Fecha de Publicación: 10/08/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 181/026

Declárase promovida la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la producción de agua potable, en los términos y condiciones que se indican.
(3.281*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2026

   VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: I) la necesidad de promover la actividad necesaria para la puesta a disposición de infraestructura que permita mejorar la seguridad del suministro de Agua Potable al Sistema Metropolitano y la realización de las obras y servicios necesarios para tal fin;

   II) que el Pliego correspondiente al proyecto del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, contiene previsiones de beneficios tributarios;

   III) que como resultado del llamado a Licitación Pública Internacional N° 23.980, realizado para la "Mejora de la seguridad del suministro de agua potable al Sistema Metropolitano y Servicios de Ruta del departamento de San José", con fecha 23 de enero de 2025 se celebró el Contrato de Servicio entre OSE y la Contratista;

   IV) que, en aplicación de las normas referidas en el Visto, de dictó el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, por intermedio del cual se declaró promovida la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) las obras mencionadas en el Resultando II;

   V) que en forma posterior la Administración Contratante propuso una instancia de renegociación del Contrato, invocando razones de interés público, en virtud de lo cual las Partes contratantes acordaron con fecha 24 de abril de 2025 suspender la ejecución de los plazos y obligaciones del Contrato;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 26 de febrero de 2026 las Partes contratantes acordaron una relocalización y redimensionamiento del proyecto, cuyos términos y condiciones se detallan en la adenda contractual suscrita a tales efectos;

   II) que en consecuencia y en virtud de la adenda contractual pactada, corresponde derogar el Decreto N° 154/023, de 1° de junio de 2023, y declarar promovida la actividad a efectos de impulsar los estímulos tributarios necesarios a fin de viabilizar las inversiones para la concreción de este proyecto;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río Santa Lucía, así como la ejecución de las obras necesarias para la provisión de los servicios de ruta en los Departamentos de Montevideo y Canelones, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23.980 y los ajustes realizados al contrato suscrito en el marco de la citada Licitación a través de la adenda aprobada el 26 de febrero de 2026.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; EDGARDO ORTUÑO.
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