Fecha de Publicación: 22/01/2019
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   El evaluador primario evaluará la ejecución de las Tareas Individuales asignadas y los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.

   La apreciación personal del evaluador primario y la consideración conjunta de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de fundamento para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones.
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