Fecha de Publicación: 10/08/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.
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