Fecha de Publicación: 21/11/2007
Página: 326-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación deberá proceder a la eliminación de
los créditos de función pública que se regularizan por este decreto, así
como de las vacantes existentes en las estructuras de funciones
contratadas de cada unidad ejecutora.
Ayuda