Fecha de Publicación: 10/08/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las inversiones destinadas a la infraestructura en cumplimiento del contrato suscripto con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, serán consideradas bienes intangibles y se amortizarán en el plazo del contrato.
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