Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinada a la producción 
fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán 
de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, con excepción del 
material publicitario y pornográfico.-
La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2 
(dos) kilos de peso cada uno conteniendo un ejemplar de cada título de 
fonograma y/o videograma, se hará por vía postal con entrega inmediata, 
los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de 
Correos con los controles aduaneros correspondientes.-
Sólo podrán operar bajo este régimen, aquellos productores fonográficos 
y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a 
tales efectos expedirá el certificado de reconocimiento de que la empresa 
es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará 
dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse 
en el país. Los certificados serán intransferibles y revocables por el 
Consejo de Derechos de Autor y en los mismos se indicarán los nombres y 
documentos de identidad de las personas autorizadas para hacer la 
gestión.-
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