Crédito fiscal.- Otórgase a las asociaciones civiles un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar directamente el costo de las soluciones habitacionales y/o modulares a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.