Fecha de Publicación: 10/08/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
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