Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Las mercaderías y moldes a importarse destinados a ser reproducidos para 
la exportación y los insumos, en este caso hasta U$S 1.500,oo (mil 
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) anuales por 
exportador, gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, cuando 
sean introducidos por empresas que justifiquen su calidad de exportador y 
siempre que sean afines al giro de la empresa.-
Decláranse comprendidos como insumo los colgantes, etiquetas, grifas, 
tickets de precios y todo artículo similar que los exportadores reciban 
del exterior.-
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