Fecha de Publicación: 02/07/2026
Página: 247
Carilla: 247

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Requisitos.- Para acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) las asociaciones a que refiere el artículo 1° precedente deberán 
       estar acreditadas ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento 
       Territorial (MVOT), en un registro que se instrumentará a tales 
       efectos;

    b) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán cumplir los
       criterios que, a tales efectos, defina el referido Ministerio de
       Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT); y

   c) las soluciones habitacionales y/o modulares deberán estar destinadas 
      a título gratuito, a los hogares en situación de precariedad
      habitacional, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos
      establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
      (MVOT).
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