Fecha de Publicación: 09/07/2001
Página: 73-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º, 
llegadas por cualquier medio, cuyo valor FOB no exceda de U$S 3.000,oo 
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la 
sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la 
presentación de la solicitud por parte del interesado o su 
representante.-
Para muestras biológicas, de medicamentos, de cosméticos y de alimentos, 
se deberá contar con la autorización respectiva del organismo 
competente.-
La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será 
realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas, 
sobre valor normal en aduana.-
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