Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Auméntase a U$S 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de 
América) de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al País, 
referidas en el artículo 2º del Decreto Nº 58/984, de 8 de febrero de 
1984.-
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