Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Los medios materiales o técnicos utilizados en los sistemas mencionados en el artículo 1° del presente Decreto deberán poseer homologación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior (DI.GE.F.E), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
   Para aquellas entidades que únicamente hayan registrado los mismos ante la citada Dirección General, contarán con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación del presente Decreto, para hacer efectiva la homologación.
   Dicho plazo podrá ser prorrogado previa solicitud fundada ante el Ministerio del Interior.
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