PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 8
Durante el período a evaluar, las Tareas Individuales asignadas en base a metas y objetivos individuales podrán ser revisadas por el evaluador primario. En caso que sea necesario modificar las Tareas Individuales, el funcionario deberá dejar constancia de haber tomado conocimiento de dicha modificación antes del 30 de setiembre del año de referencia.
La revisión y/o modificación de las Tareas Individuales en base a metas y objetivos individuales por parte del evaluador primario, deberá ser oportunamente informada a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.