Las mercaderías y moldes a importarse destinados a ser reproducidos para
la exportación y los insumos, en este caso hasta U$S 1.500,oo (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) anuales por
exportador, gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, cuando
sean introducidos por empresas que justifiquen su calidad de exportador y
siempre que sean afines al giro de la empresa.-
Decláranse comprendidos como insumo los colgantes, etiquetas, grifas,
tickets de precios y todo artículo similar que los exportadores reciban
del exterior.-