Fecha de Publicación: 22/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 444/018

Modifícase el Decreto 99/017, con el fin de actualizar el régimen de calificaciones vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior.
(289*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2018

   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 99/017 de 17 de abril de 2017;

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar el régimen de calificaciones vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, modificando en lo necesario el Decreto N° 99/017 de 17 de abril de 2017;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 2° del Decreto N° 99/017 de 17 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las calificaciones señaladas serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del Escalafón "M" Servicio Exterior, a través de:
a) la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de
   desarrollo del funcionario de acuerdo a la matriz adjunta, y
b) el grado de cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los
   objetivos y metas a ser determinados para el periodo a evaluar."

Artículo 2

   La evaluación de las Tareas Individuales se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3

   El evaluador primario evaluará la ejecución de las Tareas Individuales asignadas y los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.

   La apreciación personal del evaluador primario y la consideración conjunta de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de fundamento para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones.

Artículo 4

   Los objetivos institucionales, los objetivos y metas de las Misiones y Direcciones y las Tareas Individuales deberán elaborarse con anterioridad al comienzo del período a calificar, esto es, antes del 1° de enero de cada año y comenzarán a ejecutarse a partir de esa fecha, previa información a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

   A efectos de la evaluación concreta de las Tareas Individuales, el evaluador primario deberá asignar un máximo de cuatro tareas relevantes -conforme a las metas y objetivos individuales definidos- las que serán puestas en conocimiento del funcionario.

   Todas las tareas tendrán la misma incidencia porcentual, de modo que su sumatoria en todo caso sea igual a 100%.

Artículo 6

   Para evaluar la ejecución y cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los objetivos individuales y metas definidas, el evaluador primario deberá seleccionar, por cada tarea, una alternativa de evaluación, de acuerdo a la siguiente equivalencia:
a) 1: No cumple, equivale a 0 punto;
b) 2: Cumple Parcialmente, equivale a 2 puntos:
c) 3: Cumple, equivale a 3 puntos; y
d) 4: Obtiene resultados superiores a lo esperado, equivale a 4 puntos.

Artículo 7

   El resultado de la evaluación de cada tarea, se obtiene multiplicando el valor de incidencia porcentual asignado a ésta (artículo 5) por el puntaje de la alternativa de evaluación seleccionada (artículo 6).

   El resultado final por concepto de evaluación de las Tareas Individuales del funcionario se obtiene sumando los resultados de evaluación de cada una de las tareas evaluadas conforme el inciso anterior y equivaldrán al 15% del total de las calificaciones.

Artículo 8

   Durante el período a evaluar, las Tareas Individuales asignadas en base a metas y objetivos individuales podrán ser revisadas por el evaluador primario. En caso que sea necesario modificar las Tareas Individuales, el funcionario deberá dejar constancia de haber tomado conocimiento de dicha modificación antes del 30 de setiembre del año de referencia.

   La revisión y/o modificación de las Tareas Individuales en base a metas y objetivos individuales por parte del evaluador primario, deberá ser oportunamente informada a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9

   Las disposiciones del presente Decreto en lo que respecta a la evaluación de Tareas Individuales en base a los objetivos individuales y metas, serán aplicables a partir de la calificación de la actuación funcional del año 2019.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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