Decreto 111/016
Prohíbense la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial, decláranse disueltas las existentes, y deróganse los Decretos que se determinan.
(604*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: que por el Decreto 252/978 de 9 de mayo de 1978, se dictaron normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial del país.
RESULTANDO: I) que en la actualidad, las necesidades que se cubren con los recursos obtenidos a través de las Comisiones de Colaboración Policial son efectivamente satisfechas por las compras efectuadas por el Estado, mediante del procedimiento previsto por el T.O.C.A.F. utilizando recursos provenientes de Rentas Generales.
II) que sin perjuicio de lo expuesto, se han constatado deficiencias en el funcionamiento de las referidas Comisiones de Colaboración Policial desvirtuándose en los hechos los objetivos por los cuales fueron creadas.
CONSIDERANDO: que en virtud de las razones expuestas corresponde prohibir la conformación de futuras Comisiones de Colaboración Policial y disolver las existentes.
ATENTO: a lo previsto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
PROHIBIR la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Colaboración Policial, quedando a partir de la entrada en vigencia del presente, automáticamente disueltas las ya existentes.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.