Fecha de Publicación: 10/08/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 181/026

Declárase promovida la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la producción de agua potable, en los términos y condiciones que se indican.
(3.281*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2026

   VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: I) la necesidad de promover la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para tal fin;

   II) que el Pliego correspondiente al proyecto del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, contiene previsiones de beneficios tributarios;

   III) que como resultado del llamado a Licitación Pública Internacional N° 23.980, realizado para la "Mejora de la seguridad del suministro de agua potable al Sistema Metropolitano y Servicios de Ruta del departamento de San José", con fecha 23 de enero de 2025 se celebró el Contrato de Servicio entre OSE y la Contratista;

   IV) que, en aplicación de las normas referidas en el Visto, de dictó el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, por intermedio del cual se declaró promovida la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) las obras mencionadas en el Resultando II;

   V) que en forma posterior la Administración Contratante propuso una instancia de renegociación del Contrato, invocando razones de interés público, en virtud de lo cual las Partes contratantes acordaron con fecha 24 de abril de 2025 suspender la ejecución de los plazos y obligaciones del Contrato;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 26 de febrero de 2026 las Partes contratantes acordaron una relocalización y redimensionamiento del proyecto, cuyos términos y condiciones se detallan en la adenda contractual suscrita a tales efectos;

   II) que en consecuencia y en virtud de la adenda contractual pactada, corresponde derogar el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, y declarar promovida la actividad a efectos de impulsar los estímulos tributarios necesarios a fin de viabilizar las inversiones para la concreción de este proyecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río Santa Lucía, así como la ejecución de las obras necesarias para la provisión de los servicios de ruta en los Departamentos de Montevideo y Canelones, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23.980 y los ajustes realizados al contrato suscrito en el marco de la citada Licitación a través de la adenda aprobada el 26 de febrero de 2026.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3

   Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.

Artículo 4

   La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 5

   Las inversiones destinadas a la infraestructura en cumplimiento del contrato suscripto con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, serán consideradas bienes intangibles y se amortizarán en el plazo del contrato.

Artículo 6

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 7

   Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.

Artículo 8

   Una vez presentado el proyecto de inversión, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.

Artículo 9

   A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarados no competitivos de la industria nacional, y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición plaza de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 10

   Derógase el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023.

Artículo 11

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; EDGARDO ORTUÑO.
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