Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay actualizarán los instructivos a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad, los sistemas inteligentes, los nuevos sistemas de neutralización de billetes y los sistemas de seguridad contra ataques físicos, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo.
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