quien se formalizará el compromiso de monta respectivo, pero no podrán
hacerlo de ninguna manera, en carreras en que corran caballos a cargo del
referido compositor.-
Artículo 91: Salvo causa justificada ante la Comisión Hípica, los
aprendices no podrán dejar de prestar servicios a las órdenes del
compositor que les solicitó la licencia, y sólo con el consentimiento
escrito de éste, o en caso de que perdiera su carácter de compositor o
dejara la profesión, aquellos podrían requerir la tutela de otro.-
Artículo 92: Los Jockeys aprendices que no hayan ganado 10 carreras en
hipódromos oficiales, no podrán correr en los premios clásicos, ni en las
pruebas de productos de dos años.-
La disposición precedente no regirá para los jockeys aprendices
provenientes de países donde no existen limitaciones de tal índole,
cuando deban conducir competidores invitados especialmente a disputar
nuestras contiendas internacionales.-
Artículo 93: Los jockeys aprendices que hubieran corrido en hipódromos
del interior de país y que reunieran las condiciones para solicitar la
licencia de jockey aprendiz, deberán, para acreditar su idoneidad, haber
ganado por lo menos diez carreras.-
Sin perjuicio de ello, La Comisión Hípica podrá requerirles
adicionalmente rendir una prueba de suficiencia para otorgar la licencia
correspondiente. Artículo 94: Los jockeys aprendices que ganasen 50
carreras dentro de los cuatro años, a contar desde el día que les fue
concedida la licencia o permiso para correr, pasarán automáticamente a la
categoría de jockey, el mismo día que completen dicho número de
carreras.-
Las carreras serán computadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior.-
Artículo 95: Los jockeys aprendices que, una vez transcurridos cuatro
años a contar desde el día determinado en el artículo anterior, no
hubiesen ganado las 50 carreras mencionadas, quedarán sujetos a lo que
disponga la Comisión Hípica, que podrá proceder de la siguiente forma:
a) Mantenerlos como jockeys aprendices por el tiempo y condiciones que
creyere conveniente.-
b) Declararlos jockeys.-
c) Eliminarlos del registro de jockeys aprendices.-
A estos efectos, la Comisión Hípica tiene amplias facultades, pero en los
casos de los apartados a) y b), deberá exigir a los interesados, como
condiciones imprescindibles, las siguientes:
1) Buena conducta y hábito de trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta
especialmente, entre otras probanzas, su foja de servicio.-
2) Ser menor de 24 años
3) Peso no mayor de 53 kilos
4) Carné de Salud vigente.-
Artículo 96: Al jockey aprendiz que, en ejercicio de su oficio, se
desempeñara, a juicio de la Comisión Hípica, en forma deficiente, le
podrá ser retirada o suspendida la licencia, por el término que se
estimare conveniente.-
Artículo 97: Son aplicables a los jockeys aprendices las disposiciones
referentes a los jockeys, establecidas en el capítulo anterior, con las
modificaciones que se establecen en este capítulo.-
CAPITULO 10
DE LOS CAPATACES
Artículo 98: Los compositores podrán solicitar a la Comisión Hípica el
registro ante esa Comisión de sus capataces contratados. Deberán
controlar que éstos reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener 21 años de edad cumplidos.-
b) Saber leer y escribir.-
c) Acreditar buena conducta.-
Artículo 99: Sólo tendrán derecho a solicitar el registro de sus
capataces, los compositores:
a) Con licencia de cuidador, en cuyo stud se cuiden seis caballos, por lo
menos.-
b) Con permiso para cuidar, en cuyo stud se cuiden diez o más caballos.-
El cuidador que solicite registro para más de un capataz, deberá tener a
su cuidado, veinte o más caballos.-
Artículo 100: La solicitud de registro deberá ser efectuada por el
compositor encargado del stud, por escrito y dirigido a la Comisión
Hípica, acompañando una fotografía tipo carné del capataz, y en un
formulario que aquélla facilitará, debiendo firmar también el mismo el
capataz para el cual se solicita registro. En dicho formulario el
compositor declarará bajo juramento haber controlado el cumplimiento de
lo establecido en el presente capítulo.-
Artículo 101: La Comisión Hípica otorgará a cada capataz su constancia de
registro, mediante un carné personal e intransferible, para su libre
acceso al Hipódromo en los días de trabajo y de carrera, durante todo el
año. En dicho carné se fijará su fotografía, para el debido contralor.-
Artículo 102: Los capataces podrán reemplazar transitoriamente a los
compositores en caso de enfermedad, ausencia, u otra causa justificada.
Artículo 103: Los compositores están obligados a comunicar en forma
inmediata a la Comisión Hípica cuando un capataz dejare de estar a su
servicio, debiendo asimismo retener el carné de acceso oportunamente
solicitado y entregarlo a la Comisión Hípica.
CAPITULO 11
DE LOS PEONES VAREADORES Y SERENOS
Artículo 104: Los compositores podrán solicitar a la Comisión Hípica el
registro ante esa comisión de sus peones vareadores y serenos
contratados. Deberán controlar que éstos reúnan las siguientes
condiciones:
a) Tener 14 años cumplidos de edad. Siendo menor de 18 años, deberá
presentar autorización del Iname y en las funciones de Sereno, ser mayor
de edad.-
b) Saber leer y escribir.-
c) Acreditar buena conducta.-
d) Presentar Carné de Salud vigente.-
Artículo 105: La solicitud de registro deberá ser efectuada por el
compositor encargado del stud, por escrito y dirigido a la Comisión
Hípica, acompañando una fotografía tipo carné del peón o sereno, y en un
formulario que aquélla facilitará, debiendo firmar también el mismo aquel
para el cual se solicita registro. En dicho formulario el compositor
declarará bajo juramento haber controlado el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo.-
Artículo 106: No podrán entrar al Hipódromo los vareadores no registrados
ante la Comisión Hípica, ni los que, estando inscriptos, no tuvieran sus
carné de acuerdo con las exigencias de este Reglamento.-
El Concesionario, munirá a los vareadores de una identificación, la que
deberá ser utilizada como brazalete al concurrir a las canchas en horario
de pista.
Artículo 107: Los compositores están obligados a comunicar en forma
inmediata a la Comisión Hípica cuando un peón o sereno dejare de estar a
su servicio, debiendo asimismo retener el carné de acceso oportunamente
solicitado y entregarlo a la Comisión Hípica.
Artículo 108: DEROGADO
Artículo 109: Ningún compositor podrá tomar a su servicio, peones o
serenos no inscriptos en el registro.-
Artículo 110: El compositor que despidiere algún vareador o sereno,
deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Hípica, expresando las
causas del despido, a fin de realizar las anotaciones que correspondieren
en el registro respectivo.-
Artículo 111: Los peones vareadores que entren al Paddock con caballos,
en días de carreras, deberán presentarse vestidos correctamente, a
criterio del Concesionario.
CAPITULO 12
DE LOS DOMADORES
Artículo 112: La Comisión Hípica podrá registrar como Domador Autorizado,
otorgando un carné que lo acredite como tal, a quién lo solicite y reúna
las siguientes condiciones:
a) Tener 18 años cumplidos.-
b) Presentar documentos de identidad y certificado de buena conducta.-
c) Ser presentado por dos compositores con licencia, que acrediten su
competencia para el desempeño del respectivo trabajo.-
Artículo 113: Los domadores podrán ejercer su función en el Hipódromo de
Maroñas siempre que el Concesionario así lo determine.. Los potrillos
domados deberán demostrar que se encuentran aptos para circular
normalmente en el Hipódromo y cumplir las etapas sucesivas de un
entrenamiento.-
Artículo 114: El Concesionario del Hipódromo fijará el horario a regir
para la utilización de las pistas por parte de los productos en la etapa
de doma.-
CAPITULO 13
DE LAS SANCIONES
Artículo 115: La Comisión Hípica podrá sancionar a los propietarios de
caballerizas, compositores, capataces, veterinarios, peones vareadores,
serenos, herradores, jockeys, jockeys aprendices, domadores, cabañeros y
en general a toda persona que tenga o tome injerencia en asuntos
relacionados con las carreras, con las siguientes penas:
1) Apercibimiento.-
2) Multa entre 1 (una) Unidad Reajustable y 1.500 (mil quinientas)
Unidades Reajustables.-
3) Suspensión y/o inhabilitación temporaria, con o sin prohibición de
entrar al Hipódromo.-
4) Descalificación e inhabilitación absoluta.-
Las sanciones establecidas en los numerales 3 y 4 podrán ser aplicadas a
los equinos SPC, así como equinos de otras razas que participen en la
reuniones.-
Artículo 116: La pena de suspensión y/o inhabilitación temporaria, podrá
tener una duración de hasta cuatro años, y la descalificación o
inhabilitación absoluta, tendrá carácter definitivo y permanente.-
Artículo 117: Las penas a aplicarse serán graduadas de acuerdo con las
circunstancias propias del caso y para su aplicación y graduación,
bastará la simple convicción moral que se forme al respecto el órgano que
intervenga.-
Artículo 118: La Comisión Hípica, el Comisariato o el Concesionario,
cuando corresponda, ejercerán la potestad disciplinaria sobre las
personas comprendidas en este Reglamento y aplicarán las sanciones que
estimen convenientes en cada caso, atendidas las circunstancias y
teniendo en cuenta que constituye falta pasible de sanción, toda acción u
omisión, intencional o culposa, que viole los deberes de cada persona
comprendida en esta reglamentación.-
Artículo 119: Toda persona que, por sí o por terceros, acordase con
alguna otra, la comisión de cualquier hecho fraudulento con relación a
una carrera, mediante dádivas o cualquier otra maniobra, sin perjuicio de
las responsabilidades legales en que haya podido incurrir, será expulsada
del Hipódromo, pudiéndose llegar hasta la descalificación, en los casos
que corresponda.-
Artículo 120: Todo caballo debe correr para ganar. Cuando se comprobase
el incumplimiento de esta obligación, serán sancionados: el propietario
y/o compositor, cuando hubieren tenido participación en el hecho y el
jockey en todos los casos.-
Artículo 121: Cuando se establezca la prohibición de entrar al Hipódromo,
se hará constar en la resolución que se adopte. Dicha prohibición podrá
comprender también los días en que se realicen reuniones hípicas.-
Artículo 122: Compete a la Comisión Hípica, la eventual reconsideración
de las penas que ella misma haya impuesto.-
Artículo 123: Si un propietario o cuidador, rehusare ejecutar una
decisión de la Comisión Hípica o del Concesionario, no será admitido a
correr caballos de propiedad del primero, o al cuidado del segundo, hasta
tanto sea cumplida aquélla, sin perjuicio de las penas que les pudieran
ser aplicadas.-
Artículo 124: Son recurribles, sin efecto suspensivo, las resoluciones
del Comisariato que no sean de ejecución y de efectos inmediatos.- Los
interesados se presentarán a ese fin, ante la Comisión Hípica, dentro de
los 3 días hábiles siguientes, solicitando reconsideración de lo
resuelto. La decisión de la Comisión que resuelve el recurso será
inapelable.-
Artículo 125: Toda vez que se tenga conocimiento de que un compositor,
jockey, jockey aprendiz, capataz, peón vareador, sereno, herrador o
domador ha sido arrestado o procesado, la Comisión Hípica tomará
conocimiento del hecho y resolverá lo que corresponda.-
Artículo 126: Lo establecido en los artículos anteriores, es sin
perjuicio de las penalidades establecidas en este Reglamento.-
CAPITULO 14
DE LAS PISTAS
Artículo 127: Solo tendrán acceso a las pistas los caballos que los
respectivos compositores hayan declarado encontrarse en la forma
requerida por ésta reglamentación. Por cada caballo se pagará un derecho
de pista, el cual se debitará en la cuenta de la caballeriza por la que
fue declarado.-
Artículo 128: El uso de la pista podrá ser concedido si no existe algún
inconveniente de entidad que lo impida.-
Articulo 129: El Concesionario a su criterio reglamentara el uso de
vendas y demás artículos afines a los caballos para preservar la
integridad física de quien los montara y de ellos mismos.-
Artículo 130: Los compositores que deseen ejercitar sus caballos en la
pista de correr, deberán regirse por las siguientes disposiciones:
Sólo podrán entrar a las pistas de correr:
a) Los caballos para ser trabajados.-
b) Los caballos que vayan corriendo fuerte o a medio correr, deberán ir
arrimados a la empalizada interior; aquellos que en las partidas
preliminares vayan al trote o al galope, deberán ir separados y por
último, los que regresen al tranco o trote en sentido inverso a aquél en
que se corre, deberán arrimarse, lo más posible, a la empalizada
exterior.-
c) Queda terminantemente prohibido galopar o correr, en sentido inverso a
aquél en que se corren las carreras.-
Artículo 131: En las pistas auxiliares regirán las siguientes
disposiciones:
a) Los días que está cerrada la pista de correr, los caballos que vayan
al galope corto, trote o tranco, deberán ser guiados por el lado exterior
de la pista, lo mismo que los que sean llevados de tiro.
b) Se prohibe también, galopar o correr en la pista, en sentido inverso a
aquél en que se corren las carreras.
c) Durante la época de domas de potrillos, el Concesionario fijará la
hora de entrada de éstos, a las pistas auxiliares.
d) En los días de reunión, será permitido a los propietarios de
caballerizas y compositores que lo soliciten, hacer caminar sus caballos
no inscriptos para correr en las pistas auxiliares, con excepción de la
parte recta que está frente a las tribunas.-
Artículo 132: El Concesionario señalará los días y horas para ensayo de
caballos en los "Partidores Automáticos".-
Artículo 133: Sólo pueden hacer uso de las pistas, los compositores
patentados o con permiso, que hayan declarado la nómina, propiedad y
caballeriza de los caballos que tienen bajo su dirección. El
Concesionario podrá anular la inscripción de los caballos cuyos
compositores no hayan cumplido con todo lo que dispone este artículo.-
Artículo 134: Constituye una situación ilícita, que caballos de distintos
compositores y propietarios que estén inscriptos para correr en la misma
carrera trabajen juntos. Esta disposición es aplicable a los compositores
que tengan caballos inscriptos en los premios clásicos y handicaps y que
por resolución de la Comisión Hípica, actúen por separado, a los efectos
del sport.-
Artículo 135: Todo caballo inscripto para correr deberá tener el esquema
sanitario vigente (vacunaciones y pruebas diagnósticas), que la Comisión
Hípica determine, a sugerencia del Servicio Veterinario del
Concesionario. Estas disposiciones también rigen para los equinos que
ingresen al Tattersall para ser subastados. El control del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo, se hará de la forma que la
Comisión Hípica y el Servicio Veterinario del Concesionario dispongan.
Artículo 136: El Concesionario podrá exigir, cada vez que lo considere
conveniente, dicho esquema sanitario, a los caballos alojados en las
villas hípicas del hipódromo, independientemente de que estén inscriptos
para correr. El no cumplimiento de estas disposiciones habilitará a la
Comisión Hípica a establecer las multas o suspensiones que considere,
según las circunstancias del caso.
Artículo 137: Se prohíbe circular con vehículos por las pistas, fuera de
las exigencias del servicio.-
Artículo 138: En caso de fuerza mayor, lluvia, etc., podrá impedirse el
acceso de caballos a las pistas.-
Artículo 139: Las infracciones a lo dispuesto en este Capítulo, serán
objeto de sanciones por parte del Concesionario.-
CAPITULO 15
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 140: Las condiciones establecidas en los programas de entradas,
y no regidas por los artículos de este reglamento, se refieren al momento
de la carrera respectiva, salvo declaración en contrario, hecha en el
mismo programa.-
Artículo 141: En el programa de carreras deberá establecerse, con
precisión y claridad, las distancias, premios, entradas y demás
condiciones de cada carrera.-
Artículo 142: Las carreras clásicas se considerarán llenas con cualquier
número de inscripciones.-
Artículo 143: Las carreras no clásicas, se considerarán llenas con el
número de inscripciones que previamente determine el Concesionario.
Artículo 144: En las carreras en que fueran inscriptos o ratificados para
correr, una cantidad de animales que ofreciese inconvenientes para ser
largados o peligrosidad para el normal desarrollo de la competencia, el
Concesionario podrá dividirla en dos turnos. Si inscriptas o ratificadas,
una o más yuntas, sus respectivos componentes deberán participar en
distintos lotes. A ese efecto, se practicará un sorteo preliminar para
cada una de dichas yuntas, a fin de determinar en qué grupo participarán
sus integrantes. Posteriormente, se realizará el sorteo general, con el
resto de los inscriptos. Si el Concesionario considerase conveniente no
dividir la carrera, podrá eliminar la cantidad de participantes que a su
juicio, excedan del máximo admisible. La eliminación se efectuará en
orden progresivo a partir de los animales que, a juicio de la Comisión
Hípica, contaren con peores performances en sus últimas actuaciones.
El Concesionario estará facultado para reformar las "yuntas" o "llaves"
que crea conveniente, cuando el número de animales inscriptos en una
competencia sea mayor de doce. Estas yuntas o llaves, funcionarán como
tales, sólo a los efectos del Sport. Tratándose de carreras por
invitación, no serán comprendidos en la exclusión, los caballos que
inicialmente fueron invitados en el llamado, salvo que así lo requiera el
número de competidores con tales títulos.
Artículo 145: El Concesionario podrá anular una o varias carreras no
clásicas, luego de la recepción de las inscripciones o la formulación de
los forfaits en las carreras que correspondiera, no obstante haberse
logrado el número de inscripciones preestablecidas.-
Artículo 146: El Concesionario podrá, en casos extraordinarios o de
fuerza mayor, suspender las reuniones de carreras, debiendo hacerlo con
la antelación suficiente, explicando los motivos determinantes de su
resolución.-
Una vez iniciada la reunión, sólo el Comisariato podrá suspender las
reuniones de carreras.-
Artículo 147: Si una reunión de carreras se suspendiese por las causas y
en la forma que establece el artículo anterior, el Concesionario podrá
anular o disponer que el programa se realice en todo o en parte el día
que determine, pero la carrera clásica de la reunión suspendida, deberá
agregarse a uno de los programas a cumplirse dentro de los 8 días
subsiguientes.-
Artículo 148: Los caballos cuidados por un mismo compositor, que corran
en una carrera, aunque sean de distintos propietarios, podrán ser
vendidos como uno solo en el Sport, de acuerdo con lo determinado en este
reglamento, a criterio del Concesionario.
Artículo 149: También está comprendido en la disposición anterior, el
caso de los caballos de un mismo propietario, que se cuiden en distintos
studs, aún cuando la propiedad de esos caballos sea compartida con otras
personas, así como el de los caballos cuidados en un mismo stud aunque
estén a cargo de distintos compositores y pertenezcan a distintos
propietarios, siempre que, a juicio del Concesionario, existan entre unos
y otros, relaciones o vínculos que justifiquen esa medida, y el de los
caballos que sean de propiedad de un compositor y cuidado por otro, que
también irán en yunta con los que cuida el compositor propietario.-
Artículo 150: Cuando se trate de caballos que están en tránsito o que han
sido traídos del extranjero para tomar parte de las reuniones
extraordinarias o en determinadas carreras del año, no les será aplicada
la disposición del artículo anterior, en lo referente al cuidado en el
mismo stud de otro caballo anotado en la misma carrera.-
Artículo 151: El Concesionario, cuando lo considere necesario o
conveniente podrá disponer, que los caballos cuidados por un mismo
compositor, pero de distintas caballerizas, corran en forma
independiente, a los efectos del sport.-
Artículo 152: El Concesionario deberá resolver respecto de la solicitud
del compositor, efectuada en el acto de inscripción, para que sus pupilos
corran en yunta.-
Artículo 153: En caso de que el Concesionario ejercite la facultad que le
confiere el artículo anterior, podrá correr cualquier número de pupilos
de un mismo compositor, siempre que no pertenezcan, más de dos, en las
carreras ordinarias y tres, en las carreras clásicas, en todo o en parte,
a un mismo propietario.-
Artículo 154: Cuando con dos de los tres pupilos autorizados para correr,
de acuerdo a lo que disponen los artículos anteriores, el Concesionario
hubiese formado una yunta y luego, uno de sus integrantes no se anotase
para correr, la Comisión Hípica podrá ordenar que estos animales, que van
a disputar la carrera, lo hagan juntos, a los efectos del sport.-
Artículo 155: En ningún caso podrán correr juntos, a los efectos del
sport, más de dos caballos, salvo lo previsto precedentemente.
CAPITULO 16
DE LAS CONDICIONES DE LA CARRERA
Artículo 156: Las carreras podrán ser: a "Peso por Edad",
"Condicionales", por "Sumas Ganadas", "Handicaps por Invitación" o "A
Reclamar". En las primeras, las asignaciones de peso a los animales, se
harán por su edad; en la segunda, por las carreras ganadas; en las
terceras, por las sumas ganadas y en las cuartas y quintas, a criterio,
teniendo en consideración únicamente las probabilidades de ganar de todos
los inscriptos, igualándolos, en lo posible.- En los "Handicaps por
Invitación" los competidores serán llamados de acuerdo a lo que estime
conveniente el Concesionario, pudiendo dar a conocer, en el momento del
llamado, el peso asignado a cada uno de los animales.
Artículo 157: En las carreras "Condicionales" comunes y en los "Handicaps
por Invitación", donde alguno de los inscriptos o ratificados, supere los
59 kilos y el peso mínimo no sea inferior a los 53 kilos, el
Concesionario podrá rebajar uniformemente el peso de todos los
competidores, pudiendo llegar esa disminución hasta colocar, a los de
menor kilaje, en 51 kilos.- En ningún otro caso podrá hacerse
modificaciones que alteren las diferencias preestablecidas entre los
distintos anotados.-
Artículo 158: El Handicaper tendrá a su cargo la confección del handicap
y lo propondrá para su aprobación al Concesionario, en su caso.-
Artículo 159: Cuando fuera reclamado un handicap por el propietario de un
caballo, antes de la declaración del forfait, si se declara procedente la
reclamación, se devolverá el importe de la entrada al reclamante, siempre
que el caballo no corra en la carrera que diera lugar al reclamo.-
Artículo 160: Cuando un animal disputare alguna carrera, con anterioridad
a otra de handicap, en la que estuviera hecha la asignación de pesos, se
apreciará el mérito de la primera, a los efectos del posible aumento de
peso en la segunda. El aumento a que hubiere lugar, será también
aplicable al "top-weight", en los handicaps limitados.-
Artículo 161: El handicaper deberá concurrir a la oficina de la Balanza,
siempre que haya un caballo inscripto en dos carreras, a fin de
establecer las modificaciones de peso, a que hubiere lugar para la
segunda, en el caso de ganar o tener figuración en la primera.-
Artículo 162: El peso máximo de un handicap, será de 70 kilos y el
mínimo, de 48 kilos.-
Artículo 163: El día de la inscripción, una vez realizado el forfait,
cuando el "top-weight" declare forfait en una carrera de handicap se hará
una nueva asignación de peso. En el caso de segundo handicap no habrá
nuevo forfait.
Cuando el top-weight no ratifique el día de la reunión y ninguno de los
inscriptos tenga asignado un peso de 57 kilos, se procederá a elevar
uniformemente el peso de los restantes competidores, hasta llegar a ese
tope.-
En caso de que esta elevación uniforme, no resultare equitativa, se hará
una nueva asignación de peso, sobre la base de 59 kilos, como máximo.-
Artículo 164: Prohíbese anotar caballos, con el propósito de favorecer a
otros, entendiéndose por tal, cuando los caballos "top-weight" no fuesen
presentados a correr y cuando se anoten caballos, al sólo efecto de
completar el número reglamentario de inscripciones.-
En ambos casos y no resultando satisfactorias las razones aducidas para
explicar el hecho, se aplicarán las sanciones que correspondan a una
falta grave.-
Artículo 165: Cuando a juicio del handicaper, un caballo inscripto en un
handicap, esté notoriamente inhabilitado para correr, no se tomará en
cuenta a los efectos de la asignación de pesos.-
Artículo 166: Todo caballo que se encuentre inscripto en una carrera a
disputarse dentro de los seis días y se solicite su certificado de
exportación, será inmediatamente eliminado de aquélla. Si se tratara de
una prueba handicap y en esa anotación fuese el "top-weight", se
procederá de inmediato a hacer una nueva asignación de pesos.-
Artículo 167: Para la asignación de pesos se tomarán en cuenta las
carreras corridas en el país y en el extranjero, rigiendo en un todo, a
los efectos de la categoría de ganador o perdedor de un animal, o del
número de carreras ganadas, lo establecido en este Reglamento.-
Artículo 168: Las carreras y sumas ganadas por los animales, tanto en el
país como en el extranjero, serán las mismas que constan en los
respectivos calendarios oficiales o guías dadas a publicidad.-
CAPITULO 17
DE LA INSCRIPCION
Artículo 169: La inscripción de un caballo debe hacerse por el
propietario de la caballeriza por la que actúa, por persona debidamente
autorizada, o por el cuidador que lo tiene declarado a su cargo.-
Artículo 170: Por los caballos que no corran, se pagará la entrada, más
la sanción que la Comisión Hípica determine, suma que deberá abonarse
antes de inscribirlos nuevamente, a menos que exista saldo a favor en la
cuenta de su caballeriza. La multa podrá ser sustituida, a juicio de la
Comisión Hípica, por días de suspensión del animal.
Artículo 171: Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior,
los animales que por causa de fuerza mayor se encuentren imposibilitados
de competir en la carrera.-
En este caso la comprobación y/o certificación de la enfermedad o lesión,
se efectuará de acuerdo a lo que la Comisión Hípica establezca, a
sugerencia del Servicio Veterinario del Concesionario. En todos los casos
el Servicio Veterinario del Concesionario sugerirá el lapso mínimo de
inhabilitación para actuar, de acuerdo a la afección que se determine.
Quedan exceptuados de esta disposición, los animales que, estando
inscriptos en pruebas clásicas o selectivas, no participen de ellas.-
Cuando el retiro sea dispuesto por el Servicio Veterinario, por lesiones
comprobadas en la largada o actos preparatorios de la carrera, no se hará
efectivo el cobro de la entrada.-
Artículo 172: Pagarán la entrada todos los caballos que se inscriban en
alguna carrera. El valor de la misma será fijado por el Concesionario.
Artículo 173: El Concesionario podrá autorizar, en casos especiales, la
actuación de caballerizas, profesionales y caballos que vengan del
exterior, exonerándolos del gravamen y de las tramitaciones establecidas
en el presente Reglamento.-
Artículo 174: Las cartas de inscripción, ratificación o forfait deberán
tener la denominación, el premio y el nombre del animal; en lo que se
refiere a la inscripción, deberá constar además, el nombre y apellido del
peón y del capataz y en todos los casos, deben ser firmadas por el
propietario de la caballeriza o el compositor o la persona autorizada por
éstos.-
Artículo 175: En los premios A Reclamar, deberá especificarse el valor
del reclamo. Si llegara a omitirse cualesquiera de las informaciones que
se mencionan en el párrafo precedente, esas cartas no se tomarán en
cuenta, no pudiéndose incluir a los animales objeto de la omisión, en la
carrera para la cual se pretendió inscribirlos o ratificarlos, ni tampoco
declararlos forfait.-
Igual procedimiento se adoptará cuando las cartas incluyan otra cosa que
lo concerniente a lo que está impreso en los formularios respectivos.-
En los premios clásicos, toda persona que inscriba un caballo, será
responsable por las inscripciones que efectúa y pagará por adelantado su
importe o garantizará debidamente dicho pago.-
Artículo 176: Todo caballo cuya inscripción se solicite deberá estar
anotado en el Stud Book o en los registros oficiales, para el caso de
otras razas y su compositor haber cumplido con sus obligaciones. Si se
tratara de un caballo con actuaciones en otro hipódromo, deberá presentar
previamente, un certificado donde consten:
a) las carreras disputadas y el total de premios obtenidos,
b) los primeros puestos y la suma ganada por este concepto.-
Artículo 177: Los animales que actúen en carreras de cualquier hipódromo,
deberán hacerlo con el nombre de origen registrado en el Stud Book
Uruguayo, o en los registros oficiales, para el caso de otras razas-
Artículo 178: Después de haber sido inscripto por primera vez un caballo,
con su nombre de origen, bastará con designarlo por su nombre en las
siguientes inscripciones.-
Artículo 179: El Stud Book Uruguayo podrá autorizar el cambio de nombre
de un caballo, de acuerdo a las normas previstas para ello en su propio
reglamento..
Artículo 180: Si un caballo es inscripto en una carrera para la que no
está calificado, no podrá correr y perderá el importe de la entrada, aún
en el caso que la carrera se anulara, a consecuencia de esa mala
anotación.-
Cuando por inadvertencia o error de los responsables del control, el
caballo corriera y ocupara en el marcador alguno de los puestos rentados,
no tendrá derecho al premio, y éste corresponderá al caballo que ocupe el
puesto inmediato.-
Artículo 181: Si por medio de fraude, un caballo corre en una carrera
para la que no está calificado, quedará inhabilitado para correr en lo
sucesivo, y si hubiera ganado, su propietario estará obligado a devolver
los premios ganados a quien éstos hubieran correspondido, pudiendo el
propietario infractor, ser declarado inhabilitado para hacer correr
cualquier caballo.-
Artículo 182: Ningún caballo que pertenezca en todo o en parte o que esté
bajo la dirección o cuidado de una persona descalificada puede ser
presentado a correr.-
Cualquier caballo puede ser suspendido o descalificado por el tiempo que
determine la Comisión Hípica.-
Artículo 183: La entrada avisada por telegrama, por vía telefónica, fax
del exterior u otro medio igualmente auténtico, es válida siempre que se
confirme por presentación escrita, antes de la hora fijada para el cierre
del forfait del programa para el que fue inscripto el respectivo
animal.-
Artículo 184: Será admitida la inscripción de animales del exterior, sin
la presentación de los certificados correspondientes, siempre que esa
inscripción exceda a las reglamentaciones para considerar llena una
carrera. Si el último día hábil anterior al señalado para la carrera, no
fuera depositada en la oficina que se encargue de llevar los programas,
dentro de las horas hábiles para ello, la documentación respectiva, esa
inscripción será anulada y su propietario perderá el importe de la
misma.-
CAPITULO 18
DEL FORFAIT
Artículo 185: Sólo el propietario de la caballeriza o persona debidamente
autorizada por éste, o el compositor que lo tiene declarado a su cargo,
pueden proceder a la declaración del forfait de un animal inscripto.-
Artículo 186: La declaración de forfait deberá ser hecha por escrito
dentro del horario y en la oficina habilitada para ello. La Comisión
Hípica indicará en la correspondiente programación cuales son las
carreras que admiten FORFAIT y cuales NO.
Artículo 187: Cuando un caballo es vendido, el vendedor no podrá después
de efectuada la venta, declarar forfait ni retirar el caballo,
perteneciendo estos derechos, como asimismo los compromisos de pago de
entradas y forfaits, al adquirente o sus representantes. Sin perjuicio de
lo dispuesto en este artículo, el vendedor de un caballo es responsable
por el importe de las inscripciones que se adeudaren, salvo el caso de
que, al transferirlo, el adquirente llenara las formalidades previstas en
este Reglamento.-
CAPITULO 19
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS PARA LA CARRERA
Artículo 188: El Concesionario determinará, mediante sorteo, la
colocación que llevará cada caballo en la largada.-
El número uno, se colocará junto a la empalizada interior y los demás, en
orden correlativo hacia la empalizada exterior.-
El resultado de este ordenamiento, debe ser publicado en los programas
oficiales.-
Artículos 189: Los compositores o propietarios, una vez inscripto el
animal y firmado el compromiso de monta, no podrán salvo excepciones
previstas en este Reglamento, excluir el animal de la reunión.
Artículo 190: En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior, el Comisariato aplicará una multa, de acuerdo a las
circunstancias del caso.-
La multa referida no se aplicará a los caballos que fueren retirados por
prescripción del Servicio Veterinario contratado por el Concesionario o
con certificado de profesional independiente aceptado por el Servicio
Veterinario.-
Artículo 191: Cumplimiento de normas veterinarias:
a) Los competidores ratificados deberán ingresar al Servicio Veterinario
del Concesionario, 90 minutos antes de la hora señalada en el programa
para correr. Por excepción y a juicio del Comisariato, podrá aceptarse su
ingreso hasta 15 minutos después de la hora fijada, debiendo pagar su
compositor una multa de acuerdo a las circunstancias del caso. Cuando el
atraso correspondiera a causas debidas a la estructura y operativa del
funcionamiento del hipódromo; o a causas de fuerza mayor, debidamente
justificadas, quedará exonerado de la sanción.
b) Los equinos afectados por una enfermedad o de cualquier dolencia que
les impida desempeñarse en buenas condiciones, no podrán ser presentados
a disputar carreras. Los compositores deberán cerciorarse de que sus
pupilos están en condiciones de correr.
c) Los veterinarios del referido Servicio, efectuarán el control de la
identidad, del herrado y el examen clínico, de estos animales; y dejarán
constancia en la ficha respectiva, de la hora del examen y de las
constataciones que efectúen.
d) Dichos animales, estarán hasta después de disputada la carrera en que
intervengan, bajo el contralor de los veterinarios del Concesionario, que
podrán ordenar en cualquier momento, la presentación de esos animales al
Servicio Veterinario para ser sometidos a nuevos exámenes clínicos o
practicarles extracción de muestras para ser analizadas. Deberá dejarse
constancia en la ficha correspondiente, del resultado de ese nuevo examen
y de la clase de muestras extraídas.-
e) Si como resultado de los controles a que se hace referencia en los
párrafos anteriores, se comprobase alguna anomalía, (enfermedad o
cualquier otra dolencia), diferencias en la identidad (según los
registros oficiales del Stud Book y de otras razas) o con herrado
antirreglamentario; el Servicio Veterinario del Concesionario, deberá
comunicarla de inmediato al Comisariato. Este podrá ordenar el retiro del
animal así observado, la extracción de cualquier clase de muestras o
ambas cosas a la vez, y la instrucción del Sumario correspondiente.-
Artículo 192: Después de encontrarse en el Hipódromo para correr, ningún
animal podrá ser retirado para volver a entrar, hasta después de
disputada la prueba.-
El compositor que infrinja esta disposición, será penado con una multa
que el Comisariato fijará a su criterio, y dispondrá si dicho animal
participará en la prueba para la que fue inscripto.-
Artículo 193: El pesaje de los jockeys se efectuará hasta 60 minutos
antes de la hora fijada en el programa para la disputa de la carrera.-
Artículo 194: Los caballos podrán correr sin herraduras, con herraduras
lisas y/o canaleta. Los caballos que corran sin herraduras, deberán
presentar el casco sin filo y sin exagerar el despalme ejecutado con el
propósito de dar al pie excesiva concavidad.
Artículo 195: Las herraduras que se apliquen para correr, serán
confeccionadas con hierro, hierro acerado, acero, aluminio en sus
aleaciones duras, u otro material que el Servicio Veterinario del
Concesionario autorice. Las herraduras para correr deberán ajustarse a
los siguientes caracteres:
En los pies anteriores:
Herraduras lisas; ausencia de filos con espesor y anchos uniformes, con
las cabezas de los clavos contenidas completamente en las claveras.
Herraduras con canaletas: los bordes de las canaletas deben estar al
mismo nivel, ser romos y razonablemente distantes entre sí, debiendo
contener completamente las cabezas de los clavos. Las canaletas deberán
ser uniformes.
En los pies posteriores:
Se podrá utilizar herraduras con agarraderas, con o sin tacos, con un
máximo de 10 mm.
Las herraduras de pies anteriores y posteriores, serán colocadas a plano,
en el casco, sin dobladuras en ningún sentido y sin suplementos.
El Servicio Veterinario del Concesionario, podrá autorizar el uso de
herraduras correctivas y la aplicación de suplementos; en pies anteriores
y posteriores. En este caso deberá existir una solicitud emitida por
médico veterinario, mediante un certificado profesional, que justifique
la mencionada solicitud. El Servicio Veterinario del Concesionario
comunicará a la Comisión Hípica el nombre de los caballos autorizados a
correr con herrado correctivo, el tipo de herrado y el nombre del
profesional que realizó la solicitud.
Artículo 196: No se permitirá correr a los caballos que presenten
herrajes antirreglamentarios, sin que sean arreglados o cambiados en
forma satisfactoria, dentro del tiempo reglamentario y sus compositores y
herradores serán pasibles de la multa o sanción que a criterio del
Comisariato corresponda.-
El Servicio Veterinario del Concesionario cuidará que se cumplan éstas
disposiciones, inspeccionando el herraje de todos los caballos, en cada
carrera, y dando cuenta inmediatamente al Comisariato de cualquier
irregularidad que notara.-
Queda terminantemente prohibido a los compositores o a sus encargados,
hacer cambiar las herraduras a sus caballos, en el Paddock, sin el
permiso expreso del Comisariato.-
Artículo 197: Ningún caballo que haya corrido en una carrera, podrá
correr en otra de la misma reunión, sino en el caso de haber figurado en
la primera en el marcador de los Jueces de Llegada.-
Sin embargo, el Comisariato podrá permitir que corra un caballo por
segunda vez en un día, cuando no habiendo figurado en el marcador de
llegada, hubiera sufrido - a su juicio - entorpecimientos notorios
durante el desarrollo de la primera prueba, que explicaran claramente su
fracaso. En este caso, si acordase el permiso solicitado, se hará conocer
al público la resolución del Comisariato y sus fundamentos.-
Artículo 198: El Comisariato podrá exigir de la persona a cuyo nombre
está inscripto un caballo, la justificación de su parte de interés o
propiedad de dicho animal. Si esta justificación no es satisfactoria,
puede impedir que el caballo corra.-
Artículo 199: Los jockeys se presentarán con el cabello recortado y
totalmente afeitados. Su equipo y vestuario se ajustarán en un todo a lo
que disponga la Comisión Hípica.-
Artículo 200: Antes de cada carrera, los competidores realizarán un
desfile frente a las tribunas, los jockeys y los caballos deberán estar
listos para salir al desfile y dispuestos en las mismas condiciones en
que disputarán la carrera.-
Previa solicitud del compositor manifestando las razones del petitorio,
el Comisariato autorizará realizar el paseo del competidor, llevado de
tiro por su peón o por un palafrenero montado.-
Los caballos que desfilen en estas condiciones, deberán ser los primeros
en salir a la pista al dar la orden el Inspector de Ring.-
Artículo 201: Los jockeys deberán pesarse con montura, mandil, estribos y
todo lo que llevaren sobre el caballo, excepción hecha del látigo,
embocadura, pescuezera, riendas, casco con su respectiva gorra y chaleco
protector.-
Artículo 202: Cuando un jockey, en razón de su propio peso, sobrepase el
fijado en la carrera para el caballo que va a montar, podrá correrlo,
siempre que el exceso de peso no sea mayor de dos kilogramos al
determinado en el programa, salvo que dicho peso sea inferior a 50
kilogramos, en cuyo caso podrá recargar hasta tres kilogramos.-
Si el peso excedente, sobrepasa los dos o tres kilogramos indicados en el
inciso anterior, aunque fuera en gramos, no le será permitido al jockey
tomar parte en la carrera.-
El peso que va a llevar el caballo en la carrera, se apreciará en los
monitores, a continuación del número y nombre del caballo.-
Artículo 203: Todo jockey saldrá montado del Paddock y no podrá bajarse
hasta después de disputada la carrera, a no ser con el permiso del
Starter o del Comisariato.-
a) Antes de impartida la orden de partida, si existiese algún impedimento
físico en el jockey asignado, el propietario o el compositor, dispondrá
de cinco minutos para proponer el cambio de monta.-
b) Luego de dada la orden de partida, sólo podrá asignárseles jockey
suplentes a los competidores cuyos propietarios o compositores hayan
aceptado los jockeys suplentes designados por el Concesionario. Esta
disposición tendrá vigencia únicamente en las competencias clásicas
previstas en el programa mensual.-
Artículo 204: Una vez largada la carrera, al igual que en el desfile, los
jockeys no podrán retirar los pies de los estribos.-
Artículo 205: Una vez los caballos en la pista, está prohibido acercarse
a ellos sin el permiso del Starter.-
Artículo 206: Sólo tienen entrada en el local de la Balanza, los
representantes de la Dirección General de Casinos, del Concesionario, los
Comisarios, los veterinarios del Concesionario, Propietarios,
Compositores y Jockeys de caballos inscriptos y aquellas personas que
autorice la Comisión Hípica.-
Artículo 207: El peón estará obligado a pasear de la rienda al caballo
por la, redonda de espera, hasta que se indica la salida, sin perjuicio
de ser debidamente revisado por sus compositores antes de salir a la
pista. En caso de indocilidad, el Comisariato podrá autorizar que sean
llevados a los boxes de espera.-
Artículo 208: Los peones deberán estar vestidos correctamente, de acuerdo
con lo establecido en el presente Reglamento.-
Artículo 209: Los Jockeys deberán montar sus caballos en el ring para
salir para la pista.-
Artículo 210: Una vez corrida la carrera, los peones esperarán a sus
caballos en los portones correspondientes.-
CAPITULO 20
DE LA ALTERACION NO AUTORIZADA DEL RENDIMIENTO DEL CABALLO DE CARRERA, SU
INVESTIGACION Y PENALIDADES
Artículo 211: Todo animal inscripto para correr, quedará sometido a la
jurisdicción de la Comisión Hípica, desde el momento de la apertura de
cartas, hasta 24 horas después de la carrera que dispute. La Comisión
Hípica podrá adoptar las medidas que considere necesarias para el debido
cumplimiento de su cometido, como por ejemplo, enviar a un representante
del servicio veterinario del Concesionario a tomar muestras en el propio
stud donde se encuentre alojado el caballo, sin necesidad de previo
aviso. Artículo 212: Cualquier procedimiento no autorizado que intente
alterar el rendimiento del caballo será considerado ilícito y violatorio
del Reglamento de Carreras.
Artículo 213: Incurrirán en una falta grave todas aquellas personas que
sean autores, instigadores, cómplices y/o encubridores de aplicar
tratamientos químicos o físicos de cualquier naturaleza a equinos
inscriptos para competir (excepto aquellos autorizados oportunamente por
la Comisión Hípica.)
Por lo expuesto, se incluye todo tratamiento farmacológico que, a título
informativo y no limitante se practique con las categorías y grupos de
fármacos que a continuación se detallan.
Cabe destacar que integran en forma omitida ésta clasificación todas
aquellas drogas relacionadas estructural y/o funcionalmente con cada
clase de fármacos, así como con sus metabolitos y conjugados.
a) Drogas estimulantes y depresoras con el más alto potencial de alterar
el rendimiento del equino de carreras, que no tengan uso médico aceptado.
Comprenden la categoría aquellos fármacos Alcaloides Opiáceos de gran
potencia y Estimulantes Centrales, Bulbares y Espinales.
A continuación se detallan las clases y grupos de drogas que conforman
ésta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más
característicos de la misma.
1) Analgésicos Alcaloides Opiáceos:
a) Alcaloides Fenantrénicos:
-Fenantrénicos Naturales: Morfina.
-Fenantrénicos Semisintéticos: Etilmorfina, Hidromorfona, Hidromorfina,
Nalbufina, Oximorfona.
b) Alcaloides Bencilisoquinólicos:
-Bencilisoquinólicos Naturales: Apomorfina.
c) Alcaloides Opiáceos Sintéticos:
-Grupo de la Meperidina: Fentanilo y Sufentanilo.
-Grupo del Benzomorfano: Levorfanol.
2) Estimulantes Psicomotores:
a) Psicoestimulantes Aminas Anorexígenas: Anfetamina, Metanfetamina,
Metilfenidato, Fentermina y Mefentermina.
3) Estimulantes Bulbares Analépticos:
a) Sintéticos: Penetrazol, Niketamida, Doxapran.
4) Estimulantes Espinales: Estricnina.
5) Cocaína y derivados.
b) Drogas con alto potencial para afectar el rendimiento, pero menor que
la clase a) y que no sean aceptadas como agentes terapéuticos, así como
agentes terapéuticos con alto riesgo de abuso y/o sobredosis para
animales y personas.
Comprenden la categoría las drogas Psicotrópicas, Estimulantes y
Depresores del Sistema Nervioso y Cardiovascular, del mismo modo, la
integran aquellos Agentes Bloqueantes de gran potencia.
A continuación se detallan las clases y grupos de drogas que conforman
ésta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más
característicos de la misma.
1) Fármacos Ansiolíticos y Sedantes:
a) Benzodiacepinas y derivados: Alprazolam, Clobazam, Clorpromazina,
Flunitrazepam, Propionilpromazina, Temazepam.
b) Barbitúricos: Aprobarbital, Amobarbital, Barbital, Butalbital,
Fenobarbital, Pentobarbital, Secobarbital.
c) Asaspirodecanodionas: Buspirona, Ipsapirona, Gepirona.
d) Antihistamínicos: Hidroxicina.
e) Antidepresivos Tricíclicos: Amitriptilina, Desipramina, Imipramina.
2) Fármacos Anestésicos:
a) Anestésicos Generales no Barbitúricos: Etomidato, Ketamina
b) Anestésicos Locales: Bupivacaína, Mepivacaína, Tetracaína.
3) Estimulantes no comprendidos en la primera categoría:
a) Aminas Adrenérgicas:
- Fenilaminas: Efedrina y derivados: p- hidroxiefedrina.
- Xantinas Psicoestimulantes: Cafeína.
4) Analgésicos Alcaloides del Opio no comprendidos en la categoría
anterior: Butorfanol, Codeína.
c) Fármacos de uso terapéutico, generalmente aceptados en el caballo de
carreras y que afectan la performance en menor grado que la clase b).
De éste modo comprenden la categoría aquellos con efecto primario sobre
el Sist. Nervioso, Respiratorio, Endocrino, Circulatorio y Renal.
A continuación se detallan las clases y grupos de drogas que conforman
ésta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más
característicos de la misma.
1) Analgésicos Antiinflamatorios Antitérmicos no Esteroideos: Ketorolac,
Pentazocina.
2) Anestésicos locales no comprendidos en la categoría anterior:
Lidocaína, Procaína.
3) Alcaloides Naturales de las Solanáceas:
a) Aminas Terciarias: Atropina, Escopolamina.
4) Anticolinérgicos Sintéticos: Biperideno, Homatropina, Metilatropina
5) Anticonvulsivantes: Carbamazepina.
6) Antiestrógenos: Testolactona.
7) Antihipertensores:
a) Bloqueantes Noradrenérgicos: Betanidina, Guanadrel.
b) Bloqueantes Beta Adrenérgicos: Labetalol.
8) Antieméticos:
a) Antihistamínicos H1 no comprendidos en la segunda categoría:
Difenidramina, Prometacina, Tripelenamina.
9) Bloqueantes adrenérgicos: Xilacina.
10) Benzodiazepinas Sedantes no incluídas en la segunda categoría:
Acepromazina, Bromazepam, Clorpromazina, Diazepam, Nordazepam, Oxazepam,
Promazina.
11) Antitrombóticos Vasodilatadores: Dipiridamol, Pentoxifilina.
12) Bloqueantes Ganglionares: Trimetafán.
13) Broncodilatadores: Acebutolol, Albuterol, Clenbuterol, Cromoglicato
Disódico, Difilina, Fenilpropanolamina, Fenspirida, Propanolol,
Sabutamol, Terbutalina, Timolol.
14) Parasimpaticomiméticos de acción directa:
a) Esteres de Colina: Carbacol
b) Muscarínicos Nicotínicos: Arecolina
c) Muscarínicos: Muscarina
15) Diuréticos de gran eficacia: Ac. Etacrínico, Bumetanida.
16) Antihipertensivos:
a) Agonistas- Antagonistas Adrenérgico: Clonidina.
17) Cardiotónicos:
a) Estimulantes B- Cardíaco: Dobutamina
18) Agonistas de Receptores B2 Adrenérgicos: Ritodrina
19) Estimulantes Respiratorios:
a) Xantinas: Teofilina,
b) Analépticos: Difenidramina
20) Inhibidores de la Colinesterasa: Edrofonio, Neostigmina.
21) Antidepresivos no comprendidos en las categorías anteriores:
a) Inhibidores de la MAO: Pargilina.
22) Mediadores Celulares: Captopril, Enalapril.
23) Vasodilatadores no comprendidos en la categoría anterior: Dinitrato
de Isorsobide, Hidralazina, Heptaminol, Enalaprilo, Naftidrofuril,
Nitroglicerina, Pentoxifilina
d) Fármacos que supuestamente tienen menos efecto sobre el rendimiento
que la clase c), de uso terapéutico para el caballo pero que no actúen
sobre el Sistema Nervioso Central.
A continuación se detallan las clases y grupos de drogas que conforman
ésta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más
característicos de la misma.
1) Analgésicos Suaves Antiinflamatorios no Esteroideos que no estén
comprendidos en las categorías anteriores:
a) Salicilatos: Ac. Salicídico, Salicilamida
b) Antipiréticos no Salicílicos: Aminopirina, Dipirona
c) Acidos Arilantranílicos: Acido Flufenámico
d) Derivados del Acido Propiónico: Ketoprofeno.
2) Anestésicos Locales no comprendidos en las categorías anteriores:
Benzocaína, Dibucaína.
3) Antiarrítmicos: Disopiramida, Procainamida, Propafenona, Quinidina.
4) Antidiarreicos: Clidinio, Loperamida,
5) Antihistamínicos con poca afección de la performance no incluídos en
las categorías anteriores: Ciproheptadieno, Trimeprazina, Terfenadina,
Loratadina.
6) Atiinflamatorios no Esteroideos no comprendidos en la categoría
anterior ni en el inciso 1) de ésta categoría: Ac. Meclofenámico, Ac.
Niflúmico, Benzidamida, Caprofeno, Diclofenac, Fenoprofeno, Flunixín,
Ibuprofeno, Indometacina, Naproxeno, Tolmetín, Caprofen,
Dimetilsulfoxido.
7) Cardiotónicos no incluidos en la categoría anterior:
a) Ionotrópicos Cardíacos: Amrinona, Milrinona.
b) Xantinas: Teobromina.
8) Corticosteroides: Betametasona, Flumetasona, Fluocinolona
Dexametasona, Hidrocortisona, Metilprednisolona, Prednisolona,
Triancinolona.
9) Diuréticos de eficacia ligera: Acetazolamida, Diclorfenamida,
Hidroclorotiazida.
10) Esteroides-Anabolizantes: Androstanodiol, Androsterona, Bolasterona,
Boldenona, Dihidroandrosterona, Epitestosterona, Estanozolol,
Estranodiol, Estrona, Metandriol, Metiltestosterona, Nandrolona,
Noretandrolona, Testosterona, Trembolona.
11) Expectorantes: Ambroxol, Bromexina.
12) Hemostáticos: Ac. Tranexámico.
13) Relajantes Musculares: Mefenesín, Metocarbamol, Orfenadrina.
14) Vasodilatadores no comprendidos en las categorías anteriores:
Isoxuprina.
Artículo 214: En cualquier momento, después de la apertura de cartas para
una reunión, la Comisión Hípica podrá practicar un sorteo entre los
animales inscriptos para correr, a fin de determinar al azar, pudiendo
indicar asimismo, otros por simple disposición, sin necesidad de sorteo,
a los efectos que se ordene el examen clínico de esos animales y la
extracción de muestras de materiales que crea convenientes.
Los nombres de esos animales se mantendrán en secreto y sólo se
comunicarán al Jefe del Servicio Veterinario, o a quien haga sus veces,
para que ordene el examen clínico de esos animales, y la extracción de
muestras. Estos procedimientos, deberán llevarse a cabo durante la semana
que precede al día de la carrera, en que los animales así sorteados o
indicados, están inscriptos para correr.-
Si estos animales cumplen el entrenamiento fuera del Hipódromo de
Maroñas, la Comisión Hípica ordenará su traslado al local del Servicio
Veterinario, a los efectos pertinentes, a menos que el propietario o
compositor solicite el traslado del técnico que designe el Servicio
Veterinario, al lugar en donde se encuentre el animal, siendo de su cargo
los gastos y honorarios que se ocasionen.-
Artículo 215: Si el resultado de los análisis practicados por el
Laboratorio Químico contratado por el Concesionario, revela que el animal
ha sido sometido a tratamiento no aceptado por este Reglamento, la
Comisión Hípica ordenará su retiro de la carrera en que está inscripto,
instruirá un Sumario y se sancionará a los responsables con la mitad de
la suspensión que le hubiere correspondido si su caballo hubiera
disputado la carrera correspondiente, de acuerdo a las distintas
penalidades previstas en este Reglamento.
Artículo 216: Si de acuerdo con lo autorizado en este Reglamento, la
Comisión Hípica dispone el examen clínico y/o extracción de muestras,
dentro del plazo de 24 horas posteriores a la carrera, se ordenará el
traslado del animal al Servicio Veterinario, a menos que el propietario o
compositor solicitase que el técnico que deba efectuar esas operaciones,
concurra al lugar donde se encuentra el animal, siendo en este caso de su
parte y cargo, los gastos y honorarios que se ocasionen.-
Artículo 217: I) Una vez disputada cada carrera, el Servicio Veterinario
procederá a la extracción de muestras de cualquier material que considere
conveniente (orina, saliva, sangre, sudor, heces, etc.) de los siguientes
animales:
Ganadores y clasificados en segundo lugar.-
Los que hayan corrido en yunta con los arriba indicados.-
Cualquiera que el Comisariato o la Comisión Hípica indique.-
Aquellos equinos que se encuentran anotados para correr en más de una
carrera en una misma reunión y por su figuración en los marcadores; se
les deba extraer una muestra para control de tratamientos no autorizados,
la misma se obtendrá luego de disputada la segunda competencia por dicho
animal. Dichos equinos permanecerán en dependencias del Servicio
Veterinario del Concesionario, durante el intervalo de tiempo que medie
entre las carreras en las que deba competir.
II) Las operaciones de extracción de muestras, podrán ser presenciadas
por:
El dueño del animal.-
El compositor del animal.-
Persona autorizada por los anteriores, por escrito, ante el Jefe del
Servicio Veterinario.-
En cuanto a los métodos de extracción y manejo de las muestras, se
establece:
Que en el proceso en sí de extracción y recolección, el médico
veterinario que lo efectúe o supervise, aplicará las técnicas que crea
más convenientes en cada caso.-
Que respecto al manejo de las muestras, debe darse garantía suficiente a
las partes interesadas, con la debida coordinación entre el Servicio
Veterinario del Concesionario y el Laboratorio Químico, pero su custodia
y conservación corresponde al primero.-
Que una vez extraídas las muestras del o de los materiales para el
análisis, un técnico del Servicio Veterinario, dividirá cada clase de
materiales en dos partes sensiblemente iguales, cualitativa y
cuantitativamente, colocándolas en sendos recipientes iguales. Uno de
ellos será lacrado y precintado con el Sello del Servicio Veterinario y
constituirá la primera muestra a ser analizada por el Laboratorio
Químico. El otro recipiente será lacrado y precintado con el Sello de la
Sociedad de Entraineurs y Jockeys, ante cualquiera de las personas
autorizadas por este Reglamento, a presenciar la extracción y constituirá
la segunda muestra.
Habrá un sistema de identificación de esos recipientes, denominado CLAVE,
de forma tal que:
1) Los Químicos que practiquen los análisis, ignoren a qué animal
corresponde la primera muestra que analizan.
2) Permita identificar con seguridad cual es la respectiva segunda
muestra.
3) Permita determinar con certeza, a qué animal corresponden esas
muestras.-
Artículo 218: La Comisión Hípica podrá autorizar de forma general para
todos los equinos que compitan, aquellos tratamientos que estime
conveniente. El Servicio Veterinario del Concesionario llevará el
registro de los mismos.-
Artículo 219: La Comisión Hípica podrá disponer que se practique la
autopsia y se extraigan las muestras que se considere convenientes para
ser analizadas, en los casos siguientes:
Cuando muera un animal, fuera o dentro del Hipódromo, encontrándose
inscripto para correr.-
Cuando muriese, dentro de las 48 horas posteriores a la fijada en el
programa para la disputa de la carrera en que estuviese anotado, haya o
no participado en ella, y se podrán aplicar sanciones y formular
observaciones, según el resultado de los análisis que se practiquen.-
El compositor de un animal que muera en las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, está obligado a comunicar, de inmediato, ese hecho al
Departamento de Carreras y/o Secretaría de la Comisión Hípica y no podrá
proceder a la inhumación del cadáver sin la correspondiente autorización.
Si no diera cumplimiento a estas disposiciones se hará pasible de la pena
que determinará la Comisión Hípica.- Además, deberá hacer acto de
presencia por sí o por otra persona autorizada, desde el momento que la
Dirección del Hipódromo tome posesión del cadáver, hasta después que se
haya efectuado la autopsia o que se hayan extraído las muestras a que se
hace referencia anteriormente, para su análisis.
Artículo 220: Para los controles químicos se utilizarán las técnicas o
procedimientos que los conocimientos científicos o las circunstancias
aconsejen.-
Artículo 221: El resultado de los análisis practicados por los Químicos
se informará:
NEGATIVO: cuando no se encuentren sustancias que por su naturaleza o por
cantidad se encuentren prohibidas por este reglamento.
SOSPECHOSA: cuando en la primera muestra se encuentren sustancias no
autorizadas en cantidad tal, que se le considere anormal. En todos los
casos se deberá nombrar a la droga o drogas presentes por su naturaleza
química y/o cuantificar sus cantidades.
POSITIVO A TRATAMIENTO AUTORIZADO: cuando en la primera muestra se
encuentren aquellas sustancias de uso autorizado por la Comisión Hípica y
declarado su uso previamente por su cuidador, propietario o responsable,
ante el Servicio Veterinario. Dicha declaración se deberá realizar en la
semana de la carrera hasta el momento que las autoridades entiendan
conveniente.
POSITIVO: cuando analizada la segunda muestra se confirme la presencia de
drogas no autorizadas por este reglamento en cantidad tal, que se le
considere anormal.
Artículo 222: Los premios correspondientes a los caballos que ocupen los
puestos rentados del marcador y las comisiones respectivas de los
profesionales, serán retenidas hasta tanto se conozca el resultado de los
análisis correspondientes.-
Artículo 223: Cuando el análisis de una primera muestra arroje resultado
SOSPECHOSO, el Laboratorio Químico comunicará a la Comisión Hípica que
debe procederse al análisis de la respectiva segunda muestra, e indicará
día y hora para proceder a su identificación y comienzo del
correspondiente análisis, el que se efectuará dentro de las 24 horas de
la comunicación a la Comisión Hípica. Recibida la precitada información,
por cualquiera de los integrantes de la Comisión Hípica, o quien la
represente, se consultará la CLAVE. De inmediato, se encargará dicha
Comisión de citar al compositor del animal al que corresponda la segunda
muestra que indica la CLAVE, para que concurra el día y hora fijados por
el Laboratorio Químico, a presenciar la identificación del recipiente que
la contiene, así como su estado de inviolabilidad. Se le hará saber que,
si lo desea, puede designar un químico, con título oficialmente
reconocido, para que presencie la identificación y el análisis
correspondiente.
La mencionada citación se hará por escrito y se entregará en el domicilio
constituido del cuidador del animal. Dicho cuidador o quien lo
represente, firmará una copia de la citación, en carácter de recibo. A
los efectos que corresponda, la Comisión Hípica llevará un registro de
los domicilios constituidos de los cuidadores, dentro de los límites de
la ciudad de Montevideo, que éstos están obligados a declarar. Cumplidas
las actuaciones dispuestas anteriormente, la ausencia del cuidador y/o
del químico que lo represente, el día y horas fijados, no impedirá que se
realice la identificación de la muestra y el análisis correspondiente. Si
el análisis de la segunda muestra, practicado en las condiciones
mencionadas, arroja resultado POSITIVO se dispondrán las sanciones
previstas en este reglamento.-
Artículo 224: I) El caballo al que correspondan resultados POSITIVO en
los análisis de las segundas muestras respectivas, perderá el derecho al
premio correspondiente, tanto en lo que respecta al propietario, como en
lo que se refiere a las comisiones que se asignen a su compositor,
jockey, peón, capataz, sereno, etc.; y premio al criador si lo hubiera.
Si hubiese sido el ganador, el primer premio pasará al segundo, siempre
que los análisis de las muestras de éste no resulten POSITIVO. Si así
fuera pasará al tercero y así sucesivamente.-
II) En el caso de tratarse de animales que corren en yunta y uno de ellos
resultara positivo a tratamiento no autorizado, se aplicara para ambos
animales, el mismo régimen de descalificación arriba mencionado, según su
puesto al finalizar la carrera. Sin perjuicio de la descalificación
conjunta, sólo se aplicará el régimen sancionatorio establecido en los
artículos 225 y 226 respecto del equino que resultara positivo.
Artículo 225: En los casos de alteración no autorizada del rendimiento
físico previstos en este capítulo, será reputado responsable, a todos los
efectos, el compositor del animal objeto de tratamientos no autorizados o
del tratamiento prohibido, sin que medie posibilidad alguna de prueba de
ausencia de culpabilidad. Dicha responsabilidad y la sanción
correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de
sanción contra cualquiera otra persona que resultase responsable, según
el sumario que se instruirá.-
Artículo 226: I) El compositor necesariamente será responsable y, luego
de la instrucción del sumario, será sancionado, previo informe del
Servicio Veterinario y del Laboratorio Químico.
II) En todos los casos podrá la Comisión Hípica, previo al inicio del
sumario, disponer la suspensión preventiva del compositor o del animal.
III) Sanciones mínimas:
a) la presencia de sustancias prohibidas en el artículo 213, apartado a),
se trate de un caballo corrido como uno retirado, será sancionada con
suspensión no menor a un año,
b) la presencia de sustancias prohibidas en el artículo 213, apartado b),
se trate de un caballo corrido como uno retirado, será sancionada con
suspensión no menor a seis meses,
c) la presencia de sustancias prohibidas en el artículo 213, apartado c),
se trate de un caballo corrido como uno retirado, será sancionada con
suspensión no menor a tres meses,
d) la presencia de sustancias prohibidas en el artículo 213, apartado d),
se trate de un caballo corrido como uno retirado, será sancionada con
suspensión no menor a un mes,
e) la constatación de tratamientos físicos prohibidos, será sancionada
con suspensión no menor a un mes.-
IV) La Comisión Hípica podrá aplicar sanciones más severas atendiendo a
la cantidad de droga detectada, reincidencia, alarma pública derivada de
la falta, u otros agravantes admitidos por el derecho común.
Artículo 227: Cualquier oposición o resistencia a las resoluciones que
tome la Comisión Hípica o el Comisariato, de acuerdo a las facultades que
le confiere este Reglamento, por parte de propietario, compositor o su
representante, será motivo suficiente para ordenar el retiro del animal
de la carrera en que esté inscripto, con pérdida de los derechos de
inscripción y sin perjuicio de las sanciones que la Comisión Hípica crea
del caso aplicar.
Artículo 228: El Servicio Veterinario del Concesionario y el Laboratorio
Químico contratado por el Concesionario, actuarán bajo la dependencia de
la Comisión Hípica. El Servicio Veterinario del Concesionario será dotado
del material, instrumentos, capacitación y equipos indispensables, para
que su labor de contralor pueda realizarse en la forma más eficaz posible
y de acuerdo a los adelantos de la ciencia y la técnica.
La Comisión Hípica dispondrá todo lo concerniente a identificación,
secreto, inviolabilidad, conservación, etc., de los recipientes que
contienen las muestras a analizar.-
CAPITULO 21
DEL STARTER
Artículo 229: El Starter es el único juez de la partida. Una vez en la
pista, los caballos quedan a sus órdenes, y en ningún caso pueden salir
de ella sin su autorización o la del Comisariato.-
El Starter tendrá a su servicio palafreneros oficiales, los que serán
provistos de cabestros, anteojeras y arreadores, elementos que serán
utilizados cuando el Starter lo considere conveniente.-
Artículo 230: Ningún caballo podrá actuar en carrera alguna, sin la
previa aprobación del Starter, a cuyo efecto éste lo someterá a las
pruebas que estime conveniente.-
Artículo 231: El Starter podrá solicitar al Comisariato la aplicación de
una multa a los jockeys que dificulten la partida o desacaten sus
órdenes.-
Si por la gravedad de la falta, considera el Starter que corresponde la
aplicación de una pena mayor, someterá el caso al Comisariato, el cual
podrá aumentar la multa o suspender al jockey.-
Artículo 232: El Starter o un empleado, indicará a cada uno de los
jockeys el orden que le ha tocado en el sorteo para ubicarse detrás de
los partidores o de la cinta.-
Una vez que los caballos se hayan aproximado a los partidores, el starter
ordenará a los jockeys ubicarse detrás, en el orden del sorteo.-
La entrada en los partidores deberá efectuarse en silencio. Los jockeys
presentarán sus caballos, en fila, sobre una línea, de frente a la
entrada de su respectivo partidor. A la orden del Starter, los jockeys
avanzarán al mismo tiempo, hacia los partidores y el personal asistente
cerrará las puertas detrás de los caballos que hayan entrado. Luego, los
palafreneros procederán a introducir en los partidores a los competidores
que se hubiesen negado a hacerlo. El no cumplimiento de lo dispuesto
deberá ser informado por el Starter al Comisariato. El caballo que
dificulte la partida, por negarse a entrar en los partidores, o el que
quede en inferioridad de condiciones, a raíz de un accidente sufrido
durante los preparativos, será eliminado de la carrera por el Starter,
comunicando dicha resolución al Comisariato.-
En las largadas por medio de partidores automáticos, ningún competidor
podrá largar fuera de los mismos.-
Para facilitar la partida, el Starter podrá modificar dicho orden,
cualquiera sea el medio empleado para largar. Aun cuando algún competidor
se negara a dar partida, quedando dentro de los partidores, la largada
será válida.-
Unicamente en caso de desperfectos mecánicos en los mismos, el Starter
procederá a anular la largada.-
Artículo 233: En el caso de que el Starter se viera obligado a eliminar
de una carrera por segunda vez, a un caballo indócil, dará cuenta del
hecho a los comisarios, quienes pasarán los antecedentes a la Comisión
Hípica, la que adoptará las medidas del caso.-
Asimismo, podrá proponer a la Comisión Hípica, la suspensión de cualquier
animal que por su indocilidad u otras causas, dificulte la normalidad de
la largada. El levantamiento de la suspensión, requerirá la previa
autorización del Starter.-
Artículo 234: Las carreras se largarán con partidores automáticos o con
dispositivo de cinta, salvo casos de excepción, determinados expresamente
por el Comisariato, en que se largarán con bandera.-
Artículo 235: En toda partida falsa, los caballos están obligados a ser
llevados al galope hasta el punto de partida.-
De no cumplir con estas disposiciones, los jockeys podrán ser pasibles de
sanción, previo informe del Starter.-
Siempre que un caballo largue parado o con sensible desventaja, sea o no
anulada la partida, su jockey deberá presentarse al Comisariato a
explicar los motivos de tal circunstancia. Si ello no fuere
satisfactorio, el Comisariato podrá sancionar al jockey, de acuerdo con
la importancia de la falta.-
Artículo 236: Si un caballo quedase parado en la largada, debe seguir a
los demás, corriendo en la forma conveniente. La falta de cumplimiento a
ésta disposición, será castigada por el Comisariato o la Comisión
Hípica.- Artículo 237: Frente a la eventualidad de una partida falsa el
Comisariato tendrá la libertad de usar los siguientes criterios:
1) En caso de que el Starter considere que la partida no se ha efectuado
en condiciones equitativas, lo hará saber, levantando una bandera o
accionando el dispositivo que se adoptare a tal fin, y ello significará
que aquélla ha quedado anulada.-
El auxiliar, que estará ubicado a 100 metros de distancia, a su vez,
pondrá en alto su bandera; a esta señal, los jockeys deberán volver al
punto de partida.
En todos los casos en que el Starter ordene la anulación de la largada y
los jockeys sigan corriendo, el Comisariato podrá disponer la anulación
de la carrera reembolsando las apuestas y reprogramándola para una futura
reunión, o que aquélla se dispute previo retiro de los competidores que,
a su juicio, hayan quedado en inferioridad de condiciones.
2) Frente a la decisión del Comisariato de considerar válida una partida
en la que hayan quedado caballos en las gateras por defectos de las
mismas, los apostadores de dichos competidores recibirán el reembolso de
sus apuestas.
CAPITULO 22
DE LA SENTENCIA
Artículo 238: La sentencia será dada por el Comisariato. El Comisariato
apelará en todos los casos para dictar la sentencia al control
tecnológico de llegada (foto finish). En caso de imposibilidad, la misma
será dictada siguiendo los procedimientos que anteriormente efectuaban
los Jueces de Raya.-
Artículo 239: El Comisariato establecerá el orden de los cinco primeros
puestos, disponiendo de inmediato, el levantamiento de los números
correlativos en el marcador.-
Artículo 240: Cuando el Comisariato dicte su fallo definitivo, lo
anunciará haciendo colocar en el marcador los números de los caballos, en
el orden de llegada.-
Artículo 241: En cualquiera de los casos el resultado será provisional,
confirmándose después de verificados los pesos y escuchadas las
reclamaciones en el Comisariato, si las hubiere. La confirmación del
fallo, será anunciada en el marcador del totalizador y posteriormente
dará la orden de pago de las apuestas.-
El fallo del Comisariato será inapelable.-
Artículo 242: A los fines del contralor fotográfico de llegadas, se
establece que cualquier ventaja que un caballo obtenga sobre el más
próximo, al trasponer la línea de llegada, será tenida en cuenta para
producir el fallo, no tomándose en consideración la posición de los
miembros anteriores con relación a la línea de sentencia, sino la
extremidad anterior del hocico.-
Las distancias que separen a los caballos se clasificarán tomando como
unidad el cuerpo del caballo o sus fracciones.-
La distancia menor de hocico será denominada "Ventaja Mínima",
completándose la clasificación en la siguiente forma: hocico, 1/2 cabeza,
1 cabeza, 1/2 pescuezo, 1/4 cuerpo, 1/2 cuerpo, 3/4 cuerpo, 1 cuerpo, 1 y
1/4 cuerpo, 1 y 1/2 cuerpo, 1 y 3/4 cuerpo, 2 cuerpos, 2 y 1/4 cuerpos, 2
y 1/2 cuerpo, 2 y 3/4 cuerpos, 3 cuerpos, 4 cuerpos y varios cuerpos.-
Artículo 243: El Concesionario podrá proponer a la Comisión Hípica,
previa anuencia de la Dirección General de Casinos, la aplicación de
otros métodos de control de la llegada, basados en tecnologías de
avanzada, siempre y cuando garanticen la obtención de resultados con
máxima certeza y celeridad.
CAPITULO 23
DE LA CARRERA
Artículo 244: Los jockeys deberán llevar sus caballos separados, no
pudiendo el caballo que va adelante, del lado de adentro, apartarse de la
empalizada, ni los que lleven el lado de afuera, aproximarse, al extremo
de rozarse.-
Artículo 245: Si durante la carrera, un caballo se apartase más de un
metro de los palos, el caballo que venga detrás, podrá pasar por el lado
interior, sin que el primero pueda estorbarlo en forma alguna.-
Artículo 246: El caballo que pase por el lado exterior de otro, no podrá
ocupar el lado interior, sin tener por lo menos, la distancia de un
cuerpo de ventaja; del mismo modo, el caballo que pase por el lado
interior de otro no podrá ocupar el lado exterior, sin tener, por lo
menos, la distancia de un cuerpo de ventaja.-
Artículo 247: En la recta final, los caballos deberán seguir la misma
línea con que entraron a ella, no pudiendo abrirse ni acercarse a los
palos, como no sea para pasar a otro caballo, respetando siempre las
normas establecidas en los artículos precedentes.-
Artículo 248: El caballo que haya empujado o dificultado la libre acción
de otro, o que aventajándolo, cortase la línea seguida por aquél, antes
de tener por lo menos un cuerpo de luz de ventaja, será distanciado total
o parcialmente, siempre que el hecho, a juicio de los comisarios, haya
podido tener influencia sobre el resultado de la carrera. Resuelto el
distanciamiento, el comisario ubicará al caballo distanciado
inmediatamente detrás del caballo molestado.-
No es indispensable para distanciar un caballo, que el mismo sea el
causante de la falta, bastando que haya sido otro, perteneciente en todo
o en parte, al mismo propietario, o cuidado en el mismo Stud. Si la yunta
o llave, ha sido formada por el Concesionario, no regirá lo dispuesto en
este párrafo.-
No constituye excusa atendible, el hecho de que la molestia haya sido
motivada por indocilidad o mala educación del caballo causante de la
misma, lo que será tenido en cuenta, al sólo efecto de determinar la
sanción que pudiera corresponder a su jockey.-
Artículo 249: Los Jockeys están obligados, durante la carrera, a conducir
los caballos que monten, de modo de demostrar ostensiblemente su empeño
en ganar, debiendo al efecto solicitarles todo el esfuerzo de que sean
susceptibles, sin serles permitido contenerlos en forma alguna, hasta no
haber pasado la raya.- Será también sancionado el compositor, si se
poseyera prueba o fundadas presunciones de que el jockey ha obedecido
órdenes suyas. También será sancionado el propietario que tuviera
participación en los hechos referidos.- Asimismo también podrá ser
sancionado por la Comisión Hípica el equino sujeto de la maniobra, por el
tiempo que ésta entienda necesario.
Artículo 250: Será ganador, el caballo que pase la raya del triunfo con
ventaja apreciable sobre los demás.-
Artículo 251: Siempre que en una carrera se produzca empate, se dividirán
los premios correspondientes entre los caballos que ocupen esas
posiciones.-
Artículo 252: En caso de correr sólo un caballo, estará obligado a
recorrer en tiempo de carrera, la distancia establecida en el programa y
percibirá el importe del primer premio.-
Artículo 253: Una vez corrida la carrera, los jockeys cuyos caballos
hayan ocupado los cinco primeros puestos del marcador, deberán llegar
montados al recinto de la Balanza, donde después de concedido el permiso
para bajarse del caballo, se verificará de inmediato el peso, so pena de
distanciamiento. Se dispondrá de una merma hasta un kilo en el peso,
siempre que haya sido sufrida durante el transcurso de la carrera.-
Deberán pesarse además, todos aquellos jockeys que creyera conveniente el
Comisariato.-
Los caballos ingresarán al pesaje en el orden que indica el marcador de
la sentencia, salvo que se levante "Bandera Verde", en cuyo caso, lo
harán todos, por el orden que indica el programa.-
Artículo 254: Cuando la merma en el peso se deba a que el jockey ha
olvidado el chaleco de recargo, se procederá al distanciamiento del
caballo. La Comisión Hípica podrá sustituir este criterio por el
procedimiento de Resultado Oficial Rápido cuya norma de funcionamiento se
describe en el Capitulo 27 de este Reglamento.-
Artículo 255: El exceso de peso no da lugar al distanciamiento, pero
podrá ser penado por el Comisariato o la Comisión Hípica, al igual que la
merma de peso que no alcance a un kilo.
Artículo 256: En todo los casos en que deba hacerse uso del chaleco de
peso, un empleado del Concesionario deberá constatar personalmente, que
al salir los jockeys lleven puesto dicho chaleco.-
Artículo 257: Los compositores están obligados a recibir el caballo
ganador en el recinto del Pesaje, bajo pena de multa que fijará la
Comisión Hípica. Los demás caballos que entran al pesaje, serán tomados
de la rienda por el compositor, capataz del Stud o peón que aquél
designare.- Artículo 258: Los caballos que entren al pesaje, serán
desensillados por sus jockeys, sin ayuda de otras personas, salvo casos
de fuerza mayor a juicio del Comisariato. Terminada la carrera, no podrá
hablar con persona alguna, hasta después de haberse retirado del
Comisariato.
Artículo 259: Si el jockey desmontase antes del momento designado, su
caballo podrá ser distanciado, a no ser que por caída u otro accidente
acaecido a él o a su caballo, se encontrara en la imposibilidad de
continuar montando, en cuyo caso, podrá ir a pie o ser transportado al
lugar de la balanza por las personas que lo hayan levantado o socorrido.
Si le faltase más de un kilo de peso, será igualmente distanciado.-
Artículo 260: Si por accidente o fuerza mayor, el jockey no se hallare en
estado de ser pesado, quedará sin efecto esta obligación, siempre que a
juicio del Comisariato, el hecho no pudiera constituir un acto
fraudulento.-
Artículo 261: Cuando intervengan en una carrera, dos caballos formando
yunta y sólo uno de ellos integrase el marcador, deberán pesarse
igualmente ambos jockeys, y si resultase una merma en el peso, mayor de
la dispensada, en cualquiera de ellos, ambos serán distanciados; igual
procedimiento se aplicará, si alguno de los jockeys hubiera olvidado el
chaleco de recargo. Están exceptuados de esta disposición, los casos en
que la yunta o llave haya sido formada por el Concesionario.-
Artículo 262: Para aplicar las precedentes disposiciones, relativas al
peso, los comisarios tendrán en cuenta el estado de la pista, si
correspondiere.-
Artículo 263: Queda prohibido el uso de espolines.-
Artículo 264: La Comisión Asesora recibirá de la Comisión Hípica, los
partes correspondientes a las reuniones hípicas.-
Artículo 265: Reunidos y estudiados los antecedentes elevados por el
Comisariato, la Comisión Hípica se expedirá, de acuerdo con la
circunstancia de cada caso y en lo que respecta a la verificación del
normal desarrollo de las carreras, dispondrá además, de un soporte que
contenga el registro de las imágenes en desarrollo, el cual será de
carácter estrictamente reservado para la Comisión.-
Artículo 266: Cuando del análisis de la campaña de un caballo, la
Comisión Hípica tuviese evidencias, que aquélla ha sido orientada con el
fin de sorprender la buena fe del público, impondrá a los responsables de
la maniobra, las penas que a su juicio correspondan, pudiendo llegar
hasta la descalificación o inhabilitación absoluta de los técnicos
comprometidos en la misma. Estas sanciones podrán alcanzar también al
caballo y a su propietario, sin excluir en cuanto a éste, la pena de
multa en efectivo.-
Artículo 267: El Comisariato está autorizado por los propietarios, para
disponer el sacrificio de los caballos que según el dictamen del Servicio
Veterinario Oficial, resulten inutilizados a consecuencia de un accidente
de la Carrera.-
CAPITULO 24
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 268: Toda reclamación contra cualquiera de los caballos que
tomen parte en una carrera, deberá establecerse al regresar los caballos
al recinto del pesaje y/o donde lo indique la Comisión Hípica, después de
verificada la misma y ante o comunicación con los comisarios que presiden
la reunión por el jockey que haya montado el caballo perjudicado.-
Artículo 269: Sólo podrán efectuar reclamos los propietarios o sus
representantes, en aquellos casos en que no se hubieren configurado
irregularidades durante el desarrollo de la carrera y en tales casos,
inmediatamente después de corrida la carrera.-
Artículo 270: Los reclamos contra un caballo, por entrada fraudulenta, o
por haber corrido bajo filiación falsa, podrán hacerse dentro del término
de 6 días contados desde la fecha de disputa de la carrera.-
En caso de comprobarse que el caballo fue inscripto en una carrera, con
engaño, o bajo filiación falsa, aún cuando no corra, podrá ser
descalificado y sus responsables serán severamente sancionados.
Contemplando la devolución de los premios percibidos más otras sanciones
que la Comisión Hípica considere.-
Si el dueño del caballo justificare que el engaño viene del criador, los
caballos de esa cría, que estén en poder del criador, podrán ser también
descalificados.-
Artículo 271: Los comisarios podrán proceder de oficio, cuando hubieran
notado irregularidad de performance en uno o más caballos, que tomaran
parte en la carrera, cuando a su juicio se hubiera cometido mal juego, no
denunciado por el jockey del caballo perjudicado, o cuando las
declaraciones de los veedores lo hicieren conveniente.-
Artículo 272: Los comisarios sancionarán en la forma que estimen
conveniente, a los jockeys que hagan declaraciones falsas o que entablen
reclamaciones infundadas.-
Artículo 273: Cuando se constate el mal juego en una carrera, el jockey
que la haya sufrido y no diera cuenta, estableciendo el reclamo
correspondiente, podrá ser también sancionado por los comisarios.-
Artículo 274: Cuando la reclamación se refiera a hechos, será decidida
por los comisarios en forma sumaria y en la misma reunión. Cuando se
refiera a calificación de caballos, interpretación del Reglamento u otras
normas, la resolución será diferida a la Comisión Hípica, sin perjuicio
de las informaciones que deban recogerse en el acto.-
Artículo 275: Cuando la reclamación contra un caballo fuera declarada
válida, los comisarios procederán de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 240 de este Reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones que
se estime conveniente aplicar o proponer a la Comisión Hípica.-
Artículo 276: Da lugar a reclamación de parte y a procedimiento de
oficio: 1) Si un jockey corta la línea seguida por otro caballo, sin
obtener un cuerpo de luz de ventaja.-
2) Si un jockey que ha dejado el lado de adentro, cierra el paso al
caballo que toma ese lado.-
3) Si un jockey o caballo pecha a otro jockey o caballo, a menos que la
colisión hubiere sido causada por un tercer caballo, en cuyo caso, el
reclamo se establecerá contra el jockey de éste.-
4) Si por cualquier medio ilícito o fraudulento, se impide correr o
avanzar a otro caballo.-
5) Si se recurre a vías de hecho durante la carrera.-
6) Si no se exige al caballo el esfuerzo de que es capaz, para ganar.-
Artículo 277: En caso de reclamación contra la edad o clasificación de un
caballo, la Comisión Hípica o el Comisariato, harán examinar al animal y
si el cargo resultara exacto, se castigará al autor del hecho, en la
forma establecida en este Reglamento.-
CAPITULO 25
DEL SPORT
Artículo 278: Las carreras organizadas por el Concesionario funcionarán
sobre la base del sistema de apuestas mutuas: ganador y a placé,
combinadas (simples y dobles) y toda otra modalidad de juego que se
estime conveniente establecer.- Cada una de estas modalidades se regirán
por reglamentos especiales.-
Artículo 279: En el caso de que el Starter haga retirar algún caballo,
los boletos jugados a ese caballo, no se tomarán en cuenta en la
liquidación, devolviéndose el importe de los mismos, excepto que integren
una yunta o llave, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la
reglamentación respectiva, para alguna de las modalidades o sistemas de
juego.-
Cuando corran en una carrera, dos caballos en yunta, los boletos a
ganador y a placé, se venderán como si fueran un solo caballo y
participando los dos en la carrera, se considerarán como uno solo a los
efectos del sport a ganador y placé.-
Artículo 280: Los caballos ganadores y los que entren a placé o en
apuestas combinadas, abonarán, en todos los casos, un dividendo mínimo
igual al valor de la apuesta.-
Artículo 281: Las apuestas hechas en el sport, son irrevocables. Las
controversias, dudas y reclamaciones que se originen quedan sujetas al
fallo exclusivo del Comisariato.-
Artículo 282: En los casos de distanciamiento previstos en este
Reglamento, si los caballos distanciados no pagaren sport, no se
devolverá el importe de los boletos.-
CAPITULO 26
DE LOS PREMIOS A RECLAMAR. (Carreras de Claiming)
Artículo 283: Se denomina "Carreras de Reclamo" o "Claiming Races" a
aquellas competencias hípicas cuya condición incluye un valor por el cual
los equinos inscriptos pueden ser adquiridos por cualquier interesado,
habilitado a tal efecto.
El Concesionario y la Dirección General Casinos, así como las demás
jerarquías del Hipódromo Nacional de Maroñas no asumirán responsabilidad
de clase alguna en el negocio celebrado entre comprador y vendedor del
equino.
Las "Carreras de Reclamo" se regularán por lo dispuesto en el presente
Reglamento, así como por los procedimientos especiales que establezca la
Comisión Hípica en acuerdo con el Concesionario.
Se entiende por premio A Reclamar a aquél en el cual los caballos
inscriptos, deberán ser licitados antes de correrse la carrera según la
siguiente reglamentación:
1) El propietario o su representante legal que anote un caballo a
reclamar, garantiza que el título de propiedad esta libre de cualquier
reclamo, garantía, gravámen, o compromiso de venta u obligaciones de
cualquier tipo. Una transferencia de propiedad que surja de una carrera
de reclamo reconocida terminará con cualquier vínculo de arrendamiento de
ese caballo.
2) El título de propiedad del caballo reclamado debe ser tenido por el
reclamante en el momento que el caballo se dirige a la pista para la
carrera y se convertirá en el dueño del caballo desde la entrega del
título, asumiendo desde ese momento, los riesgos derivados de tal
condición. Consecuentemente no podrá liberarse de las obligaciones
asumidas ni exigir la resolución de la compraventa, por la muerte, lesión
o dopaje del equino, constatada con posterioridad a la venta. Sin
perjuicio de esto, el compositor como la caballeriza que inscribieron al
caballo en la carrera en que fue reclamado serán exclusivos responsables
de las sanciones que pudieran caber por transgresiones establecidas en el
Reglamento de Carreras. Pero si éstas consistiesen en la inhabilitación
del equino, ésta se mantendrá, no siendo hábil el traspaso de la
propiedad para inhibir su cumplimiento.
3) Una yegua preñada puede ser inscripta en una carrera a reclamar
siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) Dejar constancia de la gravidez de la misma con su correspondiente
certificación.
b) Certificación de libre deuda del servicio con la cual está cubierta.
c) Deberá entregarse al momento del reclamo certificación emitida por el
Studbook del servicio del padrillo.
4) Los comisarios pueden dejar sin efecto el reclamo de cualquier caballo
por cualquier causa que no se ajuste a este Reglamento.
Artículo 284: Requisitos para un reclamo.
Todo caballo que corra en un premio a reclamar podrá ser reclamado por su
valor de entrada, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser tenedor de un certificado de reclamo válido
b) Un agente con poder debidamente autorizado actuando de parte de un
reclamante que cumpla con los requisitos para serlo
Artículo 285: De los Certificados de Reclamo:
1) Un aspirante a un certificado de reclamo debe someter a la
consideración de la Comisión Hípica los siguientes requisitos:
a) Un formulario de registro y el pago requerido.
b) El nombre de un entrenador con licencia o una persona capaz de serlo
que asumirá el cuidado y responsabilidad del caballo reclamado
2) La Comisión Hípica deberá otorgar un certificado de reclamo válido
cuando el aspirante reúna los requisitos necesarios.
Artículo 286: De las Prohibiciones:
1) Una persona no podrá reclamar un caballo en el cual tenga alguna
vinculación de propiedad con el mismo. El que violara la norma será
pasible de gravísimas sanciones según criterio de la Comisión Hípica.
2) Una persona no entrará en ningún acuerdo con el propósito de evitar
que un caballo sea reclamado.
3) Ninguna persona podrá actuar de reclamante en nombre de otra que
quiera reclamar y que no clasifique para ello.
Artículo 287: De los Procedimientos para Reclamar:
1) Para que el reclamo de un caballo sea válido el reclamante debe
proceder de la siguiente manera:
a) Tener depositado en la tesorería del hipódromo el equivalente al monto
del reclamo mas todos los pagos de transferencia e impuestos aplicables.
b) Completar el formulario de reclamo oficial del hipódromo.
c) Identificar el caballo a ser reclamado por su nombre correcto como se
ha incluido en el programa oficial.
d) Colocar este formulario de reclamo completo dentro de un sobre oficial
de reclamo del hipódromo correctamente cerrado.
e) Solicitar el acuse de recibo del sobre mencionado en el punto anterior
en donde deberá constar hora y fecha. El mismo estará avalado por la
firma de un miembro del Comisariato o por quien este designare
competente.
f) El sobre deberá estar depositado en la urna de reclamos 20 minutos
antes como máximo, de la hora fijada para la carrera.
2) Después que un reclamo ha sido depositado en la urna de reclamos es
irrevocable para el reclamante y no puede ser retirada de la misma hasta
el momento dispuesto por los comisarios.
3) Funcionarios del hipódromo no darán ninguna información relativa a los
reclamos hasta después que la carrera sea corrida, excepto si fuera
necesario para procesar dichos reclamos.
4) Si hubiera un caballo que tenga mas de un reclamo, el beneficiario del
reclamo será determinado mediante sorteo conducido por los comisarios o
sus representantes.
5) Sin perjuicio de cualquier designación de sexo o edad que aparezca en
el programa de carreras o en cualquier publicación de carreras, el
reclamante de un caballo será el único responsable por la determinación
del sexo y edad de cualquier caballo reclamado.
Artículo 288: De la Transferencia de los Caballos Reclamados:
1) Cuando ocurra un reclamo válido los comisarios entregarán al
reclamante, la transferencia del mismo comunicando a la tesorería del
hipódromo a los efectos de los débitos que correspondan.
2) Nadie podrá negar la entrega de un caballo correctamente reclamado al
reclamante beneficiario.
3) Si el caballo reclamado debiera ser llevado a las instalaciones
destinadas para la extracción, preparación y conservación de las muestras
para el control de los tratamientos no autorizados para ser examinado
después de la carrera, este deberá estar acompañado por su cuidador
original o su representante, quienes firmarán la etiqueta de la muestra
extraída. El reclamante también acompañará este acto.
4) El premio y/o trofeo obtenido por la colocación del caballo en la
carrera en que fue reclamado, pertenece al propietario que lo inscribió y
a los profesionales que lo presentaron. No obstante, se transferirán
junto al caballo las nominaciones del mismo y puntajes acumulados por el
ejemplar durante su campaña en pista.
5) La propiedad de cualquier caballo reclamado en una carrera no será
vendido nuevamente o transferido nuevamente al dueño original antes de un
plazo de sesenta días y/o que haya habido otro reclamo mediante.
6) Un caballo reclamado no podrá permanecer en el mismo Stud, ni bajo el
mismo compositor ni bajo la administración de su dueño original.
7) Un caballo reclamado puede en cualquier momento después del reclamo
ser anotado en cualquier carrera que este habilitado para ello incluyendo
carreras de reclamo de inferior valor de reclame.
CAPITULO 27
NORMAS DEL SISTEMA DE RESULTADO OFICIAL RAPIDO
Artículo 289: El Concesionario, para el beneficio del publico podrá
acelerar el resultado de las carreras mediante el sistema de Resultado
Oficial Rápido proporcionando lo siguiente:
1) Jockeys, compositores y propietarios, debidamente instruidos y con las
herramientas necesarias para efectuar las objeciones pertinentes.
2) Proveer al palafrenero con un método seguro de señalización, ya sea
levantando inmediatamente una bandera o por contacto radial con los
comisarios.
Artículo 290: Para que el Sistema Oficial Rápido sea utilizado
correctamente, un palafrenero estará localizado en una posición que será
pasando el disco a no menos de 200 mts. y no más de 400 mts. En el
momento en que los caballos terminan la carrera, cualquier jockey que
deseara efectuar alguna notificación el palafrenero señalará al
Comisariato que hay un reclamo u objeción. La tarea de seguridad del
palafrenero tomará mas importancia si él es requerido para aumentar la
seguridad de los caballos o jockeys, y por esta razón el procedimiento
será suspendido, a la espera de una apropiada resolución de los
comisarios. Si los comisarios no recibieran señal alguna de los
palafreneros o de cualquier propietario o compositor y si ellos en
completo acuerdo encuentran que no hay razón para mas investigaciones
sobre la carrera corrida, podrán declarar OFICIAL la carrera en ese
momento.
Artículo 291: Los jockeys serán pesados después de la carrera de la
manera usual. Cualquier jockey que haya violado o cometido infracción de
alguna norma de peso después que la carrera fue declarada oficial será
reportado inmediatamente a los comisarios y el caballo será distanciado
automáticamente con todas las consecuencias que ello genera, excepto para
las propuestas de apuestas. Si los comisarios declaran que la violación a
la norma fue intencional por parte del jockey, compositor o sus
empleados, la persona culpable será sometida a la más rigurosa multa y/o
suspensiones temporarias o de por vida, según criterio de los comisarios.
Artículo 292: Cualquier propietario o compositor que deseara efectuar un
reclamo podrá igualmente notificar a los comisarios con una bandera,
señal o por contacto radial antes que la carrera se declare oficial.
Dicha bandera, señal o radio será proporcionada por el Concesionario en
una o más posiciones convenientemente instaladas, ya aprobadas por los
comisarios.
Artículo 293: Una vez que la carrera ha sido declarada OFICIAL por el
Comisariato y dicha declaración sea exhibida en el totalizador, la
carrera es Oficial estableciendo el fin a los propósitos o intenciones de
apuesta.
CAPITULO 28
DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 294: Toda modificación, derogación o ampliación dispuesta por la
Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del artículo
5º, tendrá efectos generales y entrará en vigencia desde el día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas disposiciones, éstas serán
comunicadas al Poder Ejecutivo para su registro.-
DIRECCION GENERAL DE CASINOS
RES. Nº 216/2004 Montevideo, 20 de agosto de 2004.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 124/003, de 1º de abril de 2003 y su
modificativo Decreto 111/004 de 24 de marzo de 2004.
RESULTANDO: I) que por Decreto 124/003 se establecieron normas
reguladoras de la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo
Nacional de Maroñas y por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades de
la Comisión Hípica y la Comisión Asesora.-
II) Que según lo dispuesto por el artículo 5.5 del Decreto 111/004 de 24
de marzo de 2004, se han propuesto por parte de la Comisión Hípica
modificaciones al Reglamento de Carreras aprobadas por ésta por
Resolución Nº 001 de 9 de agosto de 2004; otorgándose la anuencia
requerida por parte de la Comisión Asesora según el artículo 14.5 del
mencionado Decreto (Resolución Nº 13/004 de 10 de agosto de 2004).
CONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar el Reglamento de Carreras a la
realidad actual de la actividad hípica en el Hipódromo Nacional de
Maroñas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 17.006, de 18 de
setiembre de 1998;
EL DIRECTOR GENERAL DE CASINOS
RESUELVE:
APROBAR: las modificaciones al Reglamento de Carreras establecido por
Decreto 124/003 de 1º de abril de 2003 aprobado el 9 de agosto de 2004
por Resolución 001/004 de la Comisión Hípica del Hipódromo Nacional de
Maroñas y por Resolución 13/004 de fecha 10 de agosto de 2004 de la
Comisión Asesora del Hipódromo Nacional de Maroñas, el cual se considera
parte de la presente Resolución.
PUBLIQUESE: en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
COMUNIQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y Gerencia del Area
Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.-
DIRECCION GENERAL DE CASINOS
FEDERICO ARRALDE GARCIA
DIRECTOR GENERAL.
27) (Cta. Cte.) 1/p 53471 Ago 26- Ago 26 (0127)
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