Decreto 251/001
Introdúcense modificaciones en el régimen de entrada y salida al país de
muestras, muestrarios y bienes similares, consagrado por el Decreto
330/992.
(1.657*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 4 de julio de 2001
VISTO: el régimen de entrada y salida al país de muestras, muestrarios y
bienes similares, consagrado por el Decreto Nº 330/992, de 16 de julio de
1992.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en dicho régimen, a
fin de adecuarlo a las nuevas exigencias del comercio y al proceso de
integración regional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos del presente Decreto se considera:
- Muestra comercial: todo artículo, completo o incompleto, armado o
desarmado, parte, trozo, o porción de alguna cosa que se quiere dar a
conocer o reproducir.-
- Muestrario: toda reunión o colección de muestras.-
- Material de publicidad: todo artículo que tienda a divulgar una marca,
un nombre comercial o un evento de interés público o privado.-
Se encuentran comprendidos en el presente régimen, las partes, repuestos
y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales,
agropecuarias y de servicios cuya paralización o deficiente
funcionamiento crea alteraciones de discontinuidad en esos trabajos o
servicios.-
Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 757/968, de 18 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 330/992, de
16 de julio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La exportación de muestras, muestrarios y material de publicidad, cuyo
valor FOB no exceda los U$S 5.000,oo (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América), se tramitará con la sola intervención de la Dirección
Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte
del interesado o su representante".-
Auméntase a U$S 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al País,
referidas en el artículo 2º del Decreto Nº 58/984, de 8 de febrero de
1984.-
La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º,
llegadas por cualquier medio, cuyo valor FOB no exceda de U$S 3.000,oo
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la
sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la
presentación de la solicitud por parte del interesado o su
representante.-
Para muestras biológicas, de medicamentos, de cosméticos y de alimentos,
se deberá contar con la autorización respectiva del organismo
competente.-
La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será
realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas,
sobre valor normal en aduana.-
Las mercaderías y moldes a importarse destinados a ser reproducidos para
la exportación y los insumos, en este caso hasta U$S 1.500,oo (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) anuales por
exportador, gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, cuando
sean introducidos por empresas que justifiquen su calidad de exportador y
siempre que sean afines al giro de la empresa.-
Decláranse comprendidos como insumo los colgantes, etiquetas, grifas,
tickets de precios y todo artículo similar que los exportadores reciban
del exterior.-
Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinada a la producción
fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán
de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, con excepción del
material publicitario y pornográfico.-
La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2
(dos) kilos de peso cada uno conteniendo un ejemplar de cada título de
fonograma y/o videograma, se hará por vía postal con entrega inmediata,
los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de
Correos con los controles aduaneros correspondientes.-
Sólo podrán operar bajo este régimen, aquellos productores fonográficos
y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a
tales efectos expedirá el certificado de reconocimiento de que la empresa
es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará
dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse
en el país. Los certificados serán intransferibles y revocables por el
Consejo de Derechos de Autor y en los mismos se indicarán los nombres y
documentos de identidad de las personas autorizadas para hacer la
gestión.-
Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el egreso o
ingreso temporal por un plazo de 90 (noventa) días, de muestras,
muestrarios y material de publicidad cuyo valor no exceda el determinado
por los artículo 2º y 4º de este Decreto.-
Decláranse comprendidos en este artículo, las muestras y muestrarios, que
transporten los exportadores o sus representantes, como equipaje
acompañado.-
La solicitud será realizada por escrito por el exportador o su
representante y presentada en el momento de salida del país.-
En los casos de ingreso temporal se exigirá la prestación previa de
garantía por los tributos que correspondieren a su introducción
definitiva.-
En actuaciones plenamente justificadas, la autoridad aduanera podrá
autorizar la prórroga de estos ingresos o egresos temporales por un plazo
de 90 (noventa) días.-