Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes o nuevos sistemas de neutralización de billetes así como los sistemas de seguridad contra ataques físicos, deberán ser aprobados por las entidades públicas competentes, asistidas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior.
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