Fecha de Publicación: 24/02/2000
Página: 816-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Las Escuelas de Enfermería Habilitadas realizarán los cursos
establecidos en el artículo 1º. del Decreto No. 356/996, previa
coordinación con la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria" y con Planes
de estudio que contemplen como mínimo los contenidos programáticos,
requisitos de ingreso e instancias obligatorias incluidas en las
reglamentaciones vigentes en el Ministerio de Salud Pública.
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