Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.
Decreto 346/999

Declárase de Interés Nacional la política pública de prevención,
tratamiento y rehabilitación del uso abusivo de drogas y la represión del
narcotráfico y sus delitos conexos, la que estará coordinada, supervisada
y evaluada por la Junta Nacional de Drogas.
(2.218*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 28 de octubre de 1999

VISTO: el Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988;

RESULTANDO: que por el referido Decreto se crea la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y se
determinan sus competencias y atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que se estima oportuna y conveniente la puesta al día de
la mencionada normativa, en función de la experiencia realizada y de la
dinámica de cambios en esta área que ha determinado la participación
activa y amplia de toda la comunidad nacional a través de la vasta red de
entidades públicas y privadas involucradas;

II) que existen nuevos requerimientos operativos y funcionales, que
surgen del ámbito internacional y de la reciente aprobación de la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998 referente a estupefacientes y sustancias
que determinen dependencia física o psíquica y que tipifica nuevas
figuras delictivas como las de blanqueo de activos y delitos conexos;

III) que resulta imprescindible que nuestro país adopte las bases y
recomendaciones surgidas en la Asamblea Extraordinaria de Naciones
Unidas, celebrada el día 8 de junio de 1998, en la ciudad de Nueva York
por las que se establecen plazos entre los años 2003 y 2008 para la
evaluación y ajuste de las políticas y estrategias adoptadas por cada
país en relación al problema de las drogas;

IV) que resulta necesario atender también y como resultante de lo
anterior, las obligaciones emergentes de la Organización de Estados
Americanos (OEA), referidas al nuevo Mecanismo de Evaluación Multilateral
a implementarse en el ámbito regional de acuerdo a la Resolución adoptada
en el vigésimo sexto período de sesiones de la CICAD celebrado en
Montevideo entre el 5 y 7 de octubre de 1999 por la que Uruguay pasó a
ocupar su Presidencia, así como las derivadas de la Estrategia
Hemisférica Antidrogas, signada por los países de la región, en
Montevideo el 3 de diciembre de 1996;

V) que asimismo deben considerarse las decisiones adoptadas en las
Cumbres de Presidentes de la Región, en particular la Segunda Cumbre de
Presidentes de América, celebrada en el mes de abril de 1998, en la
ciudad de Santiago de Chile;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase de interés nacional la política pública de prevención,
tratamiento y rehabilitación del uso abusivo de drogas y la represión del
narcotráfico y sus delitos conexos, la que estará coordinada, supervisada
y evaluada por la Junta Nacional de Drogas (JND) de la Presidencia de la
República.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 1º del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional de
Drogas la que se individualizará con la sigla J.N.D..
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Economía
y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública, Defensa Nacional y el
Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas. Integrarán
también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por
materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (artículo 4º
del Decreto 463/988) entre otros, un representante de los siguientes
organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias
Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto
Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional
de Educación Física, Universidades, entidades educativas y las
especializadas en el tratamiento y atención de adictos".

Artículo 3

 Establécese que en todas las disposiciones del Decreto 463/988 citado
donde dice "Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito
y Uso Abusivo de Drogas", debe decir: "Junta Nacional de Drogas".

Artículo 4

 Créase la Secretaría Nacional de Drogas que funcionará en la órbita de
la Presidencia de la República.

Artículo 5

 La Secretaría Nacional de Drogas regirá la ejecución de políticas de
prevención, tratamiento, rehabilitación y represión con el objetivo de
encarar una eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso abusivo de
drogas.

Artículo 6

 El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas será designado
por el Presidente de la República, dependerá directamente del mismo y
deberá ser persona de reconocida competencia en la materia.

Artículo 7

 El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las
siguientes atribuciones:
a) presidir la Junta Nacional de Drogas,
b) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades,
c) ejercer la representación de la misma en el ámbito nacional e
   internacional,
d) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
   apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
   Junta Nacional de Drogas,
e) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado
   para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional.
   Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la
   información solicitada en el plazo más breve posible.
   Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
   colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional,
f) formular planes y programas sobre políticas relativas al problema de
   las drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos y
g) planificar, promover y coordinar las acciones referidas al Problema de
   la Drogas y sus delitos conexos tales como: blanqueo de activos y
   delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de
   precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y
   explosivos, y delito internacional organizado.

Artículo 8

 La Secretaría Nacional de Drogas se integrará con las siguientes
dependencias:
-  Area de Reducción de la Demanda;
-  Area de Represión y Control de la Oferta y delitos conexos;
-  Area Internacional.
Los Servicios de apoyo de la Secretaría se conformarán con los siguientes
sectores:
-  Legal;
-  Banco de Datos;
-  Observatorio Uruguayo de Drogas;
-  Precursores y Sustancias químicas;
-  Blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados;
-  Comunicación Pública y Relacionamiento con la Comunidad;
-  Capacitación y Altos Estudios;
-  Proyectos o Programas Especiales;
-  Centro de Documentación y Asistencia Bibliotecológica y por todas
   aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General requiera.

Artículo 9

 Autorízase a la Secretaría General de Drogas a aceptar donaciones y
legados en dinero o en especie.

Artículo 10

 Autorízase a la Secretaría mencionada en el numeral anterior a abrir en
el Banco de la República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente, Caja
de Ahorro y/o a Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera, a efectos de
depositar el producido de las donaciones y legados, que ha sido
autorizada a recibir en el artículo anterior, al amparo de lo establecido
en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.

Artículo 11

 Las cuentas bancarias mencionadas en el artículo anterior podrán ser
manejadas por el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas,
conjuntamente con el Director de la División Administración de la Unidad
Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".

Artículo 12

 La apertura de las cuentas deberá ser comunicada por el Banco de la
República Oriental del Uruguay a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, a los efectos de lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979 y por el
artículo 531 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 13

 La Presidencia de la República continuará facilitando a la Junta
Nacional de Drogas y a la Secretaría General de Drogas los medios humanos
y materiales para el logro de sus fines y cumplimiento de sus
actividades.

Artículo 14

 Exceptúase de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 148/992 de 3
de abril de 1992 sus modificativos y concordantes al Secretario General
de la Secretaría Nacional de Drogas.

Artículo 15

 Inclúyese en el artículo 5º del Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 297/995 de 8 de
agosto de 1995 al Secretario General de la Secretaría Nacional de
Drogas.

Artículo 16

 Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 642/988.

Artículo 17

 Modifícase el Decreto Nº 380/997 de 10 de octubre de 1997 en el CAPITULO
IV: Funciones de los Organismos que funcionan en la órbita de la
Presidencia de la República sin integrar la estructura organizativa donde
dice "Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso
Abusivo de Drogas" debe decir "Junta Nacional de Drogas y Secretaría
Nacional de Drogas".

Artículo 18

 Suprímese en el mencionado Decreto, en el "CAPITULO III: Estructura
Organizativa", en el numeral "2.- Descripción de las funciones asignadas
a la Dirección y a las unidades directamente dependientes" la siguiente
función de la Prosecretaría de la Presidencia: "Regir la ejecución de
políticas de prevención, represión, tratamiento y rehabilitación con el
objetivo de encarar una eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso
abusivo de drogas".

Artículo 19

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA, JUAN LUIS
STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, ANA LIA PIÑEYRUA,
RAUL BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ.


Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999
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