Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinada a la producción
fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán
de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, con excepción del
material publicitario y pornográfico.-
La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2
(dos) kilos de peso cada uno conteniendo un ejemplar de cada título de
fonograma y/o videograma, se hará por vía postal con entrega inmediata,
los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de
Correos con los controles aduaneros correspondientes.-
Sólo podrán operar bajo este régimen, aquellos productores fonográficos
y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a
tales efectos expedirá el certificado de reconocimiento de que la empresa
es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará
dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse
en el país. Los certificados serán intransferibles y revocables por el
Consejo de Derechos de Autor y en los mismos se indicarán los nombres y
documentos de identidad de las personas autorizadas para hacer la
gestión.-