Fecha de Publicación: 29/04/2016
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los Jefes de las Unidades Policiales que cuenten con una Comisión de Colaboración Policial, tendrán la obligación de controlar que el depósito referido en el artículo anterior haya sido realizado en el tiempo y forma. Transcurrido el plazo respectivo sin que la Comisión de Colaboración haya realizado el depósito del dinero habido en su poder, el Jefe de la Unidad, deberá informar de inmediato por escrito dicha circunstancia a la Sub Secretaría del Ministerio del Interior bajo su más exclusiva responsabilidad, al igual que cualquier diferencia que constate entre el dinero efectivamente depositado y el recaudado. 
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