Decreto 148/026
Declárase promovida, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por las asociaciones civiles sin fines de lucro destinadas a otorgar en forma gratuita, soluciones habitacionales y/o modulares a hogares en situación de precariedad habitacional.
(2.652*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Junio de 2026
VISTO: la función social que cumplen las asociaciones civiles sin fines de lucro que otorgan en forma gratuita soluciones habitacionales a los hogares más vulnerables;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados al cumplimiento de la misma;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declaratoria promocional.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por las asociaciones civiles sin fines de lucro destinadas a otorgar, en forma gratuita, soluciones habitacionales y/o modulares a hogares en situación de precariedad habitacional.
Requisitos.- Para acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
a) las asociaciones a que refiere el artículo 1° precedente deberán
estar acreditadas ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial (MVOT), en un registro que se instrumentará a tales
efectos;
b) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán cumplir los
criterios que, a tales efectos, defina el referido Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT); y
c) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán estar destinadas
a título gratuito, a los hogares en situación de precariedad
habitacional, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos
establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
(MVOT).
Crédito fiscal.- Otórgase a las asociaciones civiles un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar directamente el costo de las soluciones habitacionales y/o modulares a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Solicitud de declaratoria.- Para tener derecho al crédito a que refiere el artículo anterior, las asociaciones civiles comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Dirección de Integración Social y Urbana del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial una solicitud que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2°.
La referida Dirección verificará el cumplimiento de dichos requisitos y, en caso de corresponder, expedirá un certificado que así lo acredite, el cual será remitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), a efectos de la continuación del trámite de declaratoria promocional, incluyendo la determinación del monto del crédito fiscal.
Información.- Las asociaciones sin fines de lucro cuya actividad haya sido declarada promovida, deberán informar anualmente al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) la cantidad de soluciones habitacionales y/o modulares suministradas al amparo de la presente declaratoria, así como la información socioeconómica de los hogares beneficiados, incluyendo aquella que acredite la situación de precariedad habitacional.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, las referidas asociaciones deberán facilitar a los organismos controlantes cualquier otra información o documentación que se estime necesaria para dar seguimiento a la asociación que recibió la promoción.
Vigencia.- Las adquisiciones que se podrán amparar al presente régimen serán las realizadas a partir de la vigencia de este Decreto, y hasta el 30 de junio de 2028.