Decreto 111/016
Prohíbense la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial, decláranse disueltas las existentes, y deróganse los Decretos que se determinan.
(604*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: que por el Decreto 252/978 de 9 de mayo de 1978, se dictaron normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial del país.
RESULTANDO: I) que en la actualidad, las necesidades que se cubren con los recursos obtenidos a través de las Comisiones de Colaboración Policial son efectivamente satisfechas por las compras efectuadas por el Estado, mediante del procedimiento previsto por el T.O.C.A.F. utilizando recursos provenientes de Rentas Generales.
II) que sin perjuicio de lo expuesto, se han constatado deficiencias en el funcionamiento de las referidas Comisiones de Colaboración Policial desvirtuándose en los hechos los objetivos por los cuales fueron creadas.
CONSIDERANDO: que en virtud de las razones expuestas corresponde prohibir la conformación de futuras Comisiones de Colaboración Policial y disolver las existentes.
ATENTO: a lo previsto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
PROHIBIR la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial, quedando a partir de la entrada en vigencia del presente, automáticamente disueltas las ya existentes.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las Comisiones de Colaboración Policial existentes en el país deberán depositar el dinero que aún se encuentre en su poder en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta bancaria del Ministerio del Interior. La constancia de depósito y los respectivos resguardos documentales de la recaudación a cuyo depósito refiere, serán entregados al Jefe de la Unidad Policial para la que se colabora, quien dentro del plazo de 48 horas deberá hacerla llegar a la Sub Secretaría del Ministerio del Interior, a través de la cadena de mando correspondiente. El incumplimiento de la obligación descripta para las Comisiones de Colaboración Policial dentro del plazo establecido, dará lugar a las acciones administrativas y legales que correspondan.
Los Jefes de las Unidades Policiales que cuenten con una Comisión de Colaboración Policial, tendrán la obligación de controlar que el depósito referido en el artículo anterior haya sido realizado en el tiempo y forma. Transcurrido el plazo respectivo sin que la Comisión de Colaboración haya realizado el depósito del dinero habido en su poder, el Jefe de la Unidad, deberá informar de inmediato por escrito dicha circunstancia a la Sub Secretaría del Ministerio del Interior bajo su más exclusiva responsabilidad, al igual que cualquier diferencia que constate entre el dinero efectivamente depositado y el recaudado.
Cualquier tipo de colaboración que la ciudadanía pretenda realizar a la Policía Nacional, podrá hacerla mediante los procedimientos formales que se establecen a esos efectos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.).
DERÓGANSE los Decretos 252/978 de 9 de mayo de 1978, Decreto de 29 de setiembre de 1991, 428/996 de 13 de noviembre de 1996, 206/001 de 5 de junio de 2001, 46/007 de 5 de febrero de 2007 y toda otra norma que se oponga al presente.