Fecha de Publicación: 24/02/2000
Página: 816-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 La Dirección Técnica de las Escuelas de Enfermería Habilitadas por el
Ministerio de Salud Pública y la de sus Filiales, deberán ser
desempeñadas por Profesionales Universitarios con título de Licenciado/a
en Enfermería debidamente registrado.
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