PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
El evaluador primario evaluará la ejecución de las Tareas Individuales asignadas y los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.
La apreciación personal del evaluador primario y la consideración conjunta de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de fundamento para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones.