Fecha de Publicación: 02/07/2026
Página: 247
Carilla: 247

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Información.- Las asociaciones sin fines de lucro cuya actividad haya sido declarada promovida, deberán informar anualmente al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) la cantidad de soluciones habitacionales y/o modulares suministradas al amparo de la presente declaratoria, así como la información socioeconómica de los hogares beneficiados, incluyendo aquella que acredite la situación de precariedad habitacional.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, las referidas asociaciones deberán facilitar a los organismos controlantes cualquier otra información o documentación que se estime necesaria para dar seguimiento a la asociación que recibió la promoción.
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