CONSEJO DE MINISTROS
La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5º del artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.Ayuda