Solicitud de declaratoria.- Para tener derecho al crédito a que refiere el artículo anterior, las asociaciones civiles comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Dirección de Integración Social y Urbana del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial una solicitud que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2°.
La referida Dirección verificará el cumplimiento de dichos requisitos y, en caso de corresponder, expedirá un certificado que así lo acredite, el cual será remitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), a efectos de la continuación del trámite de declaratoria promocional, incluyendo la determinación del monto del crédito fiscal.