Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 164/022

Dispónese que las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
(1.216*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 24 de Mayo de 2022

   VISTO: la necesidad de actualizar las medidas de seguridad que deben adoptar las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, relativas a la dispensa de dinero mediante la utilización de cajeros automáticos;

   RESULTANDO: que se deben disuadir y repeler los actos delictivos contra cajeros automáticos en todo el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: I) que existen herramientas capaces de inutilizar el dinero obtenido mediante conductas criminales;

   II) que tanto los sistemas de seguridad de entintado como los sistemas inteligentes de neutralización de billetes tienen como fin impedir el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los cajeros automáticos que lo dispensen;

   III) que los sistemas de seguridad contra ataques físicos tienen como fin impedir la destrucción del cajero automático y/o el acceso al dinero, de acuerdo a la matriz de riesgo que las instituciones de Intermediación Financiera elaboran a través de sus Encargados de Seguridad y elevan a la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior para su posterior habilitación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República; artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015; artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018; Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999; Decreto N° 198/009, de 4 de mayo de 2009, modificado por el Decreto N° 193/015, de 20 de julio de 2015 y por el Decreto N° 127/017, de 15 de mayo de 2017; Decreto N° 211/010, de 14 de julio de 2010; Decreto N° 213/011, de 23 de junio de 2011 y Decreto N° 293/016, de 19 de setiembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
   Eventualmente podrán instalarse otros sistemas de seguridad contra ataques físicos como son: dispositivo antigás, jaula de protección de casetes, sistema glue, monitoreo remoto de cajero automático u otros similares.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresiedente de la República en ejercicio de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; AZUCENA ARBELECHE.
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