La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º,
llegadas por cualquier medio, cuyo valor FOB no exceda de U$S 3.000,oo
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la
sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la
presentación de la solicitud por parte del interesado o su
representante.-
Para muestras biológicas, de medicamentos, de cosméticos y de alimentos,
se deberá contar con la autorización respectiva del organismo
competente.-
La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será
realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas,
sobre valor normal en aduana.-