Fecha de Publicación: 24/02/2000
Página: 816-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 57/000

Regúlanse las actividades Docentes de las Escuelas de Enfermería
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública que realicen cursos de
Auxiliares de Enfermería.
(470*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                         Montevideo, 15 de febrero de 2000

VISTO: la gestión promovida por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería"
por la que solicita la aprobación del Reglamento del Decreto No. 356/996
de 10 de setiembre de 1996;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario establecer una disposición clara y
definitiva que regule las actividades Docentes de las Escuelas de
Enfermería habilitadas por el Ministerio de Salud Pública que realicen
cursos de Auxiliares de Enfermería;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cométese a la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería", la responsabilidad
de las acciones de control y supervisión docente incluidas en el Decreto
No. 356/996 de 10 de setiembre de 1996 y en especial de las descriptas en
su artículo 6.

Artículo 2

 La Escuela mencionada será responsable de asesorar al Ministerio de
Salud Pública desde el punto de vista Docente en relación a las
solicitudes de nuevas Escuelas de Enfermería o Filiales, teniendo
especialmente en cuenta el cumplimiento de requisitos que aseguren un
adecuado y suficiente accionar que permita impartir conocimientos en
forma satisfactoria.
En ese sentido se evaluará que la Escuela de Enfermería o Filial a crear
proporcione a los estudiantes los elementos necesarios para una buena
calidad de egreso (Número y calidad del Personal Docente, Biblioteca,
Taller de Enfermería, disponibilidad de Campos de Práctica, etc.).

Artículo 3

 La Dirección Técnica de las Escuelas de Enfermería Habilitadas por el
Ministerio de Salud Pública y la de sus Filiales, deberán ser
desempeñadas por Profesionales Universitarios con título de Licenciado/a
en Enfermería debidamente registrado.

Artículo 4

 Las Escuelas de Enfermería Habilitadas realizarán los cursos
establecidos en el artículo 1º. del Decreto No. 356/996, previa
coordinación con la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria" y con Planes
de estudio que contemplen como mínimo los contenidos programáticos,
requisitos de ingreso e instancias obligatorias incluidas en las
reglamentaciones vigentes en el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

 La Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria" como responsable de la
supervisión y controles asegurará la presencia de sus Delegados en las
instancias de examen que correspondan, pudiendo además disponer las
acciones y/o evaluaciones docentes o administrativas que para el
cumplimiento de estos cometidos se estimen necesarias.

Artículo 6

 La tramitación de los certificados de aprobación de los distintos cursos
expedidos por las Escuelas de Enfermería Habilitadas a que hace
referencia el artículo 9 de la norma que se reglamenta, será iniciada por
cada Escuela mediante la presentación de los mismos acompañados por la
documentación de los egresados y actas de exámenes ante la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scoseria".
Una vez cumplidas las instancias de control docente y administrativas,
los certificados serán remitidos a la Dirección de Coordinación y Control
del Ministerio de Salud Pública para su registro.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI, RAUL BUSTOS, YAMANDU FAU.


Recibido por D. O. el 21 de Febrero de 2000
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