Fecha de Publicación: 02/07/2026
Página: 247
Carilla: 247

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Solicitud de declaratoria.- Para tener derecho al crédito a que refiere el artículo anterior, las asociaciones civiles comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Dirección de Integración Social y Urbana del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial una solicitud que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2°.

   La referida Dirección verificará el cumplimiento de dichos requisitos y, en caso de corresponder, expedirá un certificado que así lo acredite, el cual será remitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), a efectos de la continuación del trámite de declaratoria promocional, incluyendo la determinación del monto del crédito fiscal.
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