Requisitos.- Para acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
a) las asociaciones a que refiere el artículo 1° precedente deberán
estar acreditadas ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial (MVOT), en un registro que se instrumentará a tales
efectos;
b) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán cumplir los
criterios que, a tales efectos, defina el referido Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT); y
c) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán estar destinadas
a título gratuito, a los hogares en situación de precariedad
habitacional, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos
establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
(MVOT).