PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5
A efectos de la evaluación concreta de las Tareas Individuales, el evaluador primario deberá asignar un máximo de cuatro tareas relevantes -conforme a las metas y objetivos individuales definidos- las que serán puestas en conocimiento del funcionario.
Todas las tareas tendrán la misma incidencia porcentual, de modo que su sumatoria en todo caso sea igual a 100%.