PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
Los objetivos institucionales, los objetivos y metas de las Misiones y Direcciones y las Tareas Individuales deberán elaborarse con anterioridad al comienzo del período a calificar, esto es, antes del 1° de enero de cada año y comenzarán a ejecutarse a partir de esa fecha, previa información a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.