Fecha de Publicación: 24/02/2000
Página: 816-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 La Escuela mencionada será responsable de asesorar al Ministerio de
Salud Pública desde el punto de vista Docente en relación a las
solicitudes de nuevas Escuelas de Enfermería o Filiales, teniendo
especialmente en cuenta el cumplimiento de requisitos que aseguren un
adecuado y suficiente accionar que permita impartir conocimientos en
forma satisfactoria.
En ese sentido se evaluará que la Escuela de Enfermería o Filial a crear
proporcione a los estudiantes los elementos necesarios para una buena
calidad de egreso (Número y calidad del Personal Docente, Biblioteca,
Taller de Enfermería, disponibilidad de Campos de Práctica, etc.).
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