Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 164/022

Dispónese que las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
(1.216*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 24 de Mayo de 2022

   VISTO: la necesidad de actualizar las medidas de seguridad que deben adoptar las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, relativas a la dispensa de dinero mediante la utilización de cajeros automáticos;

   RESULTANDO: que se deben disuadir y repeler los actos delictivos contra cajeros automáticos en todo el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: I) que existen herramientas capaces de inutilizar el dinero obtenido mediante conductas criminales;

   II) que tanto los sistemas de seguridad de entintado como los sistemas inteligentes de neutralización de billetes tienen como fin impedir el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los cajeros automáticos que lo dispensen;

   III) que los sistemas de seguridad contra ataques físicos tienen como fin impedir la destrucción del cajero automático y/o el acceso al dinero, de acuerdo a la matriz de riesgo que las instituciones de Intermediación Financiera elaboran a través de sus Encargados de Seguridad y elevan a la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior para su posterior habilitación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República; artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015; artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018; Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999; Decreto N° 198/009, de 4 de mayo de 2009, modificado por el Decreto N° 193/015, de 20 de julio de 2015 y por el Decreto N° 127/017, de 15 de mayo de 2017; Decreto N° 211/010, de 14 de julio de 2010; Decreto N° 213/011, de 23 de junio de 2011 y Decreto N° 293/016, de 19 de setiembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
   Eventualmente podrán instalarse otros sistemas de seguridad contra ataques físicos como son: dispositivo antigás, jaula de protección de casetes, sistema glue, monitoreo remoto de cajero automático u otros similares.

Artículo 2

   El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay actualizarán los instructivos a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes, los nuevos sistemas de neutralización de billetes y los sistemas de seguridad contra ataques físicos, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes o nuevos sistemas de neutralización de billetes así como los sistemas de seguridad contra ataques físicos, deberán ser aprobados por las entidades públicas competentes, asistidas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior.

Artículo 4

   La Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior en su carácter de entidad técnica, fiscalizará el cumplimiento de las medidas previstas.

Artículo 5

   La inexistencia de sistemas que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros automáticos determinará la inhabilitación de los mismos.

Artículo 6

   Los medios materiales o técnicos utilizados en los sistemas mencionados en el artículo 1° del presente Decreto deberán poseer homologación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior (DI.GE.F.E), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
   Para aquellas entidades que únicamente hayan registrado los mismos ante la citada Dirección General, contarán con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación del presente Decreto, para hacer efectiva la homologación.
   Dicho plazo podrá ser prorrogado previa solicitud fundada ante el Ministerio del Interior.

Artículo 7

   Derógase el Decreto N° 214/018, de 20 de julio de 2018.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresiedente de la República en ejercicio de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; AZUCENA ARBELECHE.
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