Fecha de Publicación: 24/02/2000
Página: 816-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 La tramitación de los certificados de aprobación de los distintos cursos
expedidos por las Escuelas de Enfermería Habilitadas a que hace
referencia el artículo 9 de la norma que se reglamenta, será iniciada por
cada Escuela mediante la presentación de los mismos acompañados por la
documentación de los egresados y actas de exámenes ante la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scoseria".
Una vez cumplidas las instancias de control docente y administrativas,
los certificados serán remitidos a la Dirección de Coordinación y Control
del Ministerio de Salud Pública para su registro.
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