Fecha de Publicación: 29/04/2016
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Cualquier tipo de colaboración que la ciudadanía pretenda realizar a la Policía Nacional, podrá hacerla mediante los procedimientos formales que se establecen a esos efectos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.). 
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