Fecha de Publicación: 21/11/2007
Página: 326-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 434/007

Reglaméntase lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.046 (que dispone
en su inciso primero, que los funcionarios que desempeñan funciones
contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15,
pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo
escalafón).
(2.122*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 14 de Noviembre de 2007

VISTO: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

RESULTANDO: I) que, la citada norma dispone en su inciso primero, que los
funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente
en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados
del grado de ingreso del respectivo escalafón;

II) que, los funcionarios que resulten presupuestados por aplicación de lo
dispuesto en el numeral anterior, mantendrán su nivel retributivo,
debiendo adecuarse el mismo al cargo presupuestado correspondiente,
asignándose la diferencia de retribución entre éste y la de la función
contratada anterior, como una compensación personal transitoria, que
deberá absorberse en futuros ascensos y ajustarse de acuerdo con los
aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central;

III) que, de conformidad con lo que dispone el inciso 3º de la norma que
se reglamenta, quedan excluidos los funcionarios pertenecientes a los
escalafones "K" Militar, "L" Policial, "M" de Servicio Exterior, los
funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario disponer las medidas tendientes a
los efectos de la puesta en práctica de la presupuestación establecida en
el mencionado inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 18.046;

II) que, a tales efectos la Contaduría General de la Nación deberá
proceder a la habilitación de los cargos correspondientes al grado mínimo
de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios a que
alude el citado inciso primero del artículo 43, en los padrones
presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir de la fecha de aprobación del presente decreto, la Contaduría
General de la Nación incorporará en los padrones presupuestales de las
respectivas unidades ejecutoras, a los funcionarios a que alude el
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007, en los grados de
ingreso de cada escalafón en la correspondiente Unidad Ejecutora, en
ejecución de la norma legal que se reglamenta.

Artículo 2

 A los efectos de dicha incorporación, se transformarán las actuales
funciones contratadas en cargos presupuestados de igual escalafón y serie
al de los contratos de función pública de que eran titulares y en el
último grado del respectivo escalafón, adecuándose la denominación a la
estructura de la respectiva unidad ejecutora, previo informe favorable de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3

 La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará
disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el
mismo.
A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de los
funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de las
funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o compensación
que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas las consecuentes
del desempeño de funciones o calificaciones.
La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación
personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose con
los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central.
Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en
función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante del
promedio del año 2006.

Artículo 4

 Los referidos funcionarios continuarán interinamente en las funciones que
venían desempeñando hasta su provisión definitiva.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de
los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales
necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del
presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5º del
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación deberá proceder a la eliminación de
los créditos de función pública que se regularizan por este decreto, así
como de las vacantes existentes en las estructuras de funciones
contratadas de cada unidad ejecutora.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; LILIAM KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI.
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