Decreto 821/975
Se crean Oficinas Sectoriales del Servicio Civil en todos los Ministerios, como unidad asesoras en materia de modernización administrativas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 28 de octubre de 1975.
Visto: la necesidad de fortalecer el procedo se formación de la
infraestructura técnico para el mejoramiento administrativo iniciado con
la aprobación por el Poder Ejecutivo del decreto 565/972 del 14 de agoto
de 1972.
Considerando: I) Que la modernización administrativa forma parte de las
transformaciones básicas que promueve el Poder Ejecutivo como consecuencia
del papel protagónico que desempeña la Administración Pública en el
proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país;
II) Que las necesidades cada vez más complejas de un país en proceso de
desarrollo exigen utilizar con la máxima eficiencia los recursos escasos
que el Estado dispone, para lo que resulta necesario revisar y mejorar las
estructuras y sistemas operativos y administrar adecuadamente el personal
del Sector Público;
III) Que el proceso de modernización administrativa que se promueve en la
Administración Pública debe coordinarse y formularse de acuerdo a normas
uniformes, aunque teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada
organismo;
IV) Que para planificar el mejoramiento administrativo y evaluar los
resultados es necesario contar con órganos técnicos y mecanismos adecuados
de análisis administrativo;
V) Que una de las responsabilidades de todo jerarca es el velar por la
claridad y eficiencia de los servicios que presta su organismo.
Atento: a lo establecido por el artículo 60º de la Constitución y por el
artículo 40º de la ley 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 y de
acuerdo, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En todos los Ministerios funcionarán Oficinas Sectoriales del Servicio
Civil como unidades asesoras en materia de modernización administrativa, a
efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos y programas de sus
respectivas Unidades Ejecutoras, de incrementar su eficiencia y de
contribuir a mejorar los servicios que prestan al público.
En aquellos Ministerios donde las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil
no han sido creadas o no estén funcionando, los jerarcas respectivos
deberán, en un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de este decreto,
proveer todo lo necesario a los efectos de su constitución y
funcionamiento.
Cuando las necesidades de una Unidad Ejecutora lo justifiquen, podrá
constituirse en ella un Oficina Sectorial, para lo cual se deberá recabar
la conformidad del Ministerio respectivo y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Las Oficinas Sectoriales dependerán jerárquicamente de la Dirección
General o Nacional del Ministerio o Unidad Ejecutora según corresponda y
estará constituidas por dos áreas de trabajo: una de Racionalización
Administrativa y otra de Administración de Personal.
Serán funciones de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil:
En el área de Racionalización Administrativa:
a) Realizar estudios y asesorar en todo lo referente a estructuras,
funciones, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo y en
especial sobre:
Organización y reorganización de oficinas o servicios.
Simplificación de trámites y procedimientos administrativos.
Administración Documental.
Distribución del espacio físico.
Sistemas de información y de control;
b) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil
sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que
intervienen distintos organismos del Estado;
c) Participar en la implantación de los sistemas de Racionalización
Administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
d) Proponer los cambios necesarios para una gradual racionalización
administrativa de la repartición, asistir en la implantación de los
mismos y realizar su seguimiento posterior, proponiendo los ajustes
necesarios.
En el área de Administración de Personal:
a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios de la repartición;
b) Participar en la implantación y administración de los Sistemas de
Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en
especial de:
Clasificación de cargos y destinos.
Reclutamiento y selección de personal.
Calificaciones y ascensos;
c) Realizar estudios y asesorar en todo lo referente al área de
administración de personal y en especial en materia de:
Remuneraciones.
Actitudes y motivación del personal.
Sistemas de información y auditoría de personal.
Planificación de recursos humanos.
Movilidad de personal;
d) Proponer los cambios necesarios para una gradual mejoramiento de la
administración de personal de la repartición, asistir en la
implantación de los mismos y realizar su seguimiento posterior,
proponiendo los ajustes necesarios.
La Oficina Sectorial del Servicio Civil funcionará bajo la orientación
técnica de la Oficina Nacional del Servicio Civil a quien le proporcionará
toda la información que ésta le solicite en la materia. Asimismo, al
comienzo de cada año deberá cursar a la Oficina Nacional del Servicio
Civil el plan de actividades previsto y un informe sobre los trabajos
realizados en el año anterior.
Cuando por la complejidad de sus funciones y las necesidades de un
correcto funcionamiento de la Oficina Sectorial deba modificarse su
estructura orgánica y funcional, deberá recabarse previamente la opinión
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
En cada Oficina Sectorial del Servicio Civil habrá como mínimo cinco
funcionarios capacitados para el cumplimiento de tareas técnicas. Uno de
ellos tendrá a su cargo las tareas de Dirección de esa Oficina actuando
dos de los restantes en cada una de las dos áreas de trabajo que la
componen.
El Director de la Oficina Sectorial deberá tener título profesional,
poseer experiencia administrativa y conocimientos en las dos áreas de
especialización.
Para cumplir funciones técnicas en las Oficinas Sectoriales del Servicio
Civil el personal deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser profesional universitario;
b) Haber aprobado íntegramente los exámenes correspondientes a los tres
primeros años de los cursos superiores de alguna de las Facultades
de la Universidad de la República y aprobar el curso que al efecto
organice la Oficina Nacional del Servicio Civil;
c) Tener el título de Técnico en Administración o el diploma de egresado
de la Escuela de Administración de la Universidad de la República,
d) Tener aprobado el curso de formación de Racionalización
Administrativa de Personal de la Oficina Nacional del Servicio
Civil o cursos equivalentes a juicio de ésta, o los exámenes de los
dos primeros años de la Escuela de Administración de la Universidad
de la República;
e) Estar a la fecha de este decreto realizando tareas técnicas en la
materia y aprobar el curso que al efecto organice la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
En el caso de los apartados b), d) y e) podrán desempeñarse las funciones
en forma provisoria hasta la aprobación del curso.
Los funcionarios que cumplan tareas técnicas de conformidad a lo
establecido en el presente decreto, sólo podrán acceder a cargos del
escalafón especializado Ac en caso de que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 10º. En cuanto a los cargos del escalafón Aa
clases A y B se aplicarán las normas vigente.
Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a las Oficinas
Sectoriales de local, muebles y útiles y demás recursos necesarios para su
funcionamiento.
Cada Ministerio y Unidad Ejecutora a que hace referencia el artículo 3º
acordará con la Oficina Nacional del Servicio Civil la conveniencia y
oportunidad de integrar el área de Administración de Personal de cada
Oficina Sectorial las tareas de Registro y Control a cargo de las actuales
Oficinas de Personal.
A los efectos de integrar el proceso de modernización administrativa de
toda la Administración Pública, se exhorta a las dependencias de la
Administración Descentralizada, Autónoma y Municipal a constituir oficinas
similares a las que refiere el presente decreto.
(Transitorio).- En el caso de que a la fecha de entrada en vigencia de
este decreto se encuentren desempeñando funciones de Dirección de las
Oficinas Sectoriales del Servicio Civil personas que no reúnan todos los
requisitos mencionados por el artículo 9º, el Director General o Nacional
del Ministerio o Unidad Ejecutora, según corresponda, evaluará su aptitud
para el cargo, procediendo en consecuencia.
Derógase el decreto 565/972 del 14 de agosto de 1972 en lo pertinente. Las
Oficinas Sectoriales del Servicio Civil ya existentes se regirán en lo
sucesivo por lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de sus
normas particulares en lo que no se opongan a éste.
BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.-
ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- FEDERICO SONEIRA.